Decretos. 550 Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín138
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 288 de la Constitución de la República prevé que las compras públicas deben cumplir con criterios de eficacia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Además, que se debe dar prioridad a los productos y servicios nacionales, especialmente aquellos provenientes de la economía popular y solidaria, de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que el 20 de junio de 2022, mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 87, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 458. de 18 de junio de 2022. a través del cual se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que el 13 de julio de 2022. mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 104, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 488. de 12 de julio de 2022, a través del cual se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que es necesario aclarar varios aspectos relacionados con las fases precontractual y contractual, antes de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que para garantizar una adecuada articulación entre las entidades que conforman el Subsistema Nacional de Control, es necesario precisar que el Sistema Nacional de Contratación Pública se encargará de la coordinación del mismo;

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, decreta la siguiente;

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo L

En el artículo 3. inciso tercero, a continuación de "importación de bienes" agréguese "o contratación de servicios".

Artículo 2 En el artículo 4, sustitúyase el primer inciso por el siguiente texto:

Artículo 4. De la adquisición de bienes a través de importación o contratación de servicios en el exterior. Este artículo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o contratación de servicios en el exterior, realizada directamente por las entidades enumeradas en el articulo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional.

Artículo 3 En el artículo 10, sustitúyase los numerales 2 y 3 por lo siguiente:

2. Procedimientos de Régimen Común:

a) Menor cuantía:

b) Cotización;

c) Licitación:

d) Infima cuantía; y,

e) Contratación consultoría:

1) Contratación directa:

2) Lista corta: y,

3) Concurso público.

3. Procedimientos de Régimen Especial:

a) Adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos;

h) Asesoría y patrocinio jurídico;

c) Comunicación social;

d) Contrataciones con empresas públicas internacionales:

e) Contrataciones entre entidades públicas o sus subsidiarias;

f) Obra artística, científica y literaria;

g) Repuestos o accesorios y proveedor único:

h) Sectores estratégicos:

i) Transporte de correo interno o internacional:

j) Contratos de instituciones financieras y de seguros del Estado:

k) Empresas públicas mercantiles, sus subsidiarias y empresas de economía mixta: y,

l) Contrataciones realizadas por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 4 Sustitúyase el artículo 42 por el siguiente:

"Artículo 42. Fase preparatoria. El órgano administrativo requirente de la entidad contratante, con la finalidad de satisfacer y cumplir con los objetivos, metas y demandas...

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