Sentencias. 583-17-EP/22 En el Caso No. 583-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
52
Sentencia No. 583-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.g ob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de abril de 2022
CASO No. 583-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 583-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 26 de octubre de 2011, Raúl Izurieta Mora Bowen presentó una demanda por
pago de honorarios en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Pichincha (Prefectura de Pichincha). La demanda propuesta se
fundamenta en el contrato de servicios profesionales que el actor suscribió con la
entidad para emitir una consulta jurídica.
1
2. El 8 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha aceptó la
demanda y ordenó el pago de USD 110.000,00, por concepto de honorarios
profesionales.
3. El 11 de noviembre de 2013, el procurador judicial del Consejo Provincial presentó
aclaración y ampliación de la sentencia. El 13 de noviembre de 2013, Raúl Izurieta
Mora Bowen solicitó ampliación de la sentencia y, el mismo día, Marcos Arteaga,
director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado (PGE), solicitó
aclaración y ampliación de la sentencia.
4. El 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Octavo de lo Civil rechazó los recursos de
aclaración y ampliación interpuestos por el Consejo Provincial y PGE, y aceptó la
aclaración de Raúl Izurieta Mora Bowen, en el sentido de que el saldo a pagar por
parte del Consejo Provincial es de USD 425.629,23.
5. El 4 de diciembre de 2013, el procurador judicial del Consejo Provincial presen
recurso de apelación.
1
Juic io civ il No. 17308-2011-1374. Raúl Izurieta Mora Bowen solicitó el pago de sus honorarios
profesionales al Consejo Provincial de Pichincha porque fue contratado para emitir criterio jurídico sobre
la intención de la empresa Tribasacolisa C.A. d e iniciar arbitraje int ernacio nal en co ntra de l Consejo
Provincial para reclamar el valor de USD 420.000,00 más intereses por mora.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección, en la
que se alegó la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de
motivación, en contra de un auto que inadmitió un recurso de casación, en un juicio
contencioso administrativo.
Sentencia No. 583-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstituciona l.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de abril de 2022
CASO No. 583-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 583-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 26 de octubre de 2011, Raúl Izurieta Mora Bowen presentó una demanda por
pago de honorarios en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Pichincha (Prefectura de Pichincha). La demanda propuesta se
fundamenta en el contrato de servicios profesionales que el actor suscribió con la
entidad para emitir una consulta jurídica.1
2. El 8 de noviembre de 2013, el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha aceptó la
demanda y ordenó el pago de USD 110.000,00, por concepto de honorarios
profesionales.
3. El 11 de noviembre de 2013, el procurador judicial del Consejo Provincial presentó
aclaración y ampliación de la sentencia. El 13 de noviembre de 2013, Raúl Izurieta
Mora Bowen solicitó ampliación de la sentencia y, el mismo día, Marcos Arteaga,
director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado (PGE), solicitó
aclaración y ampliación de la sentencia.
4. El 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Octavo de lo Civil rechazó los recursos de
aclaración y ampliación interpuestos por el Consejo Provincial y PGE, y aceptó la
aclaración de Raúl Izurieta Mora Bowen, en el sentido de que el saldo a pagar por
parte del Consejo Provincial es de USD 425.629,23.
5. El 4 de diciembre de 2013, el procurador judicial del Consejo Provincial presentó
recurso de apelación.
1
Juic io ci vil No. 17308-2011-1374. Raúl Izurieta Mora Bowen solicitó el pago de sus honorarios
profesionales al Consejo Provincial de Pichincha porque fue contratado para emitir criterio jurídico sobre
la intención de la empresa Tribasaco lisa C.A. de iniciar arbitraje int ernac ional en contr a del Cons ejo
Provincial para reclamar el valor de USD 420.000,00 más intereses por mora.

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