Decretos. 581 Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín174
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular el derecho a la salud, entre otros;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República ordena que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que la Constitución de la República en el numeral 13 del artículo 147 establece como atribución del Presidente de la República, expedir los reglamentos para la aplicación de leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el artículo 288 de la Constitución de la República determina que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;

Que el artículo 361 de la Constitución de la República ordena que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula que los procedimientos precontractuales para la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional, entre otros, que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social, se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula los...

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