Sentencias. 492-17-EP/22 En el Caso No. 492-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada por Wagner Mantilla Cortés, Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
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Sentencia No. 492-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de abril de 2022
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 492-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por la Contraloría General del Estado en contra de los autos de
inadmisión de casación y de negativa del recurso de hecho dictados por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito. Tras el análisis correspondiente, se declara la vulneración del derecho al debido
proceso en las garantías básicas de defensa y de recurrir respecto del auto de negativa
del recurso de hecho.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 03 de junio de 2016, César Ovidio Villamar Villamar presentó un recurso
subjetivo de plena jurisdicción en contra de la directora de recursos de revisión y del
director de responsabilidades de la Contraloría General del Estado (en adelante,
“Contraloría General del Estado”), así como del procurador general del Estado. Por
sorteo de ley, la competencia correspondió al Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha y el proceso se signó con el No. 17811-2016-01157
1
.
2. En sentencia de 23 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo aceptó la demanda y declaró la nulidad de la resolución No. 5375 de
06 de febrero de 2014 suscrita por la directora de responsabilidades de la
Contraloría General del Estado, y de la resolución No. 000603 de 14 de enero de
1
En su demanda, el actor solicita que se dejen sin efecto las resoluciones No. 5375 y No. 0000603.
Señala que, en el marco de la relación contractual de arre ndamiento de servicios profesionales que
mantenía co n el Minist erio de B ienestar S ocial, la Co ntraloría General del Estado determinó
responsabilidad civil en su contra por presuntamente haber cobrado valores superiores a los establecidos
en la Tabla para el cálculo de la Compensación en el Interior de Valores Adicionales a los Viáticos.
Indica que en el contrato se fijó a su favor un honorario de USD $ 2.800,00 sin IVA y, adicionalmente se
estipuló el valor de USD. $ 100,00 diarios por concepto de viáticos para cubrir gastos de alimentación y
hospedaje. A consideración del actor, dado q ue el acuerdo se regía por la normativa civil, no existía
relación de dependencia entre los contr atantes y la tabla para el cálculo no era aplicable a los contrato s
civiles de arrendamiento, como infundadamente concluyó la Contraloría General del Estado en sus
reso lucio nes. Sobre la base de estos antecedentes, el actor alega que la determinación de responsabilidad
no tiene fundamento porque no se ha causado perjuicio alguno y menos aún uno que cumpla con los
presupuestos jurídicos exigidos por la ley para el establecimiento de responsabilidades civiles.
Sentencia No. 492-17-EP /22
Jueza ponente:
Daniela Salazar Ma rín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de abril de 2022
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 492-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 03 de junio de 2016, César Ovidio Villamar Villamar presentó un recurso
subjetivo de plena jurisdicción en contra de la directora de recursos de revisión y del
director de responsabilidades de la Contraloría General del Estado (en adelante,
“Contraloría General del Estado”), así como del procurador general del Estado. Por
sorteo de ley, la competencia correspondió al Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha y el proceso se signó con el No. 17811-2016-011571.
2. En sentencia de 23 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo aceptó la demanda y declaró la nulidad de la resolución No. 5375 de
06 de febrero de 2014 suscrita por la directora de responsabilidades de la
Contraloría General del Estado, y de la resolución No. 000603 de 14 de enero de
1 En su demanda, el actor solicita que se dejen sin efecto las resoluciones No. 5375 y No. 0000603.
Señala que, en el marco de la relación contractua l de arrendamiento de servicios profesionales que
mantenía c on el Minis terio de Bienest ar Social, la Contr aloría General del Estado determinó
responsabilidad civil en su contra por presuntamente haber cobrado valores superiores a los establecidos
en la Tabla para el cálculo de la Compensación en el Interior de Valores Adicionales a los Viáticos.
Indica que en el contrato se fijó a su favor un honorario de USD $ 2.800,00 sin IVA y, adicionalmente se
estipuló el valor de USD. $ 100,00 diarios por concepto de viáticos para cubrir gastos de alimentación y
hospedaje. A consideración del actor, d ado que el acuerdo se regía por la normativa civil, no existía
relación de dependencia entre los cont ratantes y la tabla para el cálculo no era aplicable a los co ntratos
civiles de arrendamiento, como infundadamente concluyó la Contraloría General del Estado en sus
reso lucio nes . Sobre la base de estos antecedentes, el actor alega que la determinación de responsabilidad
no tiene fundamento porque no se ha causado perjuicio alguno y menos aún uno que cumpla con los
presupuestos jurídicos exigidos por la ley para el establecimiento de responsabilidades civiles.
Miércoles 15 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
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Sentencia No. 492-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
2016, emitida por la directora de recursos de revisión de la misma entidad
2
. Frente a
esta decisión, la Contraloría General del Estado interpuso recurso de aclaración y
ampliación.
3. Mediante auto de 09 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo negó esta solicitud en los siguientes términos: “[…] el pedido de
aclaración y ampliación de la sentencia de 23 de noviembre de 2016, las 09h10,
[sic] es improcedente pues expone detalladamente los motivos por los cuales este
Tribunal ha adoptado su decisión en forma lógica y congruente, por lo cual no
existe oscuridad en la misma, ni se ha dejado de resolver ninguno de los puntos
controvertidos fijados por las partes […]”. En consecuencia, el 30 de diciembre de
2016, la Contraloría General del Estado interpuso recurso de casación.
4. En auto de 06 de enero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo resolvió inadmitir el recurso de casación por extemporáneo. A su
juicio, el recurso de casación podía presentarse desde la fecha en que el auto de
negativa de aclaración y ampliación causó ejecutoría, es decir, desde el 15 de
diciembre de 2016, hasta el 29 de diciembre de 2016. Añadió, en este sentido, que
siendo que la entidad demandada [sic] Contraloría General del Estado, ha
presentado su escrito de contestación a la demanda el día 30 de diciembre del 2016,
cuando ya precluyó la oportunidad para presentar dicho recurso; […] se niega el
recurso de casación presentado por extemporáneo”. La Contraloría General del
Estado solicitó la revocatoria de este auto.
5. El 16 de enero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo:
[…] niega la revocatoria al auto de fecha 06 de enero del 2016 [sic] y […] reforma
parcialmente la providencia de fecha de 06 de enero de 2016 [sic], a las 11h04, y se deja
sin efecto en su parte pertinente que dice: “(…) siendo que la entidad demandada
Contraloría General del Estado, ha presentado su escrito de contestación a la demanda
el día 30 de diciembre del 2016, (…)“, en su lugar deberá decir: “siendo que la entidad
demandada Contraloría General del Estado, ha presentado su recurso de casación el día
30 de diciembre del 2016. (…) “, en lo demás queda inalterable”.
6. En respuesta, la Contraloría General del Estado interpuso recurso de hecho. En auto
de 27 de enero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo negó
el recurso de hecho interpuesto por considerarlo improcedente y extemporáneo.
Señaló que este recurso procede contra providencias que niegan apelación o
casación dentro del término de los tres días siguientes a la notificación de la
providencia denegatoria. En sus términos, “el recurrente presenta el recurso de
hecho el 19 de enero del 2017, esto es a los tres días de emitido el auto de negativa
a la revocatoria del recurso de casación, teniendo en cuenta que el auto de negativa
2 En esta sentencia, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de las
resoluciones No. 5375 y No. 0000603 tras verificar la vulneración de los derechos al debido proceso, a la
defensa y a la tutela judicial efectiva.

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