Sentencia nº 0140-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 11 de Marzo de 2013
| Ponente | Dr. Andino Reinoso Wilson Efraín ( Juez Ponente ) |
| Número de sentencia | 0140-2013-SL |
| Fecha | 11 Marzo 2013 |
| Número de expediente | 1171-2009 |
| Número de resolución | 0140-2013-SL |
| Categoría | derecho laboral,valoración de la prueba |
Juicio Laboral 1171 -2009 (Ex Segunda Sala)
R140-2013-J1171-2009 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEYLA SALA DE LO LABORAL JUEZ PONENTE: DR.WILSON ANDINO REINOSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO LABORAL Distrito Metropolitano de Quito,11 de marzo de 2013 10h40 VISTOS: ANTECEDENTES: En el juicio laboral que por despido intempestivo y otros rubros sigue D.S.A.P. en contra del I.. R.W.N., en su calidad de Presidente Ejecutivo; L.. R.M.A., en su calidad de Presidente Ejecutivo y Apoderado Especial de la Compañía Reybanpac, R.B. delP.C.A., así como también en contra del Abg. E.F.B., Gerente de la Compañía Filipalco, por sus propios derechos y los que representan, y por la responsabilidad solidaria, en el ejercicio de sus funciones de administración de la Hacienda Zulema, Vanguardia y N.G.I., y proponen el recurso de casación el Abg. J.J.S.S., apoderado especial y procurador judicial de los señores Ing. C.E.D.S.C. y L.V.D.O., en sus calidades de Gerentes de la compañía Reybanpac, R.B. delP.C.A., inconformes por la sentencia dictada por la Sala Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, que confirma parcialmente la sentencia venida en grado, reformándola en el sentido que se dispone que la parte demandada pague al actor además de lo que determino el Juez a quo los rubros y valores pertenecientes al despido intempestivo en las cantidades ahí señaladas. Encontrándose la causa en estado de resolución, para dictar la que corresponda, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está establecida legal y constitucionalmente por designación del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero del 2012, posesionados el 26 de enero del 2012; y, en mérito a lo dispuesto por los Arts.184.1., de la Constitución de la República del Ecuador; 191 del Código Orgánico de la Función Judicial; 1 de la Ley de Casación; 613 del Código Laboral; y, por el sorteo de rigor cuya acta obra del proceso.
1 Juicio Laboral 1171 -2009 (Ex Segunda Sala) Practicado el sorteo de la causa la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia en auto de 11 de enero de 2011 a las 09h20 lo admite a trámite conforme al artículo 6 de la ley de la materia. SEGUNDO:- ELEMENTOS DEL RECURSO:- NORMAS INFRINGIDAS:- En el libelo de casación el recurrente considera que las normas infringidas en la sentencia son los Arts. 201, 202, 185, 188, 593 y 596 del Código del Trabajo y los Arts. 115 y 121 del Código de Procedimiento Civil, que se manda a pagar el fondo de reserva cuando el trabajador se encontraba afiliado al IESS, y que se manda a pagar por despido intempestivo, cuando el trabajador no ha probado este hecho y, por último, que se ha considerado el juramento deferido, cuando del proceso aparecen mejores pruebas. Funda su recurso en la causal Tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, por aplicación indebida de los preceptos jurídicos para la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto. TERCERO:- ELEMENTOS MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN: Lo fundamental de la acusación del recurrente, se concreta en estas tres letras del libelo de casación: Letra a): Sobre pago por despido intempestivo y desahucio: Que en la sentencia se confirma la sentencia subida en grado, pero con la reforma de que se pague los valores correspondientes por despido intempestivo y la bonificación por desahucio, lo que demuestra que los Jueces de la Sala Especializada de la Corte Provincial de Los Ríos han aplicado indebidamente los preceptos jurídicos para la valoración de la prueba, ya que la prueba plena presentada por la parte demandada demuestra que el accionante se encuentra afiliado al IESS, por lo que es ilegal que se disponga el pago del fondo de reserva. Letra b): Sobre falta de prueba del despido: Que en cuanto a la terminación de la relación laboral, al no haber acudido la parte demandada a la audiencia de conciliación, ello equivale a una negativa simple de los fundamentos de la demanda, recayendo en el actor la obligación de probar todos los hechos afirmados, que en la demanda el accionante no establece la hora, el lugar ni las circunstancias en el momento de darse tal hecho, y sin prueba se ha mandado a pagar el despido intempestivo, violando el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil y los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo; y Letra c): Sobre aceptación del juramento Deferido: Que no debía aceptarse el juramento deferido del trabajador, porque en el proceso hay prueba sobre el tiempo de servicios y sobre la remuneración, con lo que se han violado los Arts. 593 y 596 del Código del Trabajo. CUARTO: ALGUNOS RAZONAMIENTOS EN TORNO AL RECURSO DE CASACIÓN: Con la expedición de la Constitución del 2008 tutela en nuestro país un Estado Constitucional de derechos y justicia, 2 Juicio Laboral 1171 -2009 (Ex Segunda Sala) marco constitucional que cambia absolutamente la administración de justicia con ello propicia a que los jueces garanticen y apliquen, en todo acto jurisdiccional, los derechos constitucionales de los justiciables, y que, respecto de la casación, la Corte Constitucional ha declarado que “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y/o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación…” (Sentencia No. 364, 17, I, 2011, pág. 53). QUINTO:- 5.1. EXAMEN DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS OBJECIONES PRESENTADAS: De la confrontación del recurso interpuesto en los términos de los considerandos segundo y tercero, la sentencia impugnada y la normatividad vigente, conforme la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación constituye una auténtica demanda en contra de la sentencia, y es mediante esta refutación que se ataca el fallo impugnado, en tal virtud el Tribunal de Casación para decidir, tiene que limitar su examen a los cargos o cuestionamientos formulados en el escrito de casación acorde a la orden contenida en el art. 76. 7, letra l) de la Carta del Estado, en que: “Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se encuentra, las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos”. Por tanto, conforme el mandato constitucional, se lo hace de esta manera: El recurrente fundamenta su recurso en la tercera causal del art. 3 de la Ley de Casación, causal que procede por “Aplicación indebida falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”. Esta causal, conocida doctrinariamente como de afectación directa de norma procedimental y, como consecuencia de tal infracción lesiona, igualmente, aunque de manera indirecta normas de derecho de orden sustancial o material; de tal manera que, en la proposición de esta causal acuden dos violaciones continuas, a saber: a.- Transgresión de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria por cualquiera de los tres supuestos antes mencionados (aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación) ; y, b.- Afectación de normas de derecho como consecuencia de la primera, que conducen a la equivocada aplicación o no aplicación de estas normas materiales en la sentencia o auto. Por consiguiente, al demandar por esta causal incumbe a la parte recurrente establecer lo que sigue: 1. Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de 3 Juicio Laboral 1171 -2009 (Ex Segunda Sala) la prueba que pudiesen haber sido violentados; 2. El modo por el que se comete el vicio, esto es, aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación; 3. Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no aplicadas como consecuencia de la trasgresión de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; y, 4. Explicar y demostrar, cómo la aplicación indebida, falta de aplicación o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a dicha valoración probatoria han conducido a la afectación de normas de derecho, ya por equivocada aplicación o por su falta de aplicación. 5.2. Consideraciones sobre los cargos formulados: Para determinar si tienen fundamento las acusaciones formuladas, se procede a examinar la sentencia, hecho lo cual se advierte lo siguiente: A.S. lo relativo al fondo de reserva: El Art. 202 del Código del Trabajo estipula “Al trabajador que no se hallare afiliado el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni en los casos previstos en el artículo 200, el empleador le entregará directamente al separarse del servicio el trabajador reclamante, por cualquier motivo que tal separación se produzca, el valor total de su fondo de reserva…”, en virtud de lo cual no se observa que el Tribunal de Alzada, ratificando el fallo de primera instancia, haya transgredido norma alguna al ordenar el pago de los fondos de reserva reclamados por el actor; por lo tanto, los argumentos del recurrente en la causal invocada carecen de precisión no demuestran la errónea valoración de las pruebas que se alega. El certificado del IESS (fs. 144), que menciona el recurrente, muestra que el actor fue afiliado a varias compañías, desde julio del 2000 hasta noviembre del 2004, las cuales son intermediarias o tercerizadoras, lo que evidencia una forma de simulación contractual entre Reybanpac y el ex trabajador, con lo dicho, vale observar que no obra del proceso constancia del tiempo de afiliación del tiempo anterior del trabajo, por lo que ha lugar el reconocimiento del pago del fondo de reserva por esos