Resoluciones. 54-DE-ABG-2019 Expídese el Instructivo Interno para la Utilización, Mantenimiento, Movilización y Control del Parque Automotor de la ABG

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS
Jueves 9 de enero de 2020 – 15Registro Of‌i cial Nº 117
Art. 13.- Restitución de valores no justif‌i cados.- En
caso de existir diferencias a favor de la Institución, la o el
servidor deberá restituirlos a la Institución en su siguiente
remuneración mensual unif‌i cada, f‌i rmando el documento
“Autorización de Descuento”, elaborado por el analista
contable, quien registró el anticipo de viáticos en el
sistema f‌i nanciero.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 14.- De la responsabilidad de la Unidad
Administrativa de Talento Humano.- es de
responsabilidad de la UATH o quien hiciere sus veces,
mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones
para el cumplimiento de servicios institucionales
concedidos dentro de cada ejercicio f‌i scal con los
respectivos informes.
Art. 15.- De la responsabilidad de la Subdirección
Administrativa Financiera.- Corresponde a la
Subdirección Administrativa Financiera, efectuar el
desembolso de los valores por los conceptos establecidos
en este instructivo y en la norma técnica y realizar el
respectivo control con la documentación de soporte al
respecto; por ende los miembros de esta Subdirección
encargados de estas actividades, serán personal y
pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de
las disposiciones contempladas en esta norma y por los
valores transferidos a las y los servidores públicos de la
Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos.
Art. 16.- De la responsabilidad de la o el servidor
público de la Agencia de Regulación y Control de
la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.- Es
responsabilidad de la o el servidor público, la de cumplir
a cabalidad los servicios institucionales encomendados,
elaborar el informe correspondiente que justif‌i que cada
una de las actividades realizadas en cumplimiento de los
servicios, así como de la presentación de los documentos
(facturas, notas de venta autorizadas, liquidación de
compras) que cumplan con los requisitos establecidos por
el Servicio de Rentas
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Las y los servidores podrán percibir
viáticos y movilización, siempre que se cumpla con el
procedimiento establecido en el presente instrumento así
como también f‌i el cumplimiento de la Norma Técnica para
pago viáticos a servidores, obreros del Sector Público,
Acuerdo Ministerial 165 última modif‌i cación 19 de julio
del 2016 No. MRL-2016-0155.
SEGUNDA: Si las y los servidores públicos no cumplieren
con lo dispuesto en este instructivo, no se procederá al
reconocimiento de los gastos y se liquidará la licencia de
acuerdo a los documentos válidos que se adjunten.
TERCERA: Si las y los servidores no cumplieren con
los plazos previstos en el presente instructivo, para la
liquidación de la licencia con remuneración, el valor
acreditado por este concepto será descontado de su
remuneración.
CUARTA: De no presentarse el informe de licencia
con remuneración pendiente en el plazo que estipula la
Normativa vigente, no se entregarán nuevos anticipos.
Salvo para Comisiones que se deban realizar de forma
continua previa autorización de la máxima autoridad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encárguese a la Subdirección Administrativa
Financiera la notif‌i cación respectiva de la presente
Resolución, a las diferentes áreas de la institución.
SEGUNDA: Encárguese al Responsable de Comunicación
Social, la publicación inmediata de la presente resolución
en la página web Institucional.
TERCERA: En lo que no se encuentre contemplado en el
presente instructivo, se estará a lo dispuesto en la Norma
Técnica emitida por el Ministerio de Trabajo.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
emisión.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantón
Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los 23 días del mes
de julio de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia
de Regulacion y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original - copia auténtica.- Doy
fe: ... Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-
ART. 117 - ERJAFE.
No. 54-DE-ABG-2019
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACION Y CONTROL DE LA
BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS ABG
Considerando:
determina que, las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores/as públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

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