Sentencia nº 0007-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2012), 4 de Enero de 2013

Número de sentencia0007-2013
Fecha04 Enero 2013
Número de expediente0153-2010
Número de resolución0007-2013

Resolución No. 07-2013 Recurso de Casación No. 153-2010 JUEZ PONENTE: DR. Á.O.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 04 de enero de 2013.Las 10h33.-

VISTOS: En virtud de que la Jueza y Jueces Nacionales abajo firmantes, hemos sido designados por el Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 4-2012 de 25 de enero del 2012; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resoluciones No. 1-2012 de 30 de enero del 2012, y No. 4-2012 de 28 de marzo de 2012, nos designó para integrar esta S. Especializada; y, conforme el acta de sorteo electrónico de 4 de abril de 2012 que consta en el expediente de casación, somos el Tribunal competente y avocamos conocimiento de la presente causa, acorde con los artículos 183 y 185 del Código Orgánico de la Función Judicial, y artículo 1 de la Ley de Casación; integra este Tribunal de Casación el Dr. Á.O.H. conforme el artículo 2, literal c), de la resolución No. 7-2012 de 27 de junio de 2012, y la resolución No. 10-2012 de 29 de agosto de 2012. Estando la presente causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera:

PRIMERO

1.1.- Por sentencia expedida el 8 de enero 2010, 16h20, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3, en el juicio seguido por el señor D.V.P.B. se "declara con lugar la acción solamente en lo que concierne a que la institución demandada deberá pagar al recurrente la diferencia que resulte entre la indemnización que ya se hizo efectiva y lo que ordena el Mandato Constituyente No. 2.- El cálculo para el pago respectivo correrá a cargo de un perito.- No se admiten las demás pretensiones subsidiarias asociadas al pago de vacaciones y de otros conceptos, porque en el expediente consta que lo reclamado fueron ya satisfechas (sic) por la entidad incoada.”.

1.2.- Mediante auto de 8 de septiembre de 2010, 09h05, esta S. admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el Director de Asesoría Jurídica y delegado Recurso de Casación No. 153-2010 del Ministro de Transporte y Obras Públicas, la Delegada del Procurador General del Estado, y la licenciada M.W.D.S. en los siguientes términos: “Los recurrentes fundamentan su recurso en la causal primera, del artículo 3 de la Ley de Casación, y sostienen que en el fallo impugnado se registra errónea interpretación del artículo 8 del Mandato Constituyente 2; y, falta de aplicación de la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.”.

SEGUNDO

Este Tribunal tiene claro que la argumentación del recurso de casación así como la contestación que se dé al mismo, deben ser analizadas no como se lo haría si éste fuese un recurso de instancia sino que deben analizarse bajo los principios procesales de la casación, donde en principio no es posible introducir nuevos hechos en el debate, ni discutir los problemas fácticos de la instancia. En efecto, no cabe tratar en su totalidad las cuestiones del pleito, pues la casación recae sobre la legalidad de la sentencia de instancia, de suerte que si la sentencia impugnada contiene infracciones legales se la casa y se dicta una nueva, haciendo una correcta aplicación de las disposiciones legales infringidas; en definitiva se intenta restablecer el imperio de las normas de derecho y unificar la doctrina, ante todo con un matiz acusadamente público, porque su concepción revela el propósito de conseguir, por una parte, que las normas jurídicas se apliquen con oportunidad y se interpreten rectamente, y lograr, por otra, mantener la unidad de las decisiones judiciales, como garantía de certidumbre e igualdad para cuantos integran el cuerpo social.

TERCERO

3.1.- Doctrinariamente la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación se refiere, ante todo, a una infracción sustancial del ordenamiento jurídico: el error in iudicando in jure, cuando a causa de no haberse entendido apropiadamente el sentido jurídico del caso sometido a decisión, se aplica a éste una Recurso de Casación No. 153-2010 norma diferente a la que debió en realidad aplicarse, ya sea por "falta de aplicación" (se deja de aplicar normas que necesariamente debían ser consideradas para la decisión) o por "aplicación indebida" de las normas (ésta ha sido entendida rectamente en su alcance y significado, pero se la ha utilizado para un caso que no es el que ella contempla); o se le concede a la norma aplicable un alcance equivocado por "errónea interpretación" (la norma aplicada es la adecuada para el caso, y no obstante se la ha entendido equivocadamente, dándole un alcance que no tiene). Se da pues, por parte del juzgador de instancia, un falso juicio de derecho sobre la norma y por tanto la sentencia debe ser casada, porque ésta declara una falsa voluntad de la normativa estatal. 3.2.- Por regla general, la falta de aplicación de unas normas entraña la aplicación indebida de otras, y cuando se aduce errónea interpretación, ésta excluye la falta de aplicación indebida. La falta de aplicación consiste, por tanto, en "un error de existencia"; la aplicación indebida entraña "un error de selección"; y, la errónea interpretación equivale a "error del verdadero sentido de la norma". Las tres circunstancias de la causal primera de la Ley de Casación, evidentemente, no podrían producirse simultáneamente respecto a una misma norma legal.

CUARTO

4.1.- El Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Registro Oficial No. 261, Suplemento, de 28 de enero de 2008, en su artículo 8, primer inciso, dispone que: “El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias Recurso de Casación No. 153-2010 a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso”. 4.2.- La Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, decía: “SEGUNDA.- El monto de la indemnización, por eliminación o supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinadas en el Art. 101 de esta Ley, se pagará por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América por año de servicio y hasta un máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, en total. Los contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y otros acuerdos que celebren las instituciones y entidades señaladas en el Art. 101 de esta Ley, con sus trabajadores, en ningún caso podrán estipular pagos de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones empresariales por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo que excedan los valores y porcentajes señalados en el inciso primero de esta disposición. La autoridad nominadora, administrador, delegado o representante que incumpliere con lo dispuesto en el inciso anterior, estará incurso en las causales de responsabilidad administrativa, civil o penal.”.

QUINTO

Este Tribunal de Casación considera que lo que determina el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 referido, son los montos máximos a pagar por concepto de supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación. Si se analiza bien esta norma, contiene la preposición “hasta” en relación a las cantidades de siete y doscientos diez salarios mínimos básicos unificados, denotando límites para configurar precisamente valores máximos, tanto en valores anuales como en montos totales a recibir; por lo que es perfectamente posible percibir cantidades menores (nunca mayores) a las señaladas en el Mandato, como de hecho lo determinaba la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y el artículo 96 del Reglamento a dicha Ley.

Recurso de Casación No. 153-2010 Por todo lo anterior, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 en la sentencia referida, realiza una errónea interpretación del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, y por tanto incurre en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. Sin que sea necesario ya más consideraciones, este Tribunal de Casación, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: 1) Casa la sentencia impugnada de 8 de enero 2010, 16h20, expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3. 2) En consecuencia, y conforme el artículo 16 de la Ley de Casación, se declaran legales los actos administrativos impugnados, esto es la acción de personal No. UARHs-PGRHR-N.C.F.135-08 de 26 de septiembre de 2008, y la resolución de supresión de puestos No. SENRES-2008 000191 de 24 de septiembre de 2008. N., devuélvase y publíquese. ff) Drs. Á.O.H., J.S.N., Jueces Nacionales, y Dra. M.T.P.V., Jueza Nacional.Certifico.- Dra. Y.N.S., Secretaria Relatora.-

ria Relatora.-

RATIO DECIDENCI"1. El Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 establecía el límite o los montos máximos hasta los cuales se podía cancelar la indemnización por supresión de partida, montos que no podían jamás superar los montos allí establecidos."

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR