Sentencia nº 0389-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 24 de Junio de 2013
| Número de sentencia | 0389-2013-SL |
| Fecha | 24 Junio 2013 |
| Número de expediente | 0654-2010 |
| Número de resolución | 0389-2013-SL |
R389-2013-J654-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.JUEZ PONENTE: DR. A.A.G.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 24 de junio de 2013, las 09h55 VISTOS: La Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 4 de marzo de 2010, a las 16h00, dicta sentencia en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue M.L.O.G.O., en contra de la Dirección General de Aviación Civil, en las personas del General (SP) W.B.M., Director General de Aviación Civil, y el C.P.G.C.C., Subdirector de Aviación Civil del Litoral, y Procurador General del Estado, que ratifica la sentencia subida en grado y declara la procedencia de los reclamos del actor. Inconforme con tal resolución, el Ing. Comercial F.G.L., D. General de Aviación Civil, interpone recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de casación en razón de que El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 004-2012, de 25 de enero del 2012, designó como juezas y jueces a quienes en la actualidad conformamos la Corte Nacional de Justicia, cuya posesión se cumplió el 26 de enero del mismo año; y dado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 30 de enero del año en referencia conformó las Salas Especializadas del modo previsto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial; por lo que en nuestra calidad de Jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República; 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 1 de la Ley de Casación, Art. 613 del Código del Trabajo y el resorteo realizado cuya razón obra de autos (fs. 8 del cuaderno de casación). Calificado el recurso interpuesto por la Ex Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia ha sido admitido a trámite por cumplir con los requisitos formales previstos en el Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO: Dice el accionante que la sentencia del Tribunal de Alzada, infringe los Arts. 9, 185 y 188 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Los fundamentos de la censura son los siguientes: a) afirma el accionante que la sentencia impugnada al no tomar en cuenta que el actor no era servidor público sujeto al Código del Trabajo, sino un contratista, sujeto al régimen administrativo de la Contratación Pública, aplicó indebidamente las normas de derecho contenidas en los Arts. 9, 188 y 185 del Código del Trabajo, b) Así mismo sostiene, que el Juzgador de Segundo Nivel no ha realizado un análisis sobre la naturaleza jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, que a su juicio es una Entidad creada por L. para el ejercicio de la potestad Estatal, y por tanto las relaciones con sus servidores, se sujetan a las leyes que regulan la administración pública, dejando de aplicar así mismo, lo dispuesto en el Art. 35, numeral 9, inciso segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador. TERCERO: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuenta algunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que M. de la Plaza, al tratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantía positiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esa función, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto de interpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo, que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La Casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez, R.V., al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luego de una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en sus finalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrina sobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La Casación Civil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, el tratadista S.A.U., al abordar sobre la Casación y el Estado de Derecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construir el vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema de Justicia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia en su labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en el ordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p. 17). En este contexto, G.G.F., al determinar los propósitos del recurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretende defender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde el ejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sido llamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refiere a eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de las finalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial, y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número de legislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre la Ley No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello al expedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en el que se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exige que juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principios de supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de los justiciables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la Corte Constitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, Registro Oficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación…”.CUARTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS: Del análisis elaborado por este Tribunal, a la luz de la normativa jurídica pertinente, del memorial de censuras, la sentencia impugnada, previa revisión de los recaudos procesales en salvaguarda de la legalidad del proceso, observa lo siguiente: a) La Dirección General de Aviación Civil, afirma que el actor no ha sido un trabajador de dicha Entidad, sino un contratista cuya relación, dice, estuvo sujeta a las normas de la contratación pública. De fojas 20 a 22, y de fojas 43 a 57, se encuentran agregados al proceso, las copias de los contratos denominados “de Mantenimiento del Sistema de Drenaje Sector Norte en el Aeropuerto Simón Bolívar de Guayaquil” , en cuya primera cláusula en la que se determina el objeto del contrato, se acuerda: “ Los trabajos a realizarse en el aeropuerto, consistirán en los siguientes: 1.1.- limpieza y desbroce de grama y maleza, otras materias extrañas de los canales principales y secundarios de aguas lluvias.” 1.1.1.-limpieza desbroce y rectificación de pendientes y canales en longitudes menores a 15 mts.; 1.2.-limpieza de alcantarillas y sumideros de aguas lluvias.”; 1.3.-Desbroce y limpieza de áreas verdes en sectores donde el tractor rosador autopropulsado de la DAC., no puede acceder por la irregularidad de la topografía del terreno.”, actividades de carácter manual que permiten determinar sin ninguna duda que las mismas son propias de los obreros de servicios al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 10 del Código del Trabajo que preceptúa: “ El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.”, texto legal del que se colige, que las funciones encargadas por la Dirección General de Aviación Civil, al actor, L.O.G.O. son propias de un obrero de mantenimiento, cuya relación jurídica con la Dirección General de Aviación Civil se encontró regulada por las normas del derecho laboral, sin que por tanto, exista ningún hecho ni vestigio que haga presumir a esta Sala que el contrato suscrito entre los justiciables sea de aquellos que se encuentran bajo las normas de la Ley de Contratación Pública y del Reglamento Codificado de Contrataciones de la Dirección General de Aviación Civil, para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, publicado en el Registro Oficial No. 283 de 13 de marzo de 2001, invocado por el casacionista, en su memorial de censuras, cuando la relación de trabajo tiene su inicio en 1975, por lo que, a juicio de este Tribunal, no existe el vicio acusado en la sentencia atacada; b) En cuanto se refiere a la naturaleza jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el Art. 118 de la Constitución Política del Estado ( 1998), que dispone: “Son instituciones del Estado:...5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de a potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”, la Dirección General de Aviación Civil, es una entidad Pública de propiedad del Estado, y el Art. 35, numeral 9, inciso segundo Ibídem., dice: “ Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo la de los obreros que se regirán por el derecho del trabajo.”, las cursivas y negrillas nos corresponden; concluyendo por tanto, que las relaciones entre los justiciables, se encontraron bajo las normas del derecho laboral. Por lo expuesto, y sin necesidad de otro análisis, esta Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, desecha el recurso de casación interpuesto por el Ing. Comercial F.G.L., G. General y como tal, representante legal de la Dirección General de Aviación Civil, y deja en firme la sentencia dictada por el Tribunal Ad quem.- Sin costas ni honorarios que regular.Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) DR. A.A.G.G., DR. J.M.B.C. y DR. WILSON ANDINO REINOSO, JUECES NACIONALES. Certifico.- DR. O.A.B., SECRETARIO RELATOR . CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.
Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)
RELATORA (E)
RATIO DECIDENCI"1. De las funciones encargadas por la parte demandada, el actor desempeñaba como obrero de mantenimiento, cuya relación jurídica con la parte demandada en este caso con la Dirección General de Aviación Civil, la que se encuentra reculada por el derecho laboral, sin que exista ningún hecho ni vestigio que se haga presumir, que el contrato suscrito entre los procesados sea de aquellos que se encuentre bajo las normas de la Ley de Contratación Pública."
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