Sentencia nº 009-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 4 de Enero de 2013

PonenteDra. Salgado Carpio Rocío  ( Juez Ponente )
Número de sentencia009-2013-SL
Fecha04 Enero 2013
Número de expediente0922-2011
Número de resolución009-2013-SL
Categoríavaloración de la prueba,trabajador en relación de dependencia

R9-2013-J922-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

PONENCIA DRA. R.S.C. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 04 de enero de 2013, las 09h40.

VISTOS: J.M.C., plantea juicio laboral en contra de M.R.P.B. y S.M.C.A., manifiesta que prestó sus servicios lícitos y personales, para los demandados, que su trabajo consistía en distribuir gas licuado de petróleo de uso doméstico, para el efecto conducía un vehículo desde el 16 de septiembre de 1994 hasta el 25 de enero del 2010, fecha en la que fue despedido por su empleador. Presentada la demanda, el Juez declara parcialmente con lugar. Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, la Segunda Sala Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, acepta la apelación de la parte demandada y reforma la sentencia declarando sin lugar el despido intempestivo. El actor interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 18 de agosto del 2011, a las 09h18, mismo que es aceptado en auto de 11 de octubre del 2011, las 11h00. 1.-

COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por juezas y jueces nacionales, nombrados y posesionados por el Consejo Nacional de la Judicatura, en forma constitucional mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de 2012; y designados por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por resolución de 30 de enero de 2012 y en este proceso en mérito al sorteo realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, su competencia para conocer los recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. 2.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La casacionista aduce que se ha infringido las siguientes normas: Arts.

115 y 207 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. 3.- CONSIDERACIONES SOBRE LA de extinguir CASACIÓN. Este recurso extraordinario, implica la posibilidad trascendentes actos jurisdiccionales como lo son las sentencias, provenientes, de un tribunal superior, las cuales están protegidas por presunciones de acierto y legalidad, el ejercicio de la casación está, de un lado, restringido, pues no todas las sentencias son susceptibles del mismo, y, de otro, sometido a estrictas previsiones y requisitos legales y jurisprudenciales. Citando al doctrinario colombiano; H.M.B., diremos: que la casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, "formalista"; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de la casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo.1 No es una tercera instancia. El objetivo fundamental de éste recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos y las ciudadanas ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales debidamente fundamentados en fallos de triple reiteración. Sobre la finalidad de este recurso, G.G.F. dice: "Casación es la resolución interpretativa de la ley sustantiva o adjetiva o de precedentes jurisprudenciales obligatorios aplicados erróneamente o no aplicados en las sentencias y en otras resoluciones que ponen fin a un proceso judicial. Esta interpretación será expedida por la Corte Suprema de Justicia a través de sus diferentes S.; tal resolución interpretativa establece los 1 Murcia BaIlen H., Recurso de Casación Civil, Bogotá - 2005.p.91 correctos significados y alcances de la norma objetiva de carácter general; la resolución tiene el carácter de obligatoria para el proceso en que fuere dictado y, naturalmente, tiene la vocación de ir formando una interpretación vinculante en el momento en que se formen los tres precedentes obligatorios coincidentes”2. 4.ANÁLlSIS DEL CASO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Examinada la sentencia del Tribunal ad-quem, los recaudos procesales y analizándolos a la luz de la normativa vigente. Este Tribunal considera: PRIMERO.- La causal tercera, invocada: "Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto", esta causal, tiene que ver con la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prueba en la apreciación de los hechos, con el fin de que prevalezca la apreciación que debe hacerse de acuerdo a derecho y no a la que con criterio individual, pudiera hacer el juez/a o tribunal. La causal procede, cuando el juez o tribunal ha dado por establecidos los hechos violando las disposiciones legales que regulan la valoración de la prueba, en la certeza que éstos deben ser comprobados con arreglo a la ley. Para viabilizar el recurso por esta causal es necesario que concurran dos violaciones sucesivas: 1) violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación; y, 2) violación de normas de derecho sustantivo, como consecuencia de la primera que conduce a la equivocada aplicación o a la no aplicación, de estas normas de derecho, en la sentencia. El recurrente que invoca la causal tercera debe determinar: a) los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido violados; b) la norma procesal sobre valoración de la prueba, que a su criterio ha sido inobservada; c) demostración lógica jurídica del modo en que se produjo el quebranto; y, d) la norma sustantiva que no se ha aplicado o se le ha interpretado erróneamente. De otro lado este Tribunal, recuerda que el sistema de valoración de la prueba implica, por una parte, la obligatoriedad de aceptar aquellas pruebas que son rendidas con sujeción a las solemnidades legales; y, por otra, que el juzgador tiene facultad para valorar "esos elementos conforme a la convicción que se forme de los hechos y debe fundamentar la 2 GALO GARCÍA FERAUD, La Casación en Materia Civil, cit, p.46.

sentencia, dando razón de la labor critica que le mueve a pensar en cierta forma" ("Estudios de Derecho Probatorio" E.P., 2002, página 22). En el sub-lite, el casacionista sostiene que el J.P. ha realizado una errónea aplicación de los Arts. 115 Y 207 del Código del Trabajo, normas que contienen la obligación del Juez de valorar la prueba aportada en su conjunto, de expresar en su resolución la valoración; y, en el caso de declaraciones testimoniales apreciarla conforme a la sana critica, teniendo en cuenta las circunstancias en las que concurren y las razones por las que conoce de los hechos declarados. El Juez plural, hace una extensa y detallada valoración de la prueba, lógica, consistente y apegada a derecho en lo que se refiere a la relación laboral, sin embargo, en lo que tiene que ver con el despido intempestivo, se limita al análisis de la prueba testimonial, no considera, ni analiza los otros elementos aportados, para llegar a la conclusión de que éste no se produjo. La ex Corte Suprema de Justicia, en varias ocasiones se ha pronunciado en el sentido que no se requiere únicamente el hecho material, la acción directa y personal del empleador para terminar el vínculo, sino que ésta puede reflejarse en varios hechos y circunstancias. En tal virtud, se analizan las siguientes constancias que obran de autos, que demuestran el despido intempestivo: 1) la afirmación y descripción de la forma en que fue despedido por su empleador, es acreditada con los testimonios de Y.M.A., M.R.A.C., quienes responde al pliego de preguntas, indicando que conocen del despido, por haber estado presentes en el lugar. 2) no existe documento alguno, que obre de autos, que indique la forma de terminación de esta relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el Art. 169 del Código del Trabajo, tampoco consta el acta de finiquito o liquidación de haberes del trabajador. En este sentido la ex Corte Suprema de Justicia ha manifestado que en caso de terminarse el vínculo laboral por una de las partes, debe preceder el desahucio, en cuyo defecto se produce el despido intempestivo.3 3) Confesión ficta de los demandados: M.R.P.B. y S.M.C.A. (fjs. 16 a 19), el juez a quo les declaró confesos, al tenor del Art. 131 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este tema, la ex Corte Suprema se ha pronunciado, señalando: “El demandado ha evadido la confesión solicitada por el trabajador, por lo que fue declarado confeso; la 3 Sentencia 18-FEB-2008, RO 14, 28-AGO-2009.

Sala, de acuerdo con lo previsto en el Art. 135 del Código de Procedimiento Civil, concede a esta prueba pleno valor, toda vez que, encontrándose las partes en litigio por la relación laboral que existió es lógico que las interrogaciones del actor al demandado no pueden recaer sino sobre los hechos conexos de la misma y, al eludir la prueba sin hacer valer ninguna de las excusas determinadas en el Art. 132 del cuerpo de leyes citado, evidencia su propósito de evadir sus responsabilidades; de consiguiente, la relación contractual terminó por voluntad unilateral del empleador. (Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVI. No. 14. P.. 4102), sumadas todas estas circunstancias, se evidencia el despido intempestivo, por lo cual el cargo prospera. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, la Sala casa la sentencia del Tribunal de Alzada, y confirma la sentencia del juez de primer nivel. N. y devuélvase.- Fdo.) Drs. R.S.C..- A.A.G.G.MarianaY.Y..- CERTIFICO.- Fdo) Dr. O.A.B.SECRETARIOR.. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

ar SECRETARIA RELATORA (E)

RATIO DECIDENCI"1. En virtud de lo analizado obra de autos que ha quedado demostrado del despido intempestivo del que fue víctima el actor, la afirmación y descripción de la forma como fue despedido por el empleador de acuerdo a los testimonios y no existe en el proceso documento alguno que obre de autos la forma de terminación de la relación laboral de acuerdo a lo que establece el Art. 169 del Código del Trabajo, tampoco consta el acta de finiquito o liquidación de haberes del trabajador. En este sentido la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que en caso de terminarse el vínculo laboral por una de las partes se proceder al desahucio, en cuyo efecto se produce el despido intempestivo."

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