Acuerdos. 502 Deléguese al señor Director de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que suscriba el acta de finiquito del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Proyecto “VIII Censo de Población y VII de Vivienda - CPV 2020”

Número de Boletín611
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 5 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 611
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. […]”;
Que el artículo 226 ibidem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica dela Defensa Nacional, en su artículo 10, señala: “Las atribuciones y obligaciones
del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa
Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su representación legal al
Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos […]”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 7, preceptúa: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 15 ibidem, señala: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños
como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u
omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una
potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará
efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay
servidor público exento de responsabilidad”;
Que el artículo 47 ibidem, preceptúa: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;

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