Sentencia nº 0313-2011 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 20 de Octubre de 2011

Número de sentencia0313-2011
Número de expediente0524-2010
Fecha20 Octubre 2011
Número de resolución0313-2011

Resolución: N° 313/2011 Ponente: Dr. C.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 20 de octubre de 2011; las 09h15 VISTOS: (5242010), el Eco. R.O.O. en calidad de Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casación respecto de la sentencia expedida el 11 de agosto del 2010, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.3 de Cuenca, en el juicio que sigue A.Q.A. ( Procurador Común), en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, fallo por el cual acepta la demanda y declara ilegal el acto administrativo impugnado, el Oficio No. 62100000-11073-AJ, de 27 de enero de 2010, notificado el 11 de febrero de del mismo año con este antecedente y por cuanto con auto de 17 de junio de 2011 esta Sala admite a trámite el recurso de casación deducido, siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer la presente impugnación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación. SEGUNDO.- En la tramitación de la causa se han observado las solemnidades inherentes al recurso de plena jurisdicción o subjetivo, no existiendo nulidad que declarar.-TERCERO.-El recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, expresa que existe errónea interpretación del Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2.- CUARTO.- El recurso de casación es un recurso público de carácter eminentemente extraordinario, formal y restrictivo, su objetivo radica en que las normas jurídicas se apliquen rectamente, razón que, dada estas calidades, exigen para quien lo formula, que su fundamentación sea clara, completa y estrictamente apegada a la lógica jurídica y a los principios básicos que regulan la materia; estando el recurrente en la obligación de determinar con absoluta precisión las normas de derecho que considera violadas, al igual que la causal o causales de que trata el artículo 3 de la Ley de Casación; ya que, de 1 modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar todos los extremos propuestos en el litigio, sino que la competencia del Tribunal de Casación se circunscribe a los estrictos límites a que se contrae el recurso; por tanto, para que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante hubiera llegado a precisar y los enunciados del fallo que él estima contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de éstos con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación; sin que baste solo señalar que el fallo de instancia ha transgredido tal o cual precepto legal QUINTO.- La controversia radica en la aplicación de diferentes normas jurídicas que se relacionan con el tema de las indemnizaciones a los servidores públicos; así, existen criterios para sujetarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y, otros, para acogerse a lo previsto en el Art. 8 del Mandato Constituyente 2; corresponde en consecuencia a esta Sala dilucidar respecto a este asunto que, para el caso que nos ocupa, cabe remitirse al contenido de estas normas a saber: a) La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del sector Público, a la letra dice:” El monto por la indemnización, por eliminación o supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo 102 de esta Ley, se pagará por un monto de un mil dólares de los Estados Unidos de América por un año de servicio y hasta un máximo de treinta dólares de los Estados Unidos de América, en total". Norma que, si bien se halla contenida en una Ley Orgánica, la misma es anterior a la expedición del Mandato Constituyente No.2, en tal virtud, se debe sujetarse al contenido de la norma posterior; y, por el principio de la supremacía legal, en el caso que nos ocupa, esta Disposición Transitoria Segunda se halla subordinada al texto del Art. 8 del Mandato Constituyente 002; b) El Mandato Constituyente No.2, publicado en R.O. No.261 de 28 de enero de 2008 en su Art. 8, primer inciso, en lo pertinente, expresa:“ Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los 2 funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas armadas y Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total...” .Al respecto la Sala concluye que La Asamblea Constituyente integrada por expresa voluntad del pueblo ecuatoriano que es el depositario de la soberanía por mandato constitucional, cobijada dentro de la potestad y de las atribuciones de carácter constitucional, en el pleno ejercicio de sus poderes ha expedido el Mandato Constituyente No.2 que es de orden jerárquico superior a cualquier otra norma de carácter jurídico, como las contenidas en la Leyes orgánicas y ordinarias; Mandato que dada esta singular característica, es de obligatorio, ineludible e inmediato cumplimiento por parte de las entidades y organismos del sector público, puesto que prevalece sobre estas normas. Precisamente, para entender e inteligenciar la esencia y aplicación del Mandato Constituyente No.2, el Procurador General del Estado mediante oficio No.PGE No-003798 de 2 de octubre del 2008, dice: “Los mandatos constituyentes números 002 y 004 expedidos por la Asamblea Constituyente dada su jerarquía de superioridad a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos, prevalecen sobre el instructivo de aplicación de dichos mandatos de la SENRES, en todo lo que se le opongan o contradigan”, ( R.O. 513 de 23 de enero del 2009), criterio este que es vinculante y al que se deben remitirse las entidades del sector público; c) El espíritu del Mandato se orienta a regular las remuneraciones que de manera discriminada se han aplicado en las instituciones públicas, con el propósito de tutelar en el caso de las remuneraciones, liquidaciones e indemnizaciones las garantías y derechos constitucionales de los servidores públicos, los mismos que no pueden ser conculcados ni sufrir menoscabo, y, menos, ser inobservados, aspecto que contrariaría de manera visible la característica de ser irrenunciables e intangibles; y, en el caso de las Liquidaciones e indemnizaciones, las regula el Art. 8 de este Mandato No. 2; d) Sobre este asunto, es pertinente remitirse a lo previsto en el 3 Decreto Ejecutivo No.225 de 18 de enero de 2010, expedido por el Presidente Constitucional de la República, en cuyo Art. 6 ratifica y confirma el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2, cuando al referirse a los casos de supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación”…se reconocerán estos beneficios económicos en caso que no sobrepasen los límites establecidos en los Mandatos Constituyentes 2 y 4 “. El Mandato Constituyente No.2, se expide para racionalizar el pago de indemnizaciones que por concepto de supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, con el propósito de poner límite y freno a la forma, hasta cierto punto caótica, que se ha efectuado en tiempos atrás, lo que ha conllevado a crear discrímenes intolerantes entre servidores públicos que se han acogido a estos derechos, este objetivo superior debe ser de inmediata aplicación, puesto que se encuadra en lo dispuesto en el Art. 11, numerales 4 y 5 de la Constitución Política de la República cuyo texto dice: No.4 ”Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”; y 5 “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”; conmina por tanto, acatar la norma del Art. 8 del Mandato Constituyente No.2, en pro de garantizar la seguridad jurídica la misma que redunda en la confianza ciudadana .- Por las consideraciones expuestas, esta S. .-ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia rechaza el recurso planteado y ratifica en todo su contenido el fallo de 11 de agosto de 1010, expedido por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 de la ciudad de Cuenca.Sin costas.- Notifíquese, M.Y.N..-

publíquese y devuélvase. F) Dres.: F.O.B., A., jueces nacionales, C.S.M., C.C..- Dra. X.Q.S.. Secretaria Relatora Encargada. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

4 SECRETARIA RELATORA ( e )

5 RELATORA ( e )

5

RATIO DECIDENCI"1. Por el principio de la supremacía legal, la Disposición Transitoria Segunda de la LOSCCA se encuentra subordinada al Mandato Constituyente N° 2, que es de orden jerárquico superior a cualquier otra norma de carácter jurídico y es de obligatorio, ineludible e inmediato cumplimiento por parte de las entidades y organismos del sector público. Este Mandato se ha expedido para racionalizar el pago de indemnizaciones a funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, por concepto de supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación, y tiene como propósito poner límite a discrímenes intolerantes entre los servidores públicos que se han acogido a tales derechos."

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR