Decretos. 525 Expídese el Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles

Número de Boletín353
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Lenin Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 determina como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todas las personas ecuatorianas son ciudadanas y gozan de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional;

Que el artículo 9 déla Carta Fundamental, determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;

Que el artículo 11 numeral Z de la Constitución señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia. lugar de nacimiento, edad. sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH. discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción.personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, y a su identidad, nombre y ciudadanía;

Que la Constitución en su artículo 66 numeral 28 reconoce y garantiza a las personas el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar y las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales;

Que el primer inciso del artículo 67 de la Carta Fundamental reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes;

Que el primer inciso del artículo 68 de la Constitución define a la unión de hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, Generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio;

Que los numerales 5, 6 y 7 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador señalan la protección de los derechos de las personas integrantes de la familia: el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Estos últimos tendrán los mismos derechos sin consideran antecedentes de filiación o adopción y no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento y ningún documento de identidad hará referencia a ella;

Que, el artículo 70 de la Constitución señala que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

Que la Carta Fundamental en su artículo 261 numeral 3 señala que el Estado central tendrá competencia exclusiva sobre el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;

Que la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 684 de febrero 4 de 2016, con el objeto de garantizar el derecho a la identidad de las personas, normar y regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos a estado civil de las personas y su identificación;

Que mediante oficio No. MINTEL-MINTEL-2018-0330-0, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Guillermo Hernando León Santacruz, envía el Proyecto de Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, “el mismo que ha sido analizado, validado y socializado conforme a las normas vigentes, con entidades inherentes al Sector”; y,

Que, es necesario expedir el Reglamento a la referida Ley, para permitir su aplicación efectiva.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, relacionada con la inscripción, registro y modificación de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.
Artículo 2 Glosario.- La aplicación de los enunciados de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y este Reglamento deberá realizarse con estricta observancia de las siguientes definiciones:
  1. Acta.- Documento de carácter oficial por el cual una autoridad competente da fe, acredita y certifica que un hecho o acto ha cumplido con los requisitos previstos en la ley.

  2. Autorizar.- Conceder a alguien el permiso o derecho para hacer determinada cosa de acuerdo a la ley.

  3. Archivos técnicos.- Conjunto de documentos en los cuales reposan los datos de los hechos y actos relativos al estado de las personas, organizados de manera cronológica y segmentada que cuentan con datos técnicos para control y búsqueda.

  4. Datos civiles.- Conjunto de información de los actos y hechos relativos al estado civil de cada persona, que permiten su identificación plena, que generan efectos jurídicos al ser debidamente inscritos o registrados ante el servidor público autorizado.

  5. Datos personales.- aquellos que permiten identificar o volver identificable a una persona natural. Los datos almacenados y registrados en las bases de datos y registros a cargo de la institución responsable del registro civil, identificación y cedulación cuya titularidad corresponde a personas naturales, no pierden su calidad de datos personales, convirtiéndose en datos personales de identificación registrables.

  6. Inscribir.- Asiento o anotación de un hecho o acto de forma inicial. Escribir el nombre y datos personales de alguien o en un registro especializado.

  7. Informe estadístico de datos vitales.- Es el documento físico o electrónico que contiene información clínica y civil referente a un hecho vital de la persona, indispensable para realizar la inscripción de un nacimiento o defunción.

  8. Reconstrucción.- Volver a construir una inscripción o registro físico o electrónico que ha desaparecido, se encuentre destruido, mutilado o ilegible total o parcialmente; y, que existen pruebas de su inscripción o registro previo.

  9. Registrar.- Asiento o anotación que incorpora un hecho o acto de una persona de forma secundaria. Escribir en un registro el nombre de alguien o de algo, en especial cuando es de carácter oficial.

  10. Registro.- Documento donde se relacionan ciertos acontecimientos o cosas; especialmente aquellos que deben constar permanentemente de forma oficial.

  11. Renovación.- Cambiar el documento de identidad por haber fenecido la vigencia del mismo o haberse realizado modificaciones a la información personal.

  12. Reposición.- Emitir el duplicado del documento de identidad a su titular, en caso de pérdida o sustracción.

  13. Registro Modificatorio.- Registro que se hace en un documento original, relativo a un hecho o acto del estado civil de una persona que ha sido modificado mediante acto administrativo o resolución judicial.

  14. Solemnizar.- Celebrar de manera solemne un acto o una ceremonia.

Artículo 3

Órgano competente.- La institución responsable del registro civil, identificación y cedulación ejercerá las facultades de gestión y control sobre los procesos de inscripción, registro, modificaciones e identificación personal, los relacionados con los hechos y actos relativos al estado civil de las personas que comprende, además, la verificación, validación y certificación de datos personales y regístrales constantes en los registros a su cargo por cualquier medio.

La regulación, definición de procedimientos y medios para la...

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