Sentencia nº 0073-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 8 de Febrero de 2013

Número de sentencia0073-2013-SL
Fecha08 Febrero 2013
Número de expediente0945-2011
Número de resolución0073-2013-SL

R73-2013-J945-2011 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

PONENCIA DRA. R.S.C. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 08 de febrero del 2013, a las 10H30.VISTOS: Dentro del juicio verbal sumario con fundamento en el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado, seguido por G.V.A. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, representado por su Director General y representante legal, R.Z.H., la parte actora interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. ANTECEDENTES.-

Comparece G.V.A., manifestando que ha laborado en el sector público por 32 años, en un inicio en el Juzgado Segundo Provincial de Azuay y luego en el IESS, con sujeción al Código del Trabajo, siendo su último cargo el de Asistente de oficina -2de la Dirección Regional -3- del IESS; que debido a la promulgación de la Ley de Modernización del Estado y su reglamento, el IESS conformó comisiones para que estudien el proceso de compra de renuncias y reducción de personal, y el Consejo Superior de dicha entidad tomó una serie de medidas, entre otras, la de presionar e incentivar a nivel nacional, la jubilación de sus empleados que tenían por lo menos 25 años de servicios en el sector público y no menos de 45 años de edad, designándose una comisión especial para que elabore un proyecto definitivo sobre la nueva estructura orgánica del IESS, y dictándose la Resolución 823, vigente desde el 11 de julio de 1994, en uno de cuyos considerandos manifiesta la necesidad impostergable de incentivar la jubilación del personal, resolviendo que por una sola vez adicionalmente a los derechos que les asiste, se cree un bono de $10,000.000 de sucres, a favor para quienes se acojan a la jubilación, mejora de pensión jubilar o de retiro militar y policial. Manifiesta además que con la Resolución 824 se crea el plan de reducción del personal por separación voluntaria exigido en el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado. En ese contexto, presentó su renuncia voluntaria e irrevocable a su puesto, habiendo sido aceptada, pero sin que en su liquidación de haberes conste el pago de la compensación económica dispuesta en la mencionada norma, por lo cual demanda su pago más los intereses. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito, juez de primera instancia al tenor del Art. 63 de la Ley de Modernización del Estado, desecha la demanda por improcedente. La Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con fecha 15 de julio de 2011, las 09h04, dicta sentencia que desestima la apelación de la actora y la adhesión de la entidad demandada y confirma la sentencia subida en grado. Inconforme con esta decisión, la actora interpone recurso de casación, mismo que ha sido aceptado a trámite en auto de 20 de diciembre de 2012, las 13h05, por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. PRIMERO: COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por juezas y jueces nacionales, nombrados/as y posesionados/as por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de 2012 y designados por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por resolución de 30 de enero de 2012 y en este proceso en mérito al sorteo realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Su competencia para conocer los recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y 613 del Código de Trabajo. SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO - La casacionista aduce, que se han infringido las siguientes normas de derecho: Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado y Art. 78 de su reglamento general; inciso tercero del Art. 19 de la Ley de Casación; y, los Arts. 115, 117, 165, y 179 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. TERCERO: CONSIDERACIONES SOBRE LA CASACIÓN.- La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. Citando a H.M.B., diremos: que la casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias; es un recurso formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, deber de observar todas las exigencias de la técnica de la casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo.1 No es una tercera instancia. El objetivo fundamental de éste 1 Murcia B.H., Recurso de Casación Civil, Bogotá – 2005.p.91.

recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. CUARTO: ANÁLISIS DEL CASO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Este Tribunal, ha examinado la sentencia recurrida y los recaudos procesales, a fin de confrontarlos con la normativa jurídica pertinente y verificar si existen los vicios de ilegalidad acusados. La técnica jurídica, recomienda el orden lógico que debe aplicar el juzgador al momento de analizar las causales, en tal virtud, este Tribunal examinará en primer lugar la causal tercera, para proseguir con la primera. 4.1.- PRIMER CARGO.- Causal Tercera: La recurrente considera que el Tribunal Ad quem ha” interpretado erróneamente los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba” al darle valor al certificado emitido por el IESS “ Of.C.I.99.05.708” que señala que “no existe en el IESS un plan de reducción de personal por separación voluntaria o compra de renuncias al tenor del Art. 52 de la Ley de Modernización ; 77 y 78 del Reglamento General de la misma Ley”, alegando que dicha prueba por contener “falsedad ideológica”, contraviene el Art. 179 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la invalidación sin necesidad de prueba, de un instrumento nulo o con falsedad manifiesta, pues “no existe norma jurídica que haya instituido un plan de reducción de personal por separación voluntaria o compra de renuncias en los artículos 52 de la Ley de Modernización y 78 del Reglamento General de la misma Ley…”, además, indica que con ello se infringe la disposición contenida en el Art. 165 ibídem que se refiere a los efectos de los instrumentos públicos. 4.2.- La causal tercera se refiere a: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto, esta causal tiene que ver con la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prueba en la apreciación de los hechos, a fin de que prevalezca la apreciación que debe hacerse de acuerdo a derecho y no a la que con criterio subjetivo, hiciera el Juez/a o Tribunal, apartándose de la sana crítica, exigiendo para su configuración, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Identificación del medio de prueba que a criterio del recurrente ha sido erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial, dictamen de peritos o intérpretes, etc,. b) Determinación de la norma procesal sobre valoración de la prueba que a su criterio ha sido infringida. c) Demostración, lógica jurídica del modo en que se produjo el quebranto; y, d) Identificación de la norma sustantiva que se ha aplicado erróneamente o no se ha aplicado como resultado del yerro en el que se ha incurrido al realizar la valoración de la prueba. En tal virtud, fundamentar el recurso de casación en esta causal, supone necesariamente advertir la existencia de dos infracciones sucesivas: la primera, la demostración de la forma en que se ha violado las normas de valoración de la prueba o la sana crítica y la segunda, la identificación de la norma sustantiva o material, que ha sido erróneamente aplicada o no ha sido aplicada como consecuencia del error cometido al realizar la valoración de la prueba, sin que, en este caso, la recurrente haya demostrado la existencia del nexo de causalidad entre una y otra, lo cual impide la prosperidad del cargo. 4.3.- SEGUNDO CARGO.- La causal primera: La recurrente alega que existe falta de aplicación del Art. 52 de la Ley de Modernización , así como del Art. 78 de su Reglamento General, debido que la trabajadora “no ejercía un cargo de libre remoción del sector publico; segundo, porque el IESS se encontraba inmerso en un proceso de modernización, como se infiere de varias resoluciones, oficios y actas que consta en el proceso”, y añade que no se toma en consideración la “versión taquigráfica del Acta 2659 del Consejo Superior del IESS del 1 de julio de 1994”, pues en ella se hace constar: “que el Ministerio de Finanzas financiará la reducción de personal con el aporte de 60.000 millones de sucres. El señor P. General del IESS, en la referida acta advierte sobre el sentido del proyecto de Resolución, que se convertiría en la Resolución 823, indicando que el proyecto contempla que, a través de este documento, se inicie el proceso de reducción de personal, lo que se terminara cuando el IESS cuente con el dinero para poder entregarles y poderles pagar por la presentación de sus renuncias…”, como consecuencia de las exposiciones hechas por los miembros del Consejo Superior del IESS la casacionista señala que se adoptan varias resoluciones entre ellas la 823, y la 824 que “es otro plan de Reducción de personal de los funcionarios de libre remoción, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa…”, indica también que existe falta de aplicación del inciso tercero del Art. 19 de la Ley de casación, identificando la sentencia publicada en el R.O. No. 49 el 19 de octubre de 1998, dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, y, el fallo publicado en el R.O. No.

208 de 21 de noviembre de 2000, cuyas citas señaladas por la casacionista, se refieren a que los preceptos procesales son de carácter público y no se pueden alterar, y que las diligencias procesales pertenecen al orden público y deben cumplirse cabalmente. Además, manifiesta que existe falta de aplicación de los Arts. 117 y 165 del Código de Procedimiento Civil, dado que solo harían fe y constituirían prueba en juicio, los certificados emitidos por “el Presidente de la Comisión Interventora del IESS, situación que de ninguna manera se dio”. 4.4.- Ahora bien, la causal primera contiene un vicio in iudicando, esto es, cuando el Juez o Jueza de instancia elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o cuando se le atribuye a una norma de derecho un significado equivocado, de darse un caso así y si la sentencia viola los conceptos de una ley sustantiva o de fondo, hay un error de juicio. Esta es una forma de violación directa de la ley, debiendo hacerse abstracción sobre las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal de alzada en materia probatoria; ya que esta causal conlleva el reconocimiento tácito del casacionista de su conformidad con esas conclusiones fácticas, haciendo improcedente en la causal primera la censura sobre el análisis probatorio, cosa que en este caso, inobserva la recurrente. La Ex-Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones se ha pronunciado subrayando el carácter formalista de la Casación: “En el recurso de casación por la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia no cabe consideración en cuanto a los hechos ni hay lugar a ninguna clase de análisis probatorio, pues se parte de la base de la correcta estimación de ambos por el Tribunal de instancia”2. Debe tenerse presente que la fundamentación comprende un aspecto importante dentro del recurso, pues de ella se obtienen los suficientes elementos que permiten a este Tribunal observar la trasgresión que acusa, por ello, es importante cumplir con todos los requerimientos para exponerla correctamente, cosa que no sucede en el presente caso, por tanto, el cargo no prospera. 4.5.- Este Tribunal advierte que bien hizo el Tribunal ad quem al señalar en el considerando quinto de su sentencia, que la actora no cumplía con los presupuestos legales ni reglamentarios exigidos para la compensación económica reclamada, esto es: “inexistencia de un plan institucional para la reducción de personal que requiere de financiamiento (Art. 52 de la Ley de Modernización), ausencia de la solicitud de separación voluntaria y consecuente calificación de viabilidad en relación a las necesidades de la Entidad…la renuncia que presentó la accionante, es de naturaleza jurídica diferente denominada “solicitud de separación voluntaria””.

