Sentencia nº 0173-2014 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 22 de Agosto de 2014
Número de sentencia | 0173-2014 |
Fecha | 22 Agosto 2014 |
Número de expediente | 0100-2014 |
Número de resolución | 0173-2014 |
RESOLUCIÓN NO. 173 - 2014 Juicio 100-2014 Sala de Familia En el juicio verbal sumario No. 100-2014 (Recurso de Casación) que sigue R.I.B. LOJA contra D.Z.M.C., se ha dictado la siguiente providencia:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES Jueza Ponente: M.R.M.L.Q., 22 de agosto de 2014.- Las 10h50. VISTOS: (Juicio 100-2014) ANTECEDENTES En el juicio verbal sumario de divorcio, que con fundamento en la causal 3 del artículo 110 del Código Civil, sigue R.I.B.L. en contra de D.Z.M.C., el actor interpone Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada el 24 de abril del 2014, las 10h04, por la Sala de la Familia, M., N., Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la que al aceptar el recurso de apelación revoca el fallo de primer nivel que declaró con lugar la demanda. El Tribunal de Conjueces de esta Sala, al calificar la forma del recurso lo admitió a trámite solo con respecto a la causal 1, que es la que corresponde analizar en Casación. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Con fundamento en la causal 1 del artículo 3 de la Ley de Casación, el recurrente, acusa a la sentencia de errónea interpretación de la causal 3 del artículo 110 del Código Civil, alegando que dicha causal la justificó con las copias de la denuncia presentada en la Comisaria Segunda de la Mujer y la Familia del Cantón Quito, la que luego de inhibirse de seguir conociéndola, en base al reconocimiento médico practicado, ha dispuesto se remita todo lo actuado al Ministerio Público, para que se continúe con el trámite legal. Sostiene que, las injurias y falta de armonía en el hogar “está justificada con la prueba científica informe médico legal de lesiones, 1 Juicio 100-2014 Sala de Familia declaraciones testimoniales que robustecen este hecho, por lo tanto la actitud hostil se encuentra verificada” (Sic). Agrega que, la actitud hostil está justificada con la “habitualidad de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial” (Sic), configurándose por tanto la causal de divorcio alegada. Fijados así los términos objeto del recurso, queda delimitado el ámbito de análisis y decisión de este Tribunal de Casación, en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de la Constitución del Ecuador, normado por el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 1.1 Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe, constituido por Juezas Nacionales, nombradas y posesionadas por el Consejo de la Judicatura, en forma constitucional mediante resolución número 004-2012 de 25 de enero del 2012; designadas por el Pleno para actuar en esta Sala de la Familia, N., Adolescencia y Adolescentes Infractores, por resolución 22 de julio de 2013; su competencia para conocer el recurso de casación interpuesto se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 189.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación. Actúa la Dra. R.Á.U., Conjueza Nacional, en virtud del oficio No. 1472-SG-CNJ-IJ de 12 de agosto de 2014, por licencia concedida a la Dra. R.S.C.. 2. DE LA CASACIÓN Y SUS FINES 2.1 En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el recurso de casación, en la forma que los estructura la Ley, constituye un recurso de carácter limitado, extraordinario y formal; limitado, porque procede solo contra sentencias y autos que pone fin a procesos de conocimiento y contra providencias expedidas en su ejecución;
2 Juicio 100-2014 Sala de Familia extraordinario, porque se lo puede interponer solo por los motivos que expresamente se señalan como causales para su procedencia; y, formal, porque debe cumplir obligatoriamente con determinados requisitos: De las causales que delimitan su procedencia, deviene sus fines, el control de legalidad de las sentencias y autos susceptibles de recurrirse, control de legalidad que se materializa en el análisis de las adecuada aplicación de las normas de derecho objetivo, procedimental y precedentes jurisprudenciales obligatorios, a la situación subjetiva presente en el proceso, para la unificación de la jurisprudencia. 3. PROBLEMA JURÍDICO QUE DEBE RESOLVER EL TRIBUNAL 3.1 Al Tribunal en virtud de los puntos a los cuales el recurrente contrae el recurso, le corresponde resolver sí: 3.1.1 ¿Constituye la violencia física con lesiones, fundamento para alegar actitud hostil habitual? 4. CRITERIOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL 4.1. El Tribunal entiende por injurias graves, en la relación matrimonial a lo que uno de los cónyuges dice o hace con el objeto de herir, ofender, humillar o menoscabar el amor propio del otro y, por actitud hostil al comportamiento agresivo o displicente de uno de los cónyuges, con respecto al otro, provocando su enfrentamiento, que puede traducirse en agresiones físicas o síquicas. 4.2. El matrimonio definido en el artículo 81 del Código Civil como un contrato, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, así como su disolución no pueden ser entendidos en la forma y con la rigurosidad que la ley civil establece para los contratos en general, por su especial naturaleza y la nueva concepción que sobre éste trae la 3 Juicio 100-2014 Sala de Familia Constitución de la República del Ecuador, al señalar como su fundamento el libre consentimiento, la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal. 4.3. La protección que el Estado debe a la familia, según lo previsto en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, debe ser entendida como la defensa de un núcleo social que asegure la convivencia en armonía, el bienestar, y el desarrollo integral de sus miembros, y aquello implica que el matrimonio no debe perdurar, cuando no cumple con estos fines y resulta atentatorio a la dignidad humana. 