períodos. B. Sobre el despido intempestivo: Los jurisdicentes en el considerando Quinto, analizan la prueba testimonial, y principalmente encuentran que los demandados R.W.N. y J.M.P. han sido declarados confesos, y atendiendo a lo dispuesto por el Art. 7 del Código del Trabajo, concluyen que el despido intempestivo se convirtió en un hecho real y cierto conforme a las preguntas 9 y 10 del respectivo pliego de posiciones de fs. 154 y 155 del proceso. Por manera que en este tema, de ninguna forma se han infringido ni los Arts. 115 y 121(actuales 119 y 121) del Código de Procedimiento Civil, ni menos los Arts. 185 y 188 del Código del Trabajo. Adicionalmente debe anotarse que la confesión judicial según los tratadistas es considerada como la reina de las pruebas y en el caso de la confesión tácita, con ésta se evidencia la falta de voluntad 4 Juicio Laboral 1171 -2009 (Ex Segunda Sala) de contribuir al esclarecimiento de la verdad de quien se niega a confesar, y por ello los jueces de instancia en este caso, han procedido bien en considerar que existió el hecho del despido intempestivo y que procede la indemnización reclamada, pues sin justificar razón o motivo legal alguno no comparecieron a rendir la confesión judicial pese al segundo señalamiento. Al respecto, si los accionados comparecieron a juicio ejerciendo ampliamente sus medios de defensa, es inadmisible que los mismos no comparezcan a un acto jurídico trascendental, demostrando renuencia a lo ordenado por el J. a quo. Confesión ficta que de conformidad con lo previsto por el inciso primero del Art. 131 del Código Adjetivo Civil, y conforme el pliego de absoluciones de fs.154 y 155, se lo da carácter de prueba plena a favor del demandante, en concordancia con el Art. 581 del Código del Trabajo párrafo cuarto. La ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia ha sentado jurisprudencia en este sentido: “... ya que ésta rebeldía en no comparecer por dos ocasiones concede generalmente efecto parecido al allanamiento..” (G.J.N.. XIV-1, Pág. 7).“(...) la confesión ficta que se deja señalada tiene también pleno valor demostratorio, en cuanto la demandada no ha justificado, de modo alguno, su no comparecencia a confesar, por alguna causa razonable”(G.J.X., No 1,p 72-3.).“A propósito de dicha prueba, la jurisprudencia enseña: “CONFESIÓN FICTA. Valor probatorio. Cabe conferir pleno valor probatorio a la confesión ficta del demandado por la renuencia que ha tenido éste a comparecer en juicio, desde el inicio mismo de la tramitación” (Tercera Sala, juicio seguido por V.P.S.P. en contra de J.J.H.P.. 7-IX-2000). Consiguientemente no tiene razón de ser la censura intentada. C. En lo atinente a la aceptación del juramento deferido: En el número 2 del considerando Quinto, los jueces consideran que no existe prueba suficiente sobre el tiempo de servicios, por lo que aceptan el juramento deferido con los efectos del Art. 593 del Código del Trabajo, que dispone su aceptación cuando del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente. Debe precisarse que dada la naturaleza social proteccionista del derecho laboral, el juramento, previsto en el citado artículo es prueba supletoria, y en cuya apreciación no se pueden aplicar los principios civilistas sobre la prueba de las obligaciones. Las consideraciones hasta aquí expuestas, son suficientes para que esta Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, NO CASA la sentencia del Tribunal ad quem. Sin costas. Entréguese a la parte actora el total del monto de la caución conforme el artículo 12 de la Ley de Casación. Notifíquese 5 Juicio Laboral 1171 -2009 (Ex Segunda Sala) y devuélvase. F.. D.. W.A.R., A.A.G.G., J.B.C.. Jueces Nacionales.- Certifico.- Fdo. Dr. O.A.B.. Secretario Relator de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.
Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)
6 IA RELATORA (E)
6
RATIO DECIDENCI"1. No se demuestra, en el presente proceso, prueba alguna en donde el empleador justifique que no hubo despido intempestivo, claramente con la confesión judicial de los demandados y al haber sido declarados confesos, el despido intempestivo se convierte en un hecho real, por lo que procede la indemnización reclamada por el actor 2. Los fundamentos del recurrente en la causal invocada carecen de precisión, no demuestra la errónea valoración de la prueba que se demuestra. El certificado del IESS, demuestra que el actor fue afiliado a varias compañías desde julio del 2000 hasta noviembre del 2004, las mismas empresas eran intermediarias o tercerizadas, lo que demuestra la simulación que hacían estas empresas, lo que se puede observar en el proceso que no hay constancia del tiempo de anterior del trabajo, lo que tiene derecho el actor q que se le reconozcan los valores por fondos de reserva."
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.