2 El Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado establecía en su primer Primera Sala de lo civil y Mercantil, Resolución N° 323 de 31 de agosto de 2000, juicio N°. 89-99 (Yumisaca vs. Yumisaca), R.O. 201 de 10 de noviembre de 2000; en el mismo sentido, Resolución 229 de 19 de junio de 2001, juicio 168-2000 (C. vs.P.).

inciso: "Compensaciones.- Créase la compensación para los servidores, trabajadores y funcionarios que no sean de libre remoción del sector público, que dentro de los procesos de modernización y de conformidad a los planes que se establezcan para cada entidad u organismo se separen voluntariamente de cualquiera de las instituciones de las funciones del estado a las que pertenezcan, dentro del plazo de 18 meses contados a partir de la publicación del Reglamento a la presente Ley” (lo resaltado pertenece a este Tribunal). Por su parte, el Reglamento a la Ley de Modernización publicada en el Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994, establecía en su Art. 78 “Para efectos de la compensación por separación voluntaria, cada entidad u organismo en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de expedición del presente reglamento establecerá, conforme lo dispone el Art. 52 de la Ley de Modernización, un plan de reducción de personal por separación voluntaria. El servidor, trabajador o funcionario público que desee separarse, presentará por escrito la correspondiente solicitud a la autoridad nominadora quien conocerá y calificará la misma en consideración al requerimiento institucional. De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidades financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediata cumplirán la disposición..." (lo resaltado pertenece a este Tribunal).

Lo antes expuesto permite concluir, que era obligatorio para el IESS la aprobación de un plan de reducción de personal por separación voluntaria, exigido tanto en la Ley de Modernización (Art. 52) como en su Reglamento (Art. 78). Examinados los recaudos procesales, no ha sido demostrado que el IESS hubiere aprobado un plan de reducción de personal por separación voluntaria. 4.6.- En esta misma línea, este Tribunal observa que la actora presenta su renuncia irrevocable a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación especial reducida y para el efecto, se sujeta “a lo dispuesto por el Consejo Superior del IESS, mediante Resolución No. 823 del 1 de Julio de 1994” (fjs. 2), resolución que crea un bono de $10.000.000 de sucres para aquellos que se acojan a los beneficios de dicha jubilación (fjs. 26 y 27), siendo una situación jurídica diferente a la establecida en el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado, y habiendo sido beneficiada con el bono económico establecido en la Resolución 823, según consta de la “ orden de pago por estímulo económico”, que obra de autos (fjs. 68), la actora nada tiene que reclamar. Es oportuno traer a colación los pronunciamientos de la Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema 3, al señalar que: “Es importante destacar que la Resolución No. 823, no guarda relación ni está

subordinada a los dictados de la Ley de Modernización del Estado, a la que ni siquiera menciona, sino que se la adoptó porque se estimó que constituía una necesidad impostergable incentivar la jubilación del personal que cuenta con 25 años o más de aportaciones al Instituto y no menos de 45 años de edad… Todo 3 Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVII. No. 1, de 11-may-99, Pág. 228; Expediente 146, Registro Oficial 225, 2 de julio de 1999; Gaceta Judicial. Año C.S.X.. No. 2, de 11-ene-2000, Pág.483.

cuanto ha quedado consignado en el considerando inmediato anterior, demuestra por una parte que el ahora actor, insístase en decirlo, libre, espontánea y voluntariamente renunció para acogerse a la jubilación y más aún, que lo hizo bajo el estímulo económico establecido en dicha resolución y por otra que al separarse del IESS, no se encontraba vigente proceso o plan alguno de modernización que amparase una ulterior reclamación por este último concepto.” . Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA 4 EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia del Tribunal de Alzada. N. y devuélvase.- Fdo.) Dras. R.S.C..- M.Y.Y..- P.A.S..- CERTIFICO.- Fdo) Dr. O.A.B..- SECRETARIO RELATOR. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

4 Gaceta Judicial. Año C.S.X.. No. 2, de 11-ene-2000, Pág.483.

XVII. No. 2, de 11-ene-2000, Pág.483.

RATIO DECIDENCI"1. La parte actora al presentar la renuncia irrevocable para acogerse a los beneficios de la jubilación especial reducida y para el efecto se sujeta “a lo dispuesto por el Consejo Superior del IESS, mediante Resolución Nro. 823 del 1 de julio de 1994” resolución que crea un bono de 10.000.000 de sucres para aquellos que se acojan a los beneficios de dicha jubilación, siendo una situación jurídica diferente a la establecida en el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado, pues la actora ha sido beneficiada del mencionado bono económico establecido en la mencionada resolución."

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR