Resoluciones. 555-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Miércoles 26 de febrero de 2020 – 41Registro Of‌i cial Nº 149
cual se actualizaron las normas para el “DEPÓSITO,
VERIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECUENTO
Y RETIROS DE ESPECIES MONETARIAS
AMERICANAS Y MONEDAS FRACCIONARIAS
ECUATORIANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS”;
Que, mediante Informe Técnico No. BCE-
DNEM-2020-018 de 20 de enero de 2020, la Subgerencia
de Servicios conjuntamente con la Dirección Nacional
de Especies Monetarias, luego del análisis respectivo,
consideraron que la Resolución Administrativa No. BCE-
GG-111-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, debería
entrar en vigencia el 20 de abril de 2020, por cuanto
dicho plazo permitirá a las entidades f‌i nancieras cumplir
con los estándares de procesamiento de billetes de baja
denominación;
Que, mediante informe Jurídico No. BCE-CGJ-005-2020
de 20 de enero de 2020, la Coordinación General Jurídica
señaló: “(…) se establece que no existe impedimento u
óbice legal para que la Resolución Administrativa Nro.
BCE-GG-111-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, sea
reformada; y que, se apruebe el proyecto de Resolución
Administrativa que contiene la modif‌i cación del plazo
para la entrada en vigencia de la mencionada normativa,
por parte de la Gerencia General del Banco Central del
Ecuador. / Por lo que se recomienda a la señora Gerente
General emitir la Resolución Administrativa reformatoria
adjunta al presente informe, cuyo proyecto ha sido
revisado tanto en el ámbito legal como formal y cuya
pertinencia técnica se encuentra debidamente justif‌i cada
en el Informe Técnico BCE-DNEM-2020-018 de fecha 20
de enero de 2020, emitido por la Subgerencia de Servicios
conjuntamente con la Dirección Nacional de Especies
Monetarias”;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín
como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,
En ejercicio de sus funciones y atribuciones,
Resuelve:
Reformar la Resolución Administrativa No. BCE-
GG-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 93 de 03 de diciembre de 2019,
conforme lo siguiente:
Artículo 1.- Elimínese la Disposición Transitoria Primera
y reenumérese.
Artículo 2.- En la Resolución Administrativa No. BCE-
GG-111-2019 publicada en el Registro Of‌i cial No. 93 del
3 de diciembre de 2019, agréguese lo siguiente:
“DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 20 de abril de 2020.”
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 20
de enero de 2020.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 30 de enero de 2020.- f.)
Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 02
fojas.
No. 555-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
establece que las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica;
determina que las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y f‌i nanciera, tienen como objetivos, entre otros,
promover niveles y relaciones entre las tasas de interés
pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el
f‌i nanciamiento de las actividades productivas, con el
propósito de mantener la estabilidad de precios y los
equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo
al objetivo de estabilidad económica def‌i nido en la
Constitución;
Que el artículo 303 de la norma ibídem dispone que
la formulación de las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y f‌i nanciera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco central
del Ecuador;
Ecuador dispone: “(…) El crédito que otorgue el sector
f‌i nanciero público se orientará de manera preferente a
incrementar la productividad y competitividad de los
sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a f‌i n de impulsar su inclusión activa en la
economía”;
Que el inciso f‌i nal del artículo 375 de la Constitución de
la República, establece que el Estado ejercerá la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero y sus reformas, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que los numerales 1, 2, 3 y 23 del artículo 14 del Código
Orgánico Monetario y Financiero determina como parte
de las Funciones de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, formular y dirigir las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera, incluyendo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR