Presentación

AutorEnrique Ayala Mora
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y egresado de la Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Sociología, especialidad de Ciencias Políticas de la misma universidad
Páginas9-10
PRESENTACIÓN
Las instituciones seccionales son muy antiguas y han cumplido un papel crucial
en la vida de nuestro país. A pesar de ello, se ha estudiado muy poco tanto su trayecto-
ria histórica como la evolución de las normas
con
que han funcionado los organismos
que las han dirigido.
Los municipios son mucho más viejos que el estado nacional ecuatoriano. Sus an-
tecedentes se encuentran en los cabildos coloniales, que fueron establecidos desde 1534.
A lo largo del siglo XVI se fundó una docena de ciudades y con ellas sus cabildos. Tam-
bién en las comunidades indígenas se establecieron cabildos, que tienen vida vigorosa has-
ta el presente.
Los cabildos coloniales tenían amplias competencias que iban desde el cobro de va-
rios tributos hasta la organización de la vida urbana, pasando por las regulaciones del
mercado, la sanidad pública, la organización de la educación elemental y fiestas públicas.
De manera especial, eran atribución de los cabildos de las ciudades la distribución de la
mano de obra indígena y la realización de obras públicas a base de mingas. Su composi-
ción seguía la tradición hispánica. Sus miembros eran elegidos por los vecinos varones y
ejercían sus funciones
en
forma honorífica cobrando por los servicios. Con el tiempo, la
Corona privó a las ciudades del derecho de elección de miembros de los cabildos y esta-
bleció el sistema de venta de esas funciones.
Aunque con las luchas de la Independencia la vida de los cabildos sufrió una agu-
da disrupción, desde los primeros días de la República funcionaron sus herederos, los
municipios. Ya la Constitución de la República de Colombia estableció
su
existencia y
les reconoció básicamente las mismas atribuciones coloniales. Lo mismo hicieron tanto
la primera Constitución del Ecuador, dictada en 1830, como las que le siguieron en el si-
glo
XIX.
Toda la vida local, incluida la administración de justicia a cargo de los alcaldes,
estaba a cargo de los concejos municipales que funcionaban con muy reducidos recursos.
Desde muy al inicio de la República se emitieron numerosos
leyes y
abundantes re-
formas al régimen municipal. Pero, en realidad, este subsistió con muy pocos cambios.
Solo con la Revolución Liberal y en especial con la Constitución de 1906 se definió su na-
turaleza autónoma, pero al mismo tiempo se le mermaron atribuciones, en beneficio de un
estado crecientemente centralista. Casi a la mitad del siglo XX, entre 1945 y 1947, se dio
p

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