Sentencias. 52-17-IS/22 En el Caso No. 52-17-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 52-17-IS

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
79
Sentencia No. 52-17-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 52-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 52-17-IS/22
Tema : La Corte Constitucional analiza el cumplimiento de una sentencia emitida en el
contexto de una acción de hábeas data. Este Organismo resuelve aceptar la acción de
incumplimiento y declarar el cumplimiento tardío de la sentencia.
I. Antecedentes procesales
Hábeas Data
1. El 7 de junio de 2017, Alfonso Napoleón Játiva Álvarez (en adelante “el accionante”)
presentó una acción de hábeas data en contra del Sindicato Provincial de Choferes
Profesionales de Imbabura
1
. El accionante solicitó que se le entregue (i) una copia de
la grabación correspondiente a la última asamblea extraordinaria de socios de 13 de
mayo de 2017; (ii) una copia del listado de socios que acudieron por la convocatoria;
y, (iii) el acta final suscrita por los señores miembros del consejo administrativo. La
acción planteada recayó en competencia de la Unidad Judicial de Violencia contra la
Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Ibarra (en adelante “la
Unidad Judicial”).
2
2. El 16 de junio de 2017, la Unidad Judicial resolvió desechar la acción propuesta por
considerarla improcedente. Ante esta decisión, el accionante interpuso un recurso de
apelación.
3. El 19 de julio de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura
(en adelante “la Sala”) resolvió aceptar el recurso de apelación, revocar la sentencia
de primera instancia y ordenar al Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de
Imbabura que “en el término de 8 días a contarse desde la ejecutoria de esta sentencia,
entregue la información completa (sic) clara y verídica proveniente de la Asamblea
de Socios del Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de Imbabura realizada
el 13 de mayo del 2017, información documental, esto es, copia certificada del acta
de esa fecha, en razón de que no tiene sentido alguno oponerse a otorgar esa
1 El accionante, quien era miembro de dicho sindicato, planteó la acción de hábeas data para acceder al acta
de la asamblea de socios en donde se le sancionó con su separación del sindicato.
2 La causa fue signada con el número 10572-2017-00398.
Sentencia No. 52-17-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 52-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 52-17-IS/22
I. Antecedentes procesales
Hábeas Data
1. El 7 de junio de 2017, Alfonso Napoleón Játiva Álvarez (en adelante “el accionante”)
presentó una acción de hábeas data en contra del Sindicato Provincial de Choferes
Profesionales de Imbabura1. El accionante solicitó que se le entregue (i) una copia de
la grabación correspondiente a la última asamblea extraordinaria de socios de 13 de
mayo de 2017; (ii) una copia del listado de socios que acudieron por la convocatoria;
y, (iii) el acta final suscrita por los señores miembros del consejo administrativo. La
acción planteada recayó en competencia de la Unidad Judicial de Violencia contra la
Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Ibarra (en adelante “la
Unidad Judicial”).2
2. El 16 de junio de 2017, la Unidad Judicial resolvió desechar la acción propuesta por
considerarla improcedente. Ante esta decisión, el accionante interpuso un recurso de
apelación.
3. El 19 de julio de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura
(en adelante “la Sala”) resolvió aceptar el recurso de apelación, revocar la sentencia
de primera instancia y ordenar al Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de
Imbabura que “en el término de 8 días a contarse desde la ejecutoria de esta sentencia,
entregue la información completa (sic) clara y verídica proveniente de la Asamblea
de Socios del Sindicato Provincial de Choferes Profesionales de Imbabura realizada
el 13 de mayo del 2017, información documental, esto es, copia certificada del acta
de esa fecha, en razón de que no tiene sentido alguno oponerse a otorgar esa
1 El accionante, quien era miembro de dicho sindicato, planteó la acción de hábeas data para acceder al acta
de la asamblea de socios en donde se le sancionó con su separación del sindicato.
2 La causa fue signada con el número 10572-2017-00398.

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