Sentencias. 50-14-IN/22A En el Caso No. 50-14-IN Declárese la constitucionalidad del segundo inciso del Artículo 20 del CONA en relación con los cargos planteados por la parte accionante

Número de Boletín136
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 136 - Registro Ocial
2
Sentencia N.° 50 -14-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO N.° 50-14-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 50-14-IN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 4 de diciembre de 2014, Mishelle Estefanía Bermeo Vivar, procuradora común de
Jaime Alfonso Dousdebés Costa, Dayana Lizeth Naranjo Jaramillo, Allison Michelle
Vasco Campoverde y Guillermo Brando Zapatier Nájera (también, “parte accionante”),
presentó una demanda de inconstitucionalidad
1
, por razones de fondo, en contra del
segundo inciso del artículo 20 del Código de la Niñez y Adolescencia (también,
“CONA”), publicado en el Registro Oficial N.° 737 de 3 de enero de 2003. Esta
demanda dio origen al caso N.° 0050-14-IN.
2. En el auto de 12 de febrero de 2015, el correspondiente tribunal de Sala de Admisión de
la Corte Constitucional admitió a trámite la acción planteada. Asimismo, requirió a la
Presidencia de la República, Asamblea Nacional y Procuraduría General del Estado que
intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada;
también dispuso que se publique un resumen de la demanda, tanto en el Registro Oficial
como en el portal electrónico de la Corte Constitucional, y que la Asamblea Nacional
remita a esta Corte el expediente con los documentos que dieron origen a la norma
cuestionada.
1
En la demanda autorizaron a Mario Melo del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador para que presente escritos en su representac ión. Adicionalmente, la demanda se
encuentra suscrita por Sonia Merlyn Sacoto.
Tema : Se demanda la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 20 del
Código de la Niñez y Adolescencia en relación con la medida de prohibición de
manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el
nacimiento de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, se realiza una interpretación
sistemática del inciso impugnado en relación con los artículos 45 y 66.3.d) de la
Constitución.
Sentencia N.° 50 -14-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO N.° 50-14-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA N.° 50-14-IN/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 4 de diciembre de 2014, Mishelle Estefaa Bermeo Vivar, procuradora común de
Jaime Alfonso Dousdes Costa, Dayana Lizeth Naranjo Jaramillo, Allison Michelle
Vasco Campoverde y Guillermo Brando Zapatier Nájera (también, “parte accionante”),
presentó una demanda de inconstitucionalidad1, por razones de fondo, en contra del
segundo inciso del artículo 20 del Código de la Niñez y Adolescencia (también,
CONA), publicado en el Registro Oficial N.° 737 de 3 de enero de 2003. Esta
demanda dio origen al caso N.° 0050-14-IN.
2. En el auto de 12 de febrero de 2015, el correspondiente tribunal de Sala de Admisión de
la Corte Constitucional admitió a tmite la acción planteada. Asimismo, requirió a la
Presidencia de la República, Asamblea Nacional y Procuraduría General del Estado que
intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada;
también dispuso que se publique un resumen de la demanda, tanto en el Registro Oficial
como en el portal electrónico de la Corte Constitucional, y que la Asamblea Nacional
remita a esta Corte el expediente con los documentos que dieron origen a la norma
cuestionada.
1 En la demanda autorizaron a Mario Melo del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador para que presente escritos en su representac ión. Adicionalmente, la demanda se
encuentra suscrita por Sonia Merlyn Sacoto.
Martes 6 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 136 - Registro Ocial
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Sentencia N.° 50 -14-IN/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. En el auto de 20 de enero de 2016, el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán avocó
conocimiento de la presente causa y convocó a una audiencia pública para el 26 de enero
de 2016, la que se llevó a cabo en el día y hora señalados.
4. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, se llevó a cabo
un nuevo sorteo de la causa, correspondiendo la sustanciación de la misma al juez
constitucional Alí Lozada Prado, quien, en providencia de 17 de febrero de 2021, avocó
conocimiento de la causa.
B. Disposición legal impugnada
5. La disposición impugnada es el segundo inciso del artículo 20 del CONA, el cual
establece lo siguiente:
Art. 20.- Derecho a la vida. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde
su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los
medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los exp erimentos y manipulaciones médicas y gen éticas desde la
fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización
de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o
desarrollo integral. [Énfasis fuera de texto]
C. Pretensiones y fundamentos de la parte accionante
6. La parte accionante pretende que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad
del segundo inciso del artículo 20 del CONA porque sería incompatible con los artículos
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2
y 66.3.d)
3
de la Constitución, en apoyo de lo cual, en la demanda planteada y en la
audiencia pública, esgrimió los siguientes fundamentos
4
:
2
Const itució n, artículo 4 5: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas”.
3
Constitució n, artículo 6 6: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 3. El derecho a la integridad
personal, que incluye: (...) d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos humanos”.
4
Se integraron los fundamentos establecidos en la demanda, la audiencia y el escrito de 1 de febrero de
2016.

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