Sentencias. 53-19-IS En el Caso No. 53-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 53-19-IS/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de mayo de 2022.
CASO No. 53-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 53-19-IS/22
Tema: La Corte determina la inexistencia de una sentencia que pueda ser objeto de
verificación a través de una acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes
constitucionales.
I. Antecedentes
1. El abogado Flabio Félix Cerda Grefa presentó una acción de protección en contra del
director general del Pleno del Consejo de la Judicatura y de la Delegación Provincial
de Napo, impugnando la resolución del Expediente Disciplinario No. MOT-1050-
SNCD-2013-AS de 04 de febrero de 2014 emitida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, que lo declaró como responsable de manifiesta negligencia1. El accionante
alegó la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y a
la defensa por no haber sido notificado con el informe motivado realizado por el
director provincial del Consejo de la Judicatura, falta de proporcionalidad en la
sanción, así como del derecho a la igualdad ante la ley; además, alegó la violación a
los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en específico sus derechos
colectivos por no tomarse en cuenta su pertenencia a la nacionalidad Kichwa
Amazónico.
2. El proceso recayó en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con
sede en el cantón Tena; y, fue signado con el No. 15951-2019-00090. Mediante
sentencia de 19 de febrero de 2019, el juez de la referida unidad resolvió inadmitir la
acción de protección propuesta2. El accionante interpuso recurso de apelación en
1
Infracción administrativa disciplinaria tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de
la Función Judicial, por lo que se le impuso la sanción de destitución del cargo de Agente Fiscal Indígena
de Napo. Se estableció la referida sanción por cuanto , en calidad de Agente Fiscal, en una causa por e l
delit o de vio lación ha bría so licitad o al dire ctor d el Hospital de Tena se practique el aborto de una menor de
edad víctima de violación sin reunirse los requisitos formales para su pro cedencia.
2
Entre sus consideraciones, el juez señaló que “Respecto de lo manifestado por el accionado se debe
considerar que existe un proceso en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha signado con el N. 17811-2014-1069 cuyo actor es el accionante sobre la
impugnación al fallo del Pleno del Consejo de la Judicatura dentro del proceso administrativo N. MOT-
1050-SNCD-2013-AS (…) se la declara improcedente en razón de que se encuentra en la vía contenciosa
administrativa así como tampoco se ha probado que se haya vulnerado derecho alguno, mediante prueba
suficiente de conformidad con lo que determina el Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

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