Decretos. 489 Dispónese que el Ministerio del Trabajo ejecute el Proyecto de Inversión Pública Mi Primer Empleo

Número de Boletín321
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Jueves 6 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 321 – Suplemento
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el número 1 del artículo 380 de la Carta Magna,
establece como responsabilidad del Estado el velar,
mediante políticas permanentes, por la identif‌i cación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión
y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística
y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto
de valores y manifestaciones que conf‌i guran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;
Que, según el artículo 154 de la Constitución de la
República, corresponde a los ministros de Estado ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas establece que la planif‌i cación nacional
es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central
y se ejercerá a través del Plan Nacional de Desarrollo,
así como que, para el ejercicio de esa competencia, el
Presidente de la República podrá disponer la forma
en que la Función Ejecutiva se organice institucional y
territorialmente;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f) h) e i) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente la
República: dirigir y resolver los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado
Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismo y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general
o específ‌i co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de
la Función Ejecutiva; y, suprimir, fusionar o reorganizar
entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 706 de 24 de marzo
de 2011, se crea la Comisión Estratégica de Marcas, y en su
artículo 2 se determina la forma como estará conformada.
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 46
de 22 de julio de 2013, se sustituye el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 706 de fecha 7 de abril de 2011, y dispone
una nueva conformación de la Comisión Estratégica de
Marcas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 07 de 24 de mayo
de 2017, se suprimió los Ministerios de Coordinación de
la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores
Estratégicos; de Seguridad; y, del Conocimiento y Talento
Humano. El Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social se transformó en la Secretaria Técnica del “Plan
Toda una Vida”; y,
Que, mediante artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 64 de
6 de julio de 2017, se sustituyó los numerales 2 y 4 del
artículo 2 del Decreto Ejecutivo 706 de 7 de abril de 2011.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
conf‌i eren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo
147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículo 10 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; letras a), b), f), h) e
i) del artículo 11, y letras a) y b) del artículo 17 de Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 46 de 22 de julio de 2013 y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, por el siguiente:
“Artículo 2.- La Comisión estará conformada de la
siguiente manera:
1. Ministro de Turismo, quien lo presidirá y tendrá
voto dirimente, de ser el caso;
2. Secretario General de la Presidencia de la
República, o su delegado;
3. Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, o su
delegado;
4. Secretario Nacional de Comunicación, o su
delegado;
5. Ministro de Industrias y Productividad, o su
delegado;”
DISPOSICION FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de agosto de
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 23 de agosto del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 489
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Convenio C122 de la Organización Internacional
del Trabajo – OIT, sobre la política del empleo, ratif‌i cado
por el Ecuador, manif‌i esta que, con el objeto de estimular
el crecimiento y desarrollo económico, elevar el nivel
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