Decreto 590 Dispónese que la restricción a la libertad de tránsito correspondiente al estado de excepción en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas, será todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00, a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónDecretos
Número de Gaceta187
instrumentationDecretos

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad;

Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una...

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