Sentencia nº 0113-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 26 de Febrero de 2013

Número de sentencia0113-2013-SL
Número de expediente1307-2011
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución0113-2013-SL

JUICIO LABORAL No. 1307-2011 R113-2013-J1307-2011 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL CONJUEZ PONENTE: DR. A.A.G.Q., 26 de febrero de 2013, las 11h45 VISTOS: Practicado el resorteo de causas, e integrado legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestras calidades de Jueces de la S. de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. 1.- ANTECEDENTES.- Conoce esta S. este proceso en virtud del recurso de casaciòn que oportunamente interpone la parte demandada J.D.A.T., en su calidad de G. General y representante legal de la compañía FERREMUNDO S.A. y por sus propios y personales derechos, y J.E.V.B. por sus propios y personales derechos, de la sentencia dictada por la Primera S. de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 24 de agosto de 2011, las 09h03, la misma que acepta parcialmente el recurso de apelación de los demandados y ordena que los accionados paguen al actor la suma establecida por la S. Provincial; inconformes con lo resuelto, los accionados interponen recurso de casaciòn; concedido y admitido a trámite el recurso, para resolver considera: 2.- COMPETENCIA.- La competencia de esta S., está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artìculos 184 de la Constituciòn de la Repùblica, 172 en relación con el 191 del Código Orgànico de la Funciòn Judicial, 1 de la Ley de Casaciòn y 613 del Còdigo del Trabajo. 3.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- El casacionista alega como infringidas en la sentencia las normas de derecho contenidas en los articulos: 76.3, 82, de la Constitución de la República; 6, 7 del Código Civil; todas esta normativa se acusa infringida por falta de aplicación. Por aplicación indebida señala que fueron infringidas las normas contenidas enn los Arts. 8 y 568 del Código del Trabajo, 16 del Reglamento al Mandato 8, 327 de la Consittución; y, Arts. 115 y 828 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta el recurso en las causales primera, segunda y tercera del artìculo 3 de la Ley de Casaciòn. Por la causal primera, manifiesta que el Tribunal de Instancia infringió la normativa citada por el recurrente, porque: “(…) juzga una relación comercial conforme dice el mismo actor que se dio entre el año 2001 y abril del año 2007, sentenciando conforme a normas legales que aun no se encontraban vigentes a la fecha que ocurrieron los hechos. (…) La aplicación del Artículo 8 del Codigo del Trabajo es indebida en la presente causa en razón de que la abundante prueba JUICIO LABORAL No. 1307-2011 documental, se desprende que lo que existió entre las partes es una relación comercial o de negocios jurídicos. (…)” Por la causal segunda, señalan que existe infracción en cuanto que: “(…) los Jueces (…) proceden dictar sentencia a pesar de no ser competentes en razon de que por acuerdo de las partes conforme consta de los acuerdos suscritos entre el actor y la compañía demandada, en caso de controversia los jueces competentes para sustanciar las controversias los jueces de lo civil de la ciudad de Guayaquil. (…)” ; y, Por la causal tercera, alegan que: “(…) En el presente no existe prueba documental por medio de la cual el actor demuestre sus pretensiones, en tanto existe abundante prueba doccumental que no ha sido valorada en forma adecuada por los Jueces (…) La prueba que no ha sido tomada en consideración son los contratos de comisión suscritos entre mi y el actor que constan adjuntados al expediente (…) tampoco toma een consideración las facturas y comprobantes de retención adjuntados en copias certificadas por la parte demandada conforme consta del expediente (…)”.4.-CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU MOTIVACIÒN.- La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. La motivación del recurso corresponde en estricto al casacionista, tarea que no puede ser suplida por el Tribunal de casación, que no puede actuar de oficio, ya que trastocaría con los principios de tutela judicial efectiva, dentro del debido proceso. Al respecto el tratadista F. de la Rúa en su libro "El Recurso de casación en el derecho positivo argentino pág. 220 Editor V.P. de Z.. Año 1968 sostiene: "El recurso de casación debe ser motivado y, ésta motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Esta exigencia responde a la particular naturaleza JUICIO LABORAL No. 1307-2011 del instituto, cuya esfera está limitada únicamente a las cuestiones de derecho y el control que provoca sólo puede recaer sobre determinados motivos...". 5.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACION A LA IMPUGNACION PRESENTADA.Con relación a las infracciones que se acusa, cometieron los Jueces Provinciales, cabe el siguiente análisis: 5.1.- El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, donde la materia a analizarse se delimita exclusivamente a las acusaciones que contra de la sentencia de última instancia formula el casacionista, en su escrito de interposición y fundamentación del recurso, es decir que se trata de un acto procesal exclusivo de los litigantes, como el proveimiento lo es del juez 1, por tanto, este Tribunal, no puede entrar a conocer de oficio otros aspectos, ya que el ámbito de competencia dentro del cual se puede actuar en casación es limitado; 5.2.