, de 17 de Septiembre de 2014

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191-2014
RESOLUCIÓN 191-2014
EL PLENO DEL
CONSEJO
DE
LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "
El
Consejo de la Judicatura, es
el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de
la
Función Judicial.";
el
artículo
75
de
la
Constitución de la República del Ecuador prescribe que:
"Toda persona tiene derecho
al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a /os
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de
las
resoluciones judiciales será sancionado
por
la
ley
.·:·
el
artículo
181
de la Constitución de la República determina: "Serán funciones
del Consejo de
la
Judicatura además de /as que determine la ley:
5)
Velar
por
la
trasparencia y eficiencia de la Función Judicial.
·:·
el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla que: "La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en
la
ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas /as materias, una vez iniciado
un
proceso, /as juezas y jueces están
obligados a proseguir
el
trámite dentro de
los
términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo /os casos en que la ley disponga lo
contrario.
·~
el
artículo
171
del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "En
atención a /as necesidades del servicio de administración de justicia,
el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen
dos
o
más
jueces de la misma o distinta materia.
Las
servidoras y
servidores que integran
la
unidad judicial prestarán su contingente
por
igual a
todas /as juezas y todos /os
jueces
asignados a dicha unidad".
el
literal a del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de
la
Función
Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para lo siguiente: "a)
Crear, modificar o suprimir salas
de
/as cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de
paz
;
así
como también establecer
el
número de jueces necesarios previo
el
informe técníco
correspondiente
. ·
~
de conformidad con lo previsto en el numeral 1 O del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial,
al
Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: "Expedir,
mod
ificar, derogar e interpretar obligatoriamente
el
Código de Ética de la Función Judicial,
el
Estatuto Orgánico Administrativo de
la
Función Judicial,
los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley
, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar
por
la transparencia y eficiencia de
la
Función
Judicial
.·:·
\ 1
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12
de
Octubre N24-593 y Fr
anc1sco
Sal~ar
(02) 3953 600
www
.funcionjudiclal.gob.ec
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