Resoluciones. 560-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Número de Boletín | 152 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
42 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 152
• Metodología liquidez estructural implementada
• Brechas de liquidez
• Cumplimiento de los límites de liquidez estructural
• Cumplimiento de brechas
• Actualización del Plan de contingencia de liquidez
• Herramientas de información
• Actualización del sistema de información
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 560-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
fi nanciera, de seguros y valores;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 131-2015-F de 23
de septiembre de 2015, expidió la “Norma de Solvencia,
Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados
por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas
Centrales”, misma que fue reformada por la resolución
número 369-2017-F de 8 de mayo de 2017;
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de
mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Ofi cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió
la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros;
Que la Norma ut supra se encuentra en la Sección VI,
del Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y
Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”,
del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la
Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras
de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución
No. 369-2017-F de 8 de mayo de 2017, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 21 de 23 de
junio de 2017;
Que el artículo 190, incisos primero, tercero, quinto, sexto
y séptimo del Código Orgánico Monetario y Financiero
prevén: “Las entidades del sistema fi nanciero nacional
deberán mantener la sufi ciencia patrimonial para
respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad,
para cubrir las pérdidas no protegidas por las provisiones
de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado
desempeño macroeconómico.
Las entidades del sector fi nanciero popular y solidario del
segmento 1, de forma individual, y los grupos populares
y solidarios, sobre la base de los estados fi nancieros
consolidados y/o combinados, deberán mantener en
todo tiempo la relación entre su patrimonio técnico y la
suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes
no inferior al 9%. La Junta regulará los porcentajes de
patrimonio técnico aplicables al resto de segmentos del
sector fi nanciero popular y solidario.
La relación entre el patrimonio técnico y los activos totales
y contingentes de las entidades de los sectores fi nancieros
público, privado y popular y solidario del segmento 1, no
podrán ser inferiores al 4%.
La Junta regulará los porcentajes aplicables al resto de
segmentos del sector fi nanciero popular y solidario.
La Junta podrá fi jar porcentajes de solvencia por sobre
los mínimos dispuestos en este artículo.”;
Que el artículo 14, numeral 35 del referido Código
determina entre las funciones de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, establecer la
segmentación de las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario;
Que el artículo 444 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, determina que las entidades fi nancieras
populares y solidarias están sometidas a la regulación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
y al control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán
presente la naturaleza y características propias del sector
fi nanciero solidario;
Que el artículo 449 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina: “Las cooperativas de ahorro
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