Dictamen y sentencias. 5-22-CP/22 En el Caso No. 5-22-CP Niéguese y archívese la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular presentada por Cristian Eduardo Zamora Matute

Número de Boletín90
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 16 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 90 - Registro Ocial
49
Dictamen No. 5-22-CP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022
CASO No. 5-22-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 5-22-CP/22
I. Antecedentes
1. El 24 de junio de 2022, Cristian Eduardo Zamora Matute presentó ante la Corte
Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular.
2. El 24 junio de 2022 se realizó el sorteo a través del sistema automatizado de la
Corte Constitucional, y correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz la
sustanciación de la presente causa, quien avocó conocimiento el 26 de julio de
2022.
1
II. Legitimación activa
3. El artículo 104 de la Constitución de la República determina que la convocatoria a
consulta popular puede ser solicitada por la ciudadanía. De igual manera, el
dictamen No. 1-19-CP/19 estableció que:
“(...) Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la
misma, sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.”
4. Cualquier ciudadano está legitimado para presentar una solicitud de dictamen de
constitucionalidad sobre una propuesta de convocatoria a consulta popular, sin que,
para obtener este pronunciamiento previo de la Corte, sea necesario acompañar las
1
Este acto procesal determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto
en el párrafo final del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Tema: La Corte Constitucional niega la solicitud de dictamen previo de
constitucionalidad de la propuesta de consulta popular presentada por Cristian
Eduardo Zamora Matute, por no cumplir con los parámetros formales previstos en la
Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Dictamen No. 5-22-CP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022
CASO No. 5-22-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 5-22-CP/22
I. Antecedentes
1. El 24 de junio de 2022, Cristian Eduardo Zamora Matute presentó ante la Corte
Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular.
2. El 24 junio de 2022 se realizó el sorteo a través del sistema automatizado de la
Corte Constitucional, y correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz la
sustanciación de la presente causa, quien avocó conocimiento el 26 de julio de
2022.1
II. Legitimación activa
3. El artículo 104 de la Constitución de la República determina que la convocatoria a
consulta popular puede ser solicitada por la ciudadanía. De igual manera, el
dictamen No. 1-19-CP/19 estableció que:
“(...) Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la
misma, sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.”
4. Cualquier ciudadano está legitimado para presentar una solicitud de dictamen de
constitucionalidad sobre una propuesta de convocatoria a consulta popular, sin que,
para obtener este pronunciamiento previo de la Corte, sea necesario acompañar las
1 Este acto procesal determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad p revisto
en el párrafo final del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.

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