Resoluciones. 543-2019-F Refórmese la Codificación de resoluciones monetarias financieras de valores y seguros

Número de Boletín76
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
38 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 76
Hasta el día 15 de cada mes, las empresas de seguros
del sistema de seguro privado entregarán a la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la
mencionada contribución de 3.5% sobre el valor de
las primas netas de seguros directos del mes inmediato
anterior. Una vez que la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros recaude los valores correspondientes
al 1.5% del 3.5% sobre el valor de las primas netas de
seguros directos, registrará el valor correspondiente al
Fondo de Seguros Privados como fondos de terceros, y
dispondrá la transferencia directa a la cuenta corriente
del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados hasta el
día 20 de cada mes e informará a la COSEDE respecto
de la transferencia realizada.
Este valor podrá ser incrementado mediante
resolución de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera sobre la base de los informes
de requerimientos del Fondo de Seguros Privados y
de necesidades operativas de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.”
3. Agregar el siguiente artículo a continuación del artículo
12:
“ARTÍCULO 13.- Cuando las obligaciones por
contribuciones, que las empresas de seguros del sistema
de seguros privados mantengan a favor de la COSEDE,
comprendan también intereses por mora, los pagos
parciales se imputarán en el siguiente orden: primero
a intereses, y luego al capital. Del valor residual de
capital, si fuere el caso, se generarán intereses a la
nueva fecha de pago.
El interés por mora referido en el inciso precedente,
se calculará de conformidad a lo dispuesto en la
Codif‌i cación de Resoluciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, en lo referente a las
Normas que Regulan las Tasas de Interés.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 30 de septiembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.
Secretario Administrativo, Encargado.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta. LO
CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 543-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Ecuador, establece que “El sector f‌i nanciero público tendrá
como f‌i nalidad la prestación sustentable, ef‌i ciente, accesible
y equitativa de servicios f‌i nancieros. El crédito que
otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la
productividad y competitividad de los sectores productivos
que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo
y de los grupos menos favorecidos, a f‌i n de impulsar su
inclusión activa en la economía.”;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el
Objetivo 4 “Consolidar la sostenibilidad del sistema
económico social y solidario y af‌i anzar la dolarización”,
establece en las políticas 4.2 y 4.3, que los recursos
económicos se canalizarán hacia el sector productivo,
promoviendo fuentes alternativas de f‌i nanciamiento y la
inversión a largo plazo, con articulación entre la banca
pública, el sector f‌i nanciero privado y el sector f‌i nanciero
popular y solidario; así como promover el acceso de la
población al crédito y a los servicios del sistema f‌i nanciero
nacional fomentando la inclusión f‌i nanciera en un marco
de desarrollo sostenible, solidario y con equidad territorial;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de
seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar
anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y
de las entidades del sector f‌i nanciero público, sus reformas,
así como regular su ejecución;
Que según el artículo 77 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, no se consideran parte
del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos
pertenecientes, entre otros, a la Banca Pública;
Que el artículo 101 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece que la formulación de las
proformas presupuestarias del sector público, incluidas las
de la banca pública, deberán observar obligatoriamente
las normas técnicas, directrices, clasif‌i cadores y catálogos
emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP);
Que el artículo 112 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece que las proformas
presupuestarias de las entidades sometidas a dicho Código,
que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado,
serán aprobadas conforme a la legislación aplicable; una
vez aprobados los presupuestos, serán enviados con f‌i nes
informativos al ente rector de las f‌i nanzas públicas en el
plazo de 30 días posteriores a su aprobación. La banca
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