Sentencia nº 0374-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 21 de Abril de 2015

Número de sentencia0374-2013-SL
Número de expediente0865-2010
Fecha21 Abril 2015
Número de resolución0374-2013-SL

R374-2013-J865-2010 P.D.J.A.. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.Quito, 21 de febrero del 2013, a las 10h00 Vistos: En el juicio de trabajo seguido por el señor E.V.H.S., en contra del señor E.V.P., en su calidad de Gerente y representante legal de la Compañía AGROTECNICA S.A. e Ingeniero R.S., en su calidad de G. General y representante legal de la compañía A.V., afirmando que fue despedido intempestivamente, la Sala Especializada de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil (actual Corte Provincial de Justicia de Guayas), dicta sentencia con fecha 23 de enero de 2008, a las 11h06, confirmando la sentencia subida en grado, que declara sin lugar la demanda propuesta. ANTECEDENTES: Comparece: E.V.H.S., manifestando que insatisfecho con la sentencia expedida por la Sala Especializada de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación por lo que, para decidir, se considera: PRIMERO:JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y pronunciarse acerca del recurso deducido, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 190.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el artículo 613 del Código del Trabajo; y el artículo 1 de la Ley de Casación; adicionalmente, atendiendo al sorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fojas 4 del último cuaderno.SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: El recurrente, en su libelo de casación, manifiesta que en la sentencia se han infringido las siguientes normas de derecho: “Art. 114, 1.062., del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Art. 169 i 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo Preceptuado en los Art. 35., numerales 3, 4 i 6, 273. de la Constitución Política de la República del Ecuador,(…) falta de apliacación de los Art. 207 i 1009., del citado Código de Procedimiento Civil” (sic). Funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Habiéndose realizado la confrontación de las causales señaladas en el recurso de casación interpuesto por la casacionista con la sentencia y más piezas procesales, se advierte que su inconformidad se concreta en alegar lo siguiente: 2.1. IMPUGNACIONES DEL RECURRENTE A LA SENTENCIA.- La sentencia es ilegal por vicios de procedimiento, artículos 114, y 1062 (sic) del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1 35 numerales 3, 4, y 273 de la Constitución. La falta de aplicación de las disposiciones legales antes indicadas le causa grave perjuicio a sus intereses.TERCERO: MOTIVACIÓN.- La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de subsunción de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó la valoración jurídica del hecho, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hechonorma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley” 1. En el mismo sentido, respecto a los efectos del recurso de casación M.A. dice que: “Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)”2. Conforme al mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia, ocasiona la nulidad de la resolución.- Cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la presente sentencia, este Tribunal de lo laboral, fundamenta su resolución en el análisis Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492 M.Á., L., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, (1994),Pág. 40 1 2 2 que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.- El Estado democrático constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 4.2. SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES: La técnica jurídica recomienda el orden en que deben ser analizadas las causales y subraya que en los casos que, como en el presente, en el que se alegan violaciones a normas constitucionales, estas deben ser tratadas primeramente. En el caso sub judice, el recurrente señala que la decisión judicial impugnada viola derechos constitucionales entre ellos: Que se han fracturado las disposiciones constitucionales plasmadas en los artículos 35 numerales 3, 4, y 273 de la Constitución por tanto, los vicios alegados por el recurrente, en la interposición del recurso, merecen el siguiente análisis: 4.3. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”3. No es una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la Justicia ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos del recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este 3 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Bogotá-2005. p. 71.

3 Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.4.-SOBRE LA CAUSAL TERCERA: Haciendo un análisis del recurso presentado y los medios de prueba que obran en el proceso, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, considera: 4.4.1.- En la fundamentación del recurso debía demostrarse con absoluta precisión, que existe falta de aplicación , cuando hay un error de hecho o de derecho, que incida en el juez o tribunal, conduciéndoles a una conclusión contraria a la realidad de los hechos; en la especie, y de conformidad a lo actuado por este Tribunal, evidencia que el criterio judicial con respecto a las pruebas, se ha dado de conformidad con la sana crítica y a los méritos procesales, sin haberse infringido con la norma de derecho que aduce el recurrente. 4.4.2.- La Sala de segundo nivel hace un análisis de las pruebas que obran en el proceso, en los considerandos 3, 4, 5, y 6, posteriormente, emite su argumentación legal para resolver, entre estos documentos la renuncia que obra a fojas 8 del proceso, la misma que se encuentra notariada, el acta de finiquito que obra a fojas 7 de los autos, el reconocimiento de la firma de la renuncia presentada que obra a fojas 3 del expediente.- 4.4.3.- La Corte Suprema de Justicia mediante Resolución No. 83-99, de fecha 11 de febrero de 1999, publicada en el R.O. 159 de fecha 30 de marzo de 1999, ( fallo de triple reiteración) se pronunció señalando: “La valoración de la prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes, para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por el demandado. En la demanda y la contestación de la demanda, respectivamente. Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia y deben hacerlo aplicando, como dice la ley, las reglas de la sana critica, o sea aquellos conocimientos que acumulados por la experiencia y que, en conformidad con los principios de la lógica, le permiten al juez considerar a ciertos hechos como probados“.- 4.4.4.- Este Tribunal deja constancia expresa que los tribunales de instancia son los únicos que les compete la valoración de la prueba, así lo señala la resolución de la Primera Sala de lo Civil de la Corte Suprema No. 568 de 8 de noviembre de 1999, juicio No. 109-98 ( Sarango- vs. Merino ) R.O. 349 de 29 de diciembre de 1999, pág. 125 y 162, “El Tribunal de casación no tiene otra atribución que la de fiscalizar o controlar que en esta valoración no se hayan violado normas de derecho que regulen expresamente la valoración de la prueba”, salvo en casos excepcionales, este Tribunal podría entrar a conocer la prueba, y convertirse en tribunal de tercera 4 instancia, esto es: “Cuando en el proceso de valoración de la prueba el juzgador viola las leyes de la lógica, la conclusión a la que llega es absurda o arbitraria. Así se entiende por absurdo todo aquello que escapa a las leyes lógicas formales; y es arbitrario cuando hay ilegitimidad en la motivación”.- 4.4.5.- En la sentencia impugnada se observa que los jueces de instancia han obrado con sana critica, parafraseando al maestro COUTURE, al referirse a la sana critica, sostiene que es el correcto entendimiento humano, contingente y variable, con relación a la experiencia del tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia, basados en la aplicación de los principios: a) El juez debe actuar de acuerdo a las reglas de la lógica y b) El juez debe actuar aplicando las reglas de la experiencia. Lo que ha ocurrido en la resolución emitida en segundo nivel. Consecuentemente no se ha infringido la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, hay una acertada y coherencia aplicación de las normas legales, por lo que no existe fundamento legal del recurrente, para interponer el recurso de casación.- Consecuentemente, no se ha infringido la causal tercer del artículo 3 de la Ley de Casación, hay una acertada y coherente aplicación de las normas legales, por lo que no existe fundamento legal del recurrente, para interponer el recurso de casación. QUINTO: RESUELVE .- Con estos razonamientos se colige lo siguiente: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia impugnada por parte del actor, confirmando la sentencia dictada el 23 de enero de 2008, a las 11H06, por la Sala Especializada de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil (actual Corte Provincial de Justicia de Guayas), Sin costas, ni honorarios que regular.- Publíquese y N..- Fdos. Dr. J.A.S., Dra. M.Y.Y. y Dra. G.T.S. JUECES NACIONAL Certifico.- Fdo. Dr. O.A.B.S.R.C.: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

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