Auto nº 0294-2014 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 18 de Diciembre de 2014

Número de resolución0294-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expediente0269-2014

RESOLUCION NO. 294-2014 En el juicio contencioso general No. 269-2014 (Recurso de Hecho) que sigue J.P.M.P. contra J.R.S.M., se ha dictado la siguiente providencia:

JUEZA PONENTE: DRA. M.R.M.L. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. - SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES. Quito, jueves 18 de diciembre del 2014, las 10h58.VISTOS: (269-2014) Habiendo correspondido por sorteo a este Tribunal de la Sala de la Familia, N., Adolescencia y Adolescentes Infractores, el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de agosto del 2014, las 14h47, por la Sala de la Familia, M., N., Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, en el proceso que por juzgamiento a la contravención que por violencia intrafamiliar sigue J.M.P. en contra de J.R.S.M., pronunciándose sobre la procedencia del recuso, señala que: 1. La Constitución de la República, en su artículo 82, prevé que “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. 2. El artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, al establecer las reglas para la sustanciación del procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia intrafamiliar, en el numeral 19, prescribe que: “Los plazos para las impugnaciones corren luego de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de la Corte Provincial respectiva.”. Respecto a las reglas para la impugnación, el artículo 652 numeral 1 ibídem, dispone que: “Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código...” 3. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con respecto a las sentencias que se pronuncien en el juzgamiento de las contravenciones, en la Resolución 08-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176, de 4 de febrero de 2014, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 76.7 literal m) de la Constitución de la República, estableció que contra aquellas cabe el recurso de apelación, sin que en dicha resolución ni en las normas antes transcritas, se haya establecido el recurso de casación y peor aún el de hecho para habilitar aquel, en contra de las sentencias dictadas en este tipo de procedimientos. 4. El derecho a recurrir, cuyo núcleo es el derecho a la defensa, no es un derecho absoluto sino relativo, dentro de la facultad del legislador para limitarlo, en atención a procesos que por su naturaleza prevén una tramitación sumaria, o en casos especiales en los que no se resuelve la causa principal del litigio, “sin que medien otras instancias para su prosecución”, así lo determinó la Corte Constitucional para el periodo de transición en sentencia No. 003-10-SCNCC. 5. Que al no estar previsto el recurso de casación como medio para impugnar las sentencias dictadas en segunda instancia, en los procesos instaurados para el juzgamiento de las contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, no está habilitado el derecho para ejercer el recurso. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala de la Familia, N., Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, por indebidamente concedido el recurso, ordena devolverse el expediente al Tribunal de origen. Actúa la Dra. R.Á.U., por licencia concedida a la titular y en virtud del encargo constante en el oficio No. 2058-SGCNJ-IJ de 04 de diciembre de 2014. N.. F) DRA. M.R.M.L., JUEZA NACIONAL; DRA. R.J.A.U., CONJUEZA NACIONAL; DRA. M.D.C.E.V., JUEZA NACIONAL. CERTIFICO.- DRA. P.V.M., SECRETARIA RELATORA.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede, es tomada de su actuación original, constante en el juicio contencioso general No. 269-2014 (Recurso de Hecho) que sigue J.P.M.P. contra J.R.S.M.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, a 18 de diciembre de 2014.

Dra. Patricia Velasco Mesías SECRETARIA RELATORA LATORA

RATIO DECIDENCI"1. En Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, No.- 08 del 2013, publicada en el R.O. No.- 176 de 04 de febrero del 2014, y en relación a lo dispuesto por el Art. 76. 7 Literal m) de la Constitución establece que en contra de las contravenciones solo cabe recurso de apelación no se ha establecido el de casación ni el de hecho para las sentencias dictadas en estos procesos de contravención."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR