Sentencias. 56-17-EP En el Caso No. 56-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada No. 56-17-EP

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
2
Sentencia: No. 56-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques M artínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 d e Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 56-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 56-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, tras analizar una presunta vulneración al debido
proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica, la Corte resuelve
desestimar la acción extraordinaria de protección propuesta en contra de una
sentencia de acción de protección dictada en segunda instancia.
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de septiembre de 2016, José Patricio Pallo Bustos, Mario Raúl Sarabia Quesada
y Henry Martín Labanda Zurita, presentaron una acción de protección en contra del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Latacunga (en adelante “GAD de
Latacunga”), en las personas de su alcalde, procurador síndico y jefe del sistema
municipal tarifado de estacionamientos de la ciudad de Latacunga (en adelante
“SIMTEL”)
1
. Este proceso fue signado con el No. 5283-2016-002540.
2. Mediante auto dictado el 29 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial
Penal con sede en el cantón Latacunga, resolvió declarar improcedente la acción de
protección. De esta decisión, los actores presentaron recurso de apelación, el cual fue
aceptado mediante sentencia de mayoría dictada el 23 de noviembre de 2016 por la
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi
2
. Dicha Sala aceptó
parcialmente la acción de protección y declaró vulnerados los derechos
constitucionales de los actores a la seguridad jurídica y a la movilidad humana
3
. De
1 En su demanda, alegaron la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y a la libre
movilidad, manifestando que el GAD de Latacunga incumplió el artículo 3 de la Ordenanza Sust itutiva a
las Ordenanzas de Creación y Reforma de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial del GAD Municipal de Latacunga por la de Unidad de Movilidad del GAD municipal del
cantón Latacunga (en adelante “la Ordenanza Sustitutiva”). Con ello, manifestaron que se han ocasionado
sanciones ilegales y arbitrarias a los ciudadanos co nductores y/o propietarios de veh ículos. Ade más,
acusaron que las autoridades municipales carecían de competencia y legitimidad para co ntinuar aplicando
tanto la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación del Sistema Tarifado de Estacionamient o como
la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Creación del SIMTEL.
2 Fojas 172 a 183 del expediente de instancia.
3 En el voto de mayoría, se dispuso además, que en el plazo de t reinta días contados desde la ejecutoría de
la sentencia, el GAD de Latacunga cumpla lo constante en el artículo 3 de la Ordenanza Sustitutiva a las
Ordenanzas de Creación y Reforma de la Unidad Municipal de Transporte Terr estre, Tránsito y Seguridad
Vial del GAD Municipal de Latacunga por la de Unidad de Movilidad del GAD municipal del cantón
Latacunga; y, que presente disculpas públicas a la ciudadanía de Latacunga por la falta de diligenc ia en
cumplir la referida disposición normativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR