El estado en la constitución

AutorSantiago Andrade/Agustín Grijalva
Páginas9-10
I
EL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN
La nueva Constitución define al Estado ecuatoriano como un “Estado de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, inter-
cultural, plurinacional y laico”. Este Estado se organizará en forma de república
yse gobernará de manera descentralizada.
Como bien apunta Julio Echeverría en su artículo, esta Constitución reve-
la la existencia de un proceso de transformación constitucional, que afecta al
conjunto del diseño institucional del sistema político vigente desde 1978 y se
expresa tanto en la caracterización de la parte dogmática de la Constitución
como en la parte orgánica, que define las estructuras del proceso decisional.
En esta parte, dirigida al estudio del Estado en la Constitución de 2008, se
analizarán las trasformaciones e incongruencias, allí donde las haya, implícitas a
esta novedosa forma de Estado, esto es, un Estado constitucional de derechos
que parece abandonar su tradicional función de estructura de protección de la
sociedad frente al poder político para convertirse en instrumento del poder polí-
tico para la realización de los derechos.
Julio César Trujillo analiza cómo la Constitución de Montecristi fortalece
al Ejecutivo, incluso en desmedro del Legislativo; pero, a la vez, cómo aquella
incrementa la actuación de los órganos de participación de la sociedad civil, prin-
cipalmente en las funciones de control. Esta participación bien entendida y desa-
rrollada, según el autor, puede constituirse en el freno a los eventuales abusos de
poder de parte del Ejecutivo y, por lo tanto, en una forma más eficaz que el con-
trol político como ensayo de democracia participativa.
El ensayo de Rafael Oyarte revisa la composición y funciones de los pode-
res Ejecutivo y Legislativo, demostrando que, en esta materia, el constituyente
no introduce mayores novedades, desperdiciando la oportunidad de rediseñar los
equilibrios entre estas dos funciones a través de la limitación del excesivo poder
presidencial ya consagrado en la Carta de 1998.
La Constitución de Montecristi implanta un Estado que supera la clásica
tripartición de poderes, introduciendo un nuevo poder popular con una supuesta
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