Sentencias. 58-18-IS/22 En el Caso No. 58-18-IS Rechácese la acción de incumplimiento No. 58-18-IS

Número de Boletín148
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 29 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 148 - Registro Ocial
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Sentencia No. 58-18-IS/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 58-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 58-18-IS/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza una acción de incumplimiento que fue
presentada de forma directa ante este Organismo al advertir que la parte accionante
inobservó los requisitos previstos en la LOGJCC para el ejercicio de esta acción. Por lo
anterior, la Corte considera que, en este caso, no corresponde emitir un pronunciamiento
de fondo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 20 de mayo de 2016, Camilo Alfonso Espinoza Pereira, coordinador de la V eeduría
Ciudadana de Vigilancia del Concurso Público de Méritos y Oposición para Docentes
Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja (en adelante, la
Veeduría”), presentó una acción de acceso a la información pública en contra de la
Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de
Loja (en adelante, “CIFI” o “entidad accionada”)1.
2. Mediante sentencia de 23 de junio de 2016, el juez de la Unidad Judicial Especializada
Civil y Mercantil del cantón y provincia de Loja (en adelante, “Unidad Judicial”)
aceptó la acción planteada, y ordenó que el legitimado pasivo entregue la información
requerida2 en el plazo de ocho días. Contra esta decisión judicial el legitimado pasivo
presentó recurso de aclaración, que fue negado mediante auto de 4 de julio de 2016.
1
El proceso fue signado con el No. 11282-2016-00420.
2
La información en cuestión fue la requerida mediante Ofic io No. VC-UNL-2016-01 de 9 de ma yo de l
2016, a saber: i) el informe técnico de la Comisión Académica Institucional de la UNL que sirvió para
determinar las necesidades de docentes y proceder a llamar al concurso de merecimientos y oposición, en
concordancia con las disposiciones del CEAACES; ii) el Reglamento y la Planificación del Concurso de
Merecimientos y Oposición para Docentes titulares Auxiliar 1 y Agregado 1, de la Universidad Nacional
de Loja, convocado el 18 de marzo del 2016; iii) copia de la publicación del listado de necesidades de
docentes con su respectivo perfil profesional, número de partida presupuestar ia disponible, escala
remunerativa y función específica a desempeñar ; iv) copia de las medidas urgentes 051 y 052 por las cuales
se procede a convocar al Concurso de Méritos y Oposición, objeto de esta veeduría; v) la s disp osicio nes
constitucionales, legales y reglamentar ias que le facultan al Presidente de la Comisión de Inter vención de
la UNL, para expedir reglamentos y modificarlos durante el proceso del concurso; vi) en qué etapa se
encuentra el concurso a la fecha; vii) copias certificadas de las actas de revisión y calificación de méritos
de los concursantes; viii) copias de las impugnaciones hechas hasta la fecha; ix) certificación de las

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