Decretos. 49 Declárese Como Política Prioritaria De Gobierno El Fortalecimiento De Los Espacios De Participación Ciudadana, Y El Diálogo Amplio Permanente Con Todos Los Sectores De La Sociedad

Número de Boletín27
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Lunes 3 de julio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 27
No. 49
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
establece que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución;
Ciudadana garantiza como derecho de participación de
la ciudadanía en todos los asuntos de interés público que
se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria;
Ciudadana establece que, corresponde a las distintas
funciones del Estado establecer mecanismos para
garantizar la transparencia de sus acciones, así como los
planes y programas que faciliten la participación activa de
la ciudadanía en su gestión;
Que, el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad de
trabajar con todos los sectores de la sociedad ecuatoriana
para fortalecer la unidad y la democracia en función de los
grandes objetivos nacionales;
Que, es necesario fomentar espacios de diálogo social como
eje estratégico en la administración pública, para garantizar
un Estado más próximo a los ciudadanos, que involucre a
todos los actores de la sociedad para lograr acuerdos, en el
marco de la identidad y la unidad nacional; y.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
Ecuador,
Decreta:
Artículo 1.- Declárese como política prioritaria de
gobierno el fortalecimiento de los espacios de participación
ciudadana, y el diálogo amplio y permanente con todos los
sectores de la sociedad.
Artículo 2.- Declárese al Diálogo Social Nacional
como mecanismo para la generación de acuerdos en la
construcción de políticas, programa, proyectos y otros
instrumentos que mejoren la gobernanza y gobernabilidad,
en una forma transparente y accesible para todos.
Artículo 3.- Los Ministerios y Secretarías de Estado
en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política podrán, en el ámbito de sus competencias,
instalar espacios de diálogo en el marco del Diálogo Social
Nacional.
Artículo 4.- Los Ministerios y Secretarías de Estado que
instalen espacios de diálogo, en el marco del Diálogo Social
Nacional, serán responsables de:
1. Convocar a los espacios de diálogo conjuntamente con
la Secretaria Nacional de Gestión de la Política.
2. Ejecutar el proceso de diálogo de acuerdo a la
metodología establecida para el Diálogo Social
Nacional.
3. Recopilar los acuerdos a los que se lleguen con los
diferentes actores para ponerlos en consideración del
Presidente de la República,
4. Dar seguimiento a la implementación de los acuerdos
alcanzados producto del Diálogo Social Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Secretaría Nacional de Gestión de la Política
coordinará el Diálogo Social Nacional, en articulación con
la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, y la
Secretaría Nacional de Comunicación.
Segunda.- La Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo diseñará la metodología del Diálogo Social
Nacional y sistematizará los acuerdos establecidos en
los espacios de diálogo instalados por los Ministerios y
Secretarías de Estado.
Tercera.- La Secretaría Nacional de Comunicación
elaborará e implementará estrategias comunicacionales
permanentes durante las diferentes fases del Diálogo Social
Nacional.
Disposición Transitoria.- En un plazo no mayor a sesenta
días a partir de la suscripción del presente decreto, la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política conjuntamente
con la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
y la Secretaría Nacional de Comunicación, presentarán al
Presidente de la República la evaluación del proceso de
Diálogo Social Nacional y de los acuerdos alcanzados.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a 20 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
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