- Del escrutinio realizado a la sentencia que ataca el impugnante, esto es la dictada por los Jueces de S. Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, el 24 de agosto de 2011, las 09h03, encontramos que la consideración que luego se transcribe, es el fundamento esencial para dicha Resolución: “ (…) TERCERO.- Presupuesto fundamental para esta clase de juicios es la existencia del contrato de trabajo en los términos del Art. 8 del Código de la Materia, pues de él nacen los derechos y obligaciones entre las partes, nexo, como ya analizó la S. en el auto dictado el 21 de Septiembre de 2010, fluye de los contratos de comisión agregados a los autos, toda vez que de ellos aparecen los requisitos del contrato de trabajo, esto es: prestación de servicios lícitos y personales, dependencia y remuneración. Es necesario recalcar nuevamente que es la prestación del servicio y no el acuerdo de voluntades, lo que hace que el trabajador esté protegido por el derecho del trabajo (…)”.- 5.3.- Para el tratadista R.D., citado por R.G., los jueces ejercen control judicial de constitucionalidad2; lo que significa que el juez tiene el poder final de revisar la validez constitucional de cualquier norma. Para hacerlo recurre a la interpretación judicial, que la realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional para la resolución de los casos o controversias de los que deban conocer 3. Esta cita sirve para determinar que la S. de Instancia, en aplicación de los principios jurídicos del derecho laboral, tales como los de protección e irrenunciabilidad, contenidos en los artículos 5 y 4, respectivamente, del Código del Trabajo, procedió a verificar la existencia de los presupuestos de la relación laboral, que nos señala el Art. 8 del Código del Trabajo. 5.4.- El sistema procesal se fundamenta en las reglas de la sana crítica, que al no encontrarse determinadas en la ley, deja al juzgador en libertad para analizar la prueba aportada y darle el valor que su conocimiento y la experiencia le sugieren dentro de un proceso lógico jurídico que a juicio de la 1 2 D.E.H., C. de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, 1993, pag. 562 G.R., Perspectivas Constitucionales, 2011, pp. 12 a 23 3 G.A.S., citando a P.S.L., Perspectivas Constitucionales, 2011, pp. 1 a 5 JUICIO LABORAL No. 1307-2011 S., si se realizó. El yerro en la valoración probatoria se da cuando se valora un medio de prueba que no está incorporado en el proceso, cuando se omite valorar un medio de prueba que está incorporado en el proceso que es de importancia para la decisión de la causa o cuando se valora medios de prueba que no fueron pedidos, presentados o practicados de acuerdo con la ley; conforme se aprecia, el impugnante nada explica o logra justificar en el recurso interpuesto.- 5.5.- “(…) CONTRATO DE COMISION (…) Para resolver sobre la confusión que se presenta en ocasiones entre los agentes de ventas, verdaderos trabajadores de las empresas y los comisionistas mercantiles, se debe tener en cuenta fundamentalmente si es que entre las partes existió el elemento subordinación jurídica que siempre se lo encuentra al tratarse de contrato de trabajo. Si una persona que realiza ventas de los productos de una empresa aunque se le pague con comisiones, tiene que trabajar durante determinado número de horas diarias, presentarse a la fábrica todos los días al comenzar o al terminar la jornada de labor o en ambas ocasiones, se le prohíbe dedicarse a vender productos de otras empresas aunque no sean de la competencia y se le fijan los clientes o rumbos precisos que debe recorrer, todos ellos son indicios de que no se trata de un comisionista, sino de un trabajador. Por el contrario, si la persona que realiza ventas de productos puede hacerlo a la hora y en el tiempo que él elija, no se le impide vender otros productos de otras empresas, salvo la limitación natural que no sean empresas de la competencia y sólo se le giran instrucciones generales para realizar sus operaciones, calculándose sus honorarios por porcentajes respecto de las ventas realizadas, estaremos en presencia de un verdadero comisionista (…)”4.- Con este antecedente pasamos a analizar lo que significa la Seguridad jurídica, y nos remitimos al artículo 82 de la misma Constitución en concordancia con el 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, fundamentándola en el respeto a la norma Suprema y las normas jurídicas previas, claras, públicas, cuya aplicación es obligatoria de los jueces. Pilar fundamental de esta seguridad jurídica es el ejercicio de la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, garantía del debido proceso, que obliga al juez sujetarse a reglas mínimas con el fin de proteger derechos garantizados por la Constitución, mediante la aplicación de los principios de la administración de justicia enunciados en el artículo constitucional 168. En este sentido la Casación se remite a cuestiones de legalidad sin generar rupturas con la Constitución. 5.6.- Si el Juez de Instancia consideró demostrada la existencia de la relación laboral, pese a la existencia de un contrato formal que señala otro tipo de relación entre los litigantes; esta obedece a la aplicación del principio de “primacía de la realidad”, es decir lo factico antes que lo formal. La pertinencia del referido principio está en que para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no 4 Gaceta Judicial. Año CVII. Serie XVIII, No. 2. Página 650 (Quito, 26 de julio de 2006)

