Sentencias. 55-19-IS/22 En el Caso No. 55-19-IS Declárese el cumplimiento tardío de la segunda medida de reparación dispuesta en la sentencia de 17 de mayo del 2019, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

Número de Boletín157
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 157 - Registro Ocial
2
Martes 10 de enero de 2023
Sentencia No. 55-19-IS/2 2
Juez ponente: Alí Lozad a Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 55-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 55-19-IS/22
Tema: La Corte Constitucional declara el cumplimiento tardío de una sentencia que
aceptó una acción de protección por la exclusión del accionante del proceso de
calificación para el llamamiento a un curso de ascenso.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 18 de marzo de 2019, Franklin Abel Ortiz Ortiz (en adelante, “ el accionante”)
presentó una acción de protección en contra de la Policía Nacional del Ecuador
1
en la
que alegó la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no
discriminación
2
. En primera instancia, el Tribunal de Garantías Penales del Azuay (en
adelante, “Tribunal de Garantías Penales”) negó la acción de protección, frente a lo
que el accionante interpuso recurso de apelación.
2. El 17 de mayo del 2019, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
del Azuay (en adelante, “Corte Provincial”) aceptó el recurso de apelación interpuesto,
y declaró la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad y no
discriminación.
1 La acción se dirigió, en concreto, en contra de: H. Consejo de Generales de la Policía Nac ional del
Ecuador, Presidente del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional del Ecuador, General Inspector,
secretario del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional del Ecuador, Asesora Jurídica del H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional del Ecuador y el C omandante G eneral de la Policía Nacional. El proceso
se signó con el No. 01904-2019-00010.
2 En su acción de protección, alegó que a través de la resolu ción No. 2014-2024-CCP-PN, de 9 de
septiembre del 2014, el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nac ional (en adelante, “CC PPN”) le
impuso una sanción disciplinaria en función de la Resolución No. 29014-1598-CCP-PN de 11 de
septiembre de 2014 en la qu e el CCPPN le calificó como no idóneo para el ascenso al inmediato grado
superior. A continuación, mediante Resolución No. 2015-0203-CCP-PN de 5 de febrero de 2015 el CCPPN
negó el recurso de apelación interpuesto, frente a lo que el accionante interpuso recurso extraordinario de
revisión. Mediante resolu ción minist erial No . 239-A, el Ministerio del Inter ior aceptó el recurso de
apelación y dejó sin efecto todos los actos mencionados por considerar que incurrieron en error de hecho y
de derecho. Con este antecedente, mediante Resoluc ión No. 2016-053-CG-ASC-ASL se ascendió al
accionante al cargo de cabo primero. No obstante, mediante Resolución No. 2018-3453-CsG-PN, de 11 de
octubre de 2018, el Consejo de Generales de la Policía Nacional exclu a l accionante del proceso de
calificación para el llamamiento al curso de ascenso, argumentand o que, por haber sido dado de baja y
posterio rmente reincor porado, no había cumplido con el tiempo de permanencia necesario.

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