Resoluciones. 554-2019-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Número de Boletín | 148 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Viernes 21 de febrero de 2020 – 29Registro Ofi cial Nº 148
Que, el 27 de enero del 2020, mediante sumilla inserta
el Director General de Registro Civil, Identifi cación y
Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González,
autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
proceder en virtud de la normativa legal vigente;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el
artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección
General:
Resuelve:
APROBAR LA SEGUNDA REFORMA AL PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020
Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) para el ejercicio económico fi scal 2020, de la
Dirección General de Registro Civil, Identifi cación
y Cedulación, conforme consta en el Memorando
DIGERCIC-CGPGE-2020-0048-M de 27 de enero de
2020 y el Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0002-
2020-PAC, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa
realizar la publicación inmediata de la Segunda Reforma
al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal
de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec,
correspondiente a la Dirección General de Registro Civil,
Identifi cación y Cedulación, para el ejercicio económico
fi scal 2020, de acuerdo a los lineamientos y formatos
publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de
Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades
administrativas de la Dirección General de Registro Civil,
Identifi cación y Cedulación, la cabal ejecución de las
reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020)
aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta
Resolución encárguese a la Dirección Administrativa
y la Coordinación General de Planifi cación y Gestión
Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Artículo 5.- Notifi car por intermedio de la Unidad de
Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas
en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección
General y Coordinaciones Generales.
Dado y fi rmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a los veintisiete (27) días del
mes de enero de 2020.
f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director
General de la Dirección General de Registro Civil,
Identifi cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certifi co que es fi el copia del original.-
f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 30 de enero
de 2020.- 2 hojas.
No. 554-2019-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes (...)”;
Que el artículo 303 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y fi nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central. La ley regulará la circulación de
la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y fi nanciera también
se ejercerá a través de la banca pública. El Banco
Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina: “Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores.”;
Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone: “Los organismos de control, el
Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de
ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de
políticas y regulaciones.”;
Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina: “Actos de la Junta. Los actos de la
Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán
mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y
empezarán a regir desde la fecha de su publicación en
el Registro Ofi cial, salvo aquellas respecto de las cuales
la propia Junta, en razón de la materia, disponga que
rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de
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