Resoluciones. 560-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín152
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
42 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 152
Metodología liquidez estructural implementada
Brechas de liquidez
Cumplimiento de los límites de liquidez estructural
Cumplimiento de brechas
Actualización del Plan de contingencia de liquidez
Herramientas de información
Actualización del sistema de información
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 560-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 131-2015-F de 23
de septiembre de 2015, expidió la “Norma de Solvencia,
Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados
por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas
Centrales”, misma que fue reformada por la resolución
número 369-2017-F de 8 de mayo de 2017;
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de
mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió
la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros;
Que la Norma ut supra se encuentra en la Sección VI,
del Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y
Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”,
del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras
de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución
No. 369-2017-F de 8 de mayo de 2017, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 21 de 23 de
junio de 2017;
Que el artículo 190, incisos primero, tercero, quinto, sexto
y séptimo del Código Orgánico Monetario y Financiero
prevén: “Las entidades del sistema f‌i nanciero nacional
deberán mantener la suf‌i ciencia patrimonial para
respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad,
para cubrir las pérdidas no protegidas por las provisiones
de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado
desempeño macroeconómico.
Las entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario del
segmento 1, de forma individual, y los grupos populares
y solidarios, sobre la base de los estados f‌i nancieros
consolidados y/o combinados, deberán mantener en
todo tiempo la relación entre su patrimonio técnico y la
suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes
no inferior al 9%. La Junta regulará los porcentajes de
patrimonio técnico aplicables al resto de segmentos del
sector f‌i nanciero popular y solidario.
La relación entre el patrimonio técnico y los activos totales
y contingentes de las entidades de los sectores f‌i nancieros
público, privado y popular y solidario del segmento 1, no
podrán ser inferiores al 4%.
La Junta regulará los porcentajes aplicables al resto de
segmentos del sector f‌i nanciero popular y solidario.
La Junta podrá f‌i jar porcentajes de solvencia por sobre
los mínimos dispuestos en este artículo.”;
Que el artículo 14, numeral 35 del referido Código
determina entre las funciones de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, establecer la
segmentación de las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario;
Que el artículo 444 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, determina que las entidades f‌i nancieras
populares y solidarias están sometidas a la regulación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
y al control de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán
presente la naturaleza y características propias del sector
f‌i nanciero solidario;
Que el artículo 449 del Código Orgánico Monetario
y Financiero determina: “Las cooperativas de ahorro

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