Sentencia nº 0285-2011-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 4 de Mayo de 2011
| Número de sentencia | 0285-2011-2SL |
| Fecha | 04 Mayo 2011 |
| Número de expediente | 1024-2009 |
| Número de resolución | 0285-2011-2SL |
JUICIO LABORAL NO 1027 – 2009 ACTOR: R.M.G.G. DEMANDADO: MUNICIPIO DE GUAYAQUIL (A.. J.N.S., Alcalde Guayaquil y A.. D.V.S.P.S.M., Representantes judiciales y extrajudiciales del Municipio de Guayaquil)
Ponente: Dr. G.R. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO L., mayo 4 de 2011; las 15h50. VISTOS: A.. J.N.S., Alcalde Guayaquil y A.. D.V.S.P.S.M. en sus calidades de Representantes judiciales y extrajudiciales del Municipio de Guayaquil interponen en forma conjunta recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda S. de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral que sigue R.M.G.G. contra el Municipio de Guayaquil. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda S. de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente en aplicación del numeral 1 del Art. 184 de la Constitución vigente y más leyes pertinentes a más del sorteo efectuado cuya razón obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: Se fundamenta en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por falla de aplicación de los Arts. 635 y 637 del Código del Trabajo; y 19 de la Ley de Casación. TERCERO: i) El recurrente, Municipio de Guayaquil, acusa a la sentencia de la Segunda S. de lo laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas de que ilegalmente califica a la bonificación complementaria establecida en el Décimo Segundo Contrato Colectivo como prestación accesoria a la jubilación patronal y que existe entre este beneficio contractual y la jubilación patronal la relación de principal y accesoria, el un derecho no es la razón del otro. fI) El Ad quem partiendo de que fa cláusula décimo sexta del XII Contrato Colectivo estipula que el empleador seguirá pagando a sus trabajadores y jubilados la bonificación complementaria, quede hecho constituye un beneficio adicional y accesorio a la pensión jubilar y que por tratarse de una obligación de tracto sucesivo al igual que lo es la pensión jubilar, también es vitalicia e imprescriptible, por tanto su acción de reclamo, resuelve confirmar la 'Sentencia del A quo, que dispone el pago de la bonificación complementaria por catalogarla adicional y accesoria a la pensión jubilar y no caber la prescripción alagada. 11I) El Municipio de Guayaquil al contestar la demanda, invocando el artículo 635 del Código del Trabajo, alega la prescripción de la acción por tratarse de un beneficio contractual y haber transcurrido más de cinco años desde el 6 de enero de 1992 hasta el16 de septiembre del 2006 que se consumó la citación con la demanda. IV) La S. al confrontar la censura con la sentencia establece que el contrato surge del acuerdo de las partes y la ley de la voluntad del legislador, que el primero es de: orden privado y la segunda de orden público, órdenes incompatibles y que -no' pueden coexistir, imposibles de fusionarlos, por su origen y naturaleza jurídica; diferente. Que la bonificación complementaria fue establecida en la cláusula Décima ~ Sexta del Décimo Segundo Contrato Colectivo entre los Trabajadores. Y.1a Municipalidad de Guayaquil, luego es netamente contractual y no tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la jubilación patronal y por lo mismo no es accesoria de ésta. Que el derecho a la jubilación patronal es de ley y subsiste por sí mismo sin necesidad de ningún agregado. Que el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, conforme lo cataloga el artículo 1458 del Código Civil, opera para garantizar el cumplimento de la obligación principal, de modo que en la sentencia el Ad quem desconoció la vigencia, eficacia y validez del artículo 635 del Código del Trabajo que prescribe la prescripción de los acciones provenientes de los contratos de trabajo, como el caso de la bonificación por jubilación patronal. En consecuencia, esta S., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia y declara la prescripción de la acción de cobro de la bonificación completaría por jubilación patronal pretendida por R.M.G.G.. Sin costas. N. y devuélvase. Es fiel copia del original.
Certifico.
ifico.
RATIO DECIDENCI"1. La bonificación complementaria fue creada en el Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, entre los trabajadores y el Municipio de Guayaquil, luego es netamente contractual y no tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la jubilación patronal, por lo que no es accesoria de ésta. El derecho a la jubilación patronal es por Ley, subsiste por sí mismo sin necesidad de ningún agregado. De modo que en la sentencia el Fallo de Alzada desconoció la vigencia, eficacia y validez del Art. 635 del Código del Trabajo."
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