JUICIO LABORAL No. 1307-2011 solamente lo que las partes han contratado formalmente. Es por ello que no basta únicamente la autonomía de la voluntad, en este caso del trabajador, al haber suscrito el contrato mercantil; sino que de acuerdo con los principios previstos en los Arts. 4 y 5 del CÓDIGO Laboral, que ya fueron analizados, es menester velar porque no sea violentada esta voluntad y es por ello que vale la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es ésta última la que tiene efectos jurídicos, protegiendo al trabajador evitando la renuncia de sus legítimos derechos.- 5.7.- Comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de este; consecuentemente, el procedimiento aplicado en esta reclamación no es violatorio, siendo el previsto en la Ley de la materia y realizado ante Jueces competentes. Por lo tanto no existe vicio in iudicando de norma procesal ni sustantiva, en el objeto de la controversia; así como tampoco in procedendo, razón por cual se desechan los cargos. 6.- DECISION EN SENTENCIA: Sin ser necesarias otras consideraciones, este Tribunal de la S. de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia integrado para resolver este caso, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÒN Y LA LEYES DE LA REPUBLICA”, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, no casa la sentencia. De conformidad con lo determinado en el Art. 12 de la Ley de Casación, se dispone que el valor consignado por la parte casacionista, sea entregado a la parte actora.- Sin costas ni multa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Casación.- Con el ejecutorial devuélvase el proceso al Tribunal de origen.- Por licencia del Dr. J.B.C. actúe la Dra. Z.P.N.C.N. según el oficio No. 336-SG-CNJ-IJ de 21 de febrero de 2013. N.F.. Dr. A.A.G., Dra. Z.P. – CONJUECES NACIONALES, Dra. R.S.C. - JUEZA NACIONAL. CERTIFICO Fdo. Dr., O.A.B. - SECRETARIO RELATOR O RELATOR

RATIO DECIDENCI"1. Demostrada la relación laboral, que es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de acuerdo al contrato ya mencionado, el procedimiento de esta reclamación no es violatorio, siendo el previsto en la Ley de la materia y realizado ante jueces competentes"

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