Sentencias. 566-17-EP/22 En el Caso No. 566-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 566-17-EP

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
82
Sentencia No. 566-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
Caso No. 566-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 566-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
planteada en contra de un auto de inadmisión del recurso de casación, una vez que
determina que no se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido
proceso en la garantía de recurrir el fallo.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 1 de diciembre de 2004, Alfonso Delfini Mechelli, representante legal de
AQUAMAR S.A., presentó una acción de impugnación
1
en contra del Servicio de
Rentas Internas (“SRI”). El proceso se signó con el No. 09503-2009-0657.
2. El 29 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2
de Guayaquil (“Tribunal Distrital”) aceptó la demanda
2
. Contra esta decisión, el
SRI presentó una solicitud de aclaración y ampliación, la cual fue negada el 21 de
diciembre de 2016. Asimismo, el SRI interpuso recurso de casación
3
. La etapa de
casación se signó con el No. 17751-2017-0050.
3. El 7 de febrero de 2017, una conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“ conjueza accionada”) inadmitió el
recurso de casación
4
.
4. El 9 de marzo de 2017, Juan Miguel Avilés Murillo, en calidad de director zonal 8
del SRI (también, “entidad accionante”), presentó una acción extraordinaria de
1
AQUAMAR S.A. impugnó la resolución No. 109012004DIV1491 emitida el 25 de octubre de 2004 por
el director regional Litoral Sur del SRI, a través de la cua l se le devolvió parcialmente el impuesto al
valor agregado (“IVA”) de mayo de 2004. Alegó que la reso lución no se encontraba motivada y que le
correspondía la devolución de un valor mayor. La cuantía fijada en la demanda fue de USD 10,429.98.
2
El Tribunal Distrital, en suma, señaló que la resolución impugnada no expuso los motivos por los cuales
descartó varios comprobantes presentados por AQUAMAR S.A para e fectos de la devolución de IVA.
3
Se interpuso con fundamento en las causales quinta y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.
4
La conjueza consideró, en lo principal, que la fu ndamentación aludió a diversos aspecto s que no se
circunscriben a la causal de falta de motivac ión. A su vez, que “es menester establecer la ratio decidendi
y en base a ello, identificar el vicio y subsumirlo en la causal correspondiente”.
Sentencia No. 566-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@ cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
Caso No. 566-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 566-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 1 de diciembre de 2004, Alfonso Delfini Mechelli, representante legal de
AQUAMAR S.A., presentó una acción de impugnación1 en contra del Servicio de
Rentas Internas (“SRI”). El proceso se signó con el No. 09503-2009-0657.
2. El 29 de noviembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2
de Guayaquil (“Tribunal Distrital”) aceptó la demanda2. Contra esta decisión, el
SRI presentó una solicitud de aclaración y ampliación, la cual fue negada el 21 de
diciembre de 2016. Asimismo, el SRI interpuso recurso de casación3. La etapa de
casación se signó con el No. 17751-2017-0050.
3. El 7 de febrero de 2017, una conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (conjueza accionada”) inadmitió el
recurso de casación4.
4. El 9 de marzo de 2017, Juan Miguel Avilés Murillo, en calidad de director zonal 8
del SRI (también, “entidad accionante”), presentó una acción extraordinaria de
1
AQUAMAR S.A. impugnó la resolución No. 109012004DIV1491 emitida el 25 de octubre de 2004 por
el director regional Litoral Sur del SRI, a tr avés de la cual se le devolvió parcialmente el impuesto al
valor agregado (“IVA”) de mayo de 2004. Alegó que la reso lución no se encontraba motivada y que le
correspondía la devolución de un valor mayor. La cuantía fijada en la demanda fue de USD 10,429.98.
2
El Tribunal Distrital, en suma, señaló que la resolución impugnada no expuso los motivos por los cuales
descartó varios comprobantes presentados por AQUAM AR S.A para efectos de la devolución de IVA.
3
Se interpuso con fundamento en las causales quinta y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.
4
La conjueza consideró, en lo principal, que la f undamentación aludió a diversos aspecto s que no se
circunscriben a la causal de falta de mot ivación. A su vez, que “es menester establecer la ratio decidendi
y en base a ello, identificar el vicio y subsumirlo en la causal correspondiente”.

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