5. ANÁLISIS MOTIVADO DE LOS FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA CAUSAL 5.1 ÚNICO CARGO: Invocando la causal 1 del artículo 3 de la Ley de Casación, el recurrente, acusa a la sentencia de errónea interpretación de la causal 3 del artículo 110 del Código Civil, alegando que con la denuncia presentada en la Comisaria de la Mujer y Familia, con los informes médicos legales, y con las declaraciones testimoniales justificó la actitud hostil alegada como causal de divorcio. 5.1.1 Al fundamentar el recurso, en el numeral 4.2 del escrito de interposición, se relatan los hechos que han dado origen a la denuncia presentada por uno y otro cónyuge en la Comisaria Segunda de la Mujer y Familia, las fechas de presentación y calificación de las mismas, así como las medidas de amparo dispuestas y revocadas, hechos con los que a su decir “demuestra la falta de armonía, y agresiones que ha sufrido, dentro de la convivencia como esposos, por lo tanto existe la frecuencia o habitualidad de las injurias o la actitud hostil de mi cónyuge” (Sic); omitiendo señalar las razones por las cuales considera el recurrente, que el Tribunal entendió la norma de tal forma que no corresponde al sentido de su texto o espíritu, dándole otro contenido; sin embargo de lo cual, este Tribunal realiza las siguientes precisiones, 4 Juicio 100-2014 Sala de Familia dejando establecido que no le corresponde analizar la prueba actuada, pues su valoración es potestad exclusiva de los jueces de instancia. 5.1.2 La errónea interpretación de una norma de derecho sustantivo, ocurre cuando al precepto legal se le da un significado que no le corresponde, que es contrario y distante de su verdadero sentido y puede ser alegado en casación cuando su efecto irradia en la decisión, sin que para ello tenga relevancia alguna los hechos probados. 5.1.3 El artículo 110 del Código Civil, prescribe que son causas de divorcio: “…3.
Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.”, causal que contiene dos circunstancias diferentes por las cuales se puede plantear una acción de divorcio, injurias graves o actitud hostil, así el recurrente, en el libelo de demanda claramente invoca la segunda, manifestando “…fundamento la presente acción en el numeral 3 del Art. 110 del Código Civil, esto es, por existir una actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial” (Sic). Señala como hechos en los que sustenta la causal, dos escenas con agresiones físicas, por parte de su cónyuge; limitándose a probar, según la sentencia impugnada el hecho de violencia ocurrido el 15 de abril de 2009 y no la permanente actitud hostil de la demandada en su contra. Al respecto el Tribunal de Apelación en el fallo, considerando CUARTO, parte final señala “En la especie no se ha comprobado plenamente la alegada hostilidad que argumenta el actor, puesto que no se puede hablar de habitualidad de la actitud hostil, por un solo hecho ocurrido el 15 de abril de 2009, que es sobre lo que deponen los testigos del actor, nada refieren de otros actos, ni de la habitualidad de la actitud hostil en la vida matrimonial” (Sic), análisis que constituye una errónea interpretación de la norma de derecho que configura la causal de actitud hostil; al no considerar la magnitud 5 Juicio 100-2014 Sala de Familia del acto violento probado, y que, un acto de tal naturaleza entre los cónyuges, es muestra evidente de la beligerancia interna entre ellos y debe ser entendida como manifestación del estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. En una relación matrimonial en armonía de voluntades uno de los cónyuges no hiere a otro, con cortes en su rostro. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente, los actos de violencia entre ellos no solo vulneran tal obligación, sino el derecho a la integridad personal que garantizada en el artículo 66.3 de la Constitución incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual y el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito privado y público. Por las razones expuestas, este Tribunal, acepta el cargo. DECISIÓN Este Tribunal de la Sala de la Familia, N., Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia con fundamento en las razones que constan expuestas en el considerando 5.1.3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA” CASA la sentencia dictada el 24 de abril del 2014, las 10h04, por la Sala de la Familia, M., N., Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en su lugar en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Casación, al dictar sentencia de mérito, confirma el fallo de primer nivel que declaró con lugar la demanda. Sin costas. N. y devuélvase lo expedientes de instancia. F) Dra.
M.R.M.L., JUEZA NACIONAL; D.. R.Á.U., CONJUEZA NACIONAL; D.. M. delC.E.V., JUEZA NACIONAL y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA que certifica. F) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA. CER…
6 Juicio 100-2014 Sala de Familia …TIFICO: Que las tres (3) fotocopias que anteceden, son tomadas de su actuación original, constante en el juicio verbal sumario No. 100-2014 (Recurso de Casación) que sigue R.I.B. LOJA contra D.Z.M.C.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, a 22 de agosto de 2014.
Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA 7 Mesías SECRETARIA RELATORA
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RATIO DECIDENCI"1. Los actos violentos probados son muestra evidente de beligerancia interna entre los cónyuges debe entenderse como una demostración de estado habitual de la falta de armonía en la vida matrimonial. En el matrimonio entre los conyuges que viven en armonía se cumple con la obligación de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente; pero si uno de ellos no hiere a otro con cortes en el rostro, vulnera las obligaciones antes citadas es decir el derecho a la integridad de las personas contenida también en el artículo 66.3 de la Constitución."