Acuerdos. 514 Deléguese al señor Comandante General de la Fuerza Naval, ejerza la plena administración y custodia de un área del Bosque Protector Cerro “El Paraíso”, en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil

Número de Boletín612
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 6 de enero de 2022Registro Ocial 612
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
GENERAL DE BRIGADA (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;
Que el artículo 226 ibidem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, señala: “Las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su
representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de
Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos […]”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 7, preceptúa: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que el artículo 47 ibidem, señala: “Representación legal de las administraciones públicas. La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 68 ibidem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,

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