Sentencia nº 0359-2011 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 5 de Diciembre de 2011

Número de sentencia0359-2011
Fecha05 Diciembre 2011
Número de expediente0587-2009
Número de resolución0359-2011

Resolución: N° 359/2011 PONENTE: DR. M.Y.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 5 de diciembre de 2011, las 14h30.- (587-2009) VISTOS: De fojas 1438 a 1440vta.

consta el escrito postulante de la acción de casación incoada por el doctor L.O.V.V.V. contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2009 por la S. del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo, la cual declara sin lugar la demanda propuesta por F.Á.V.R.; M.A.Z.B.; y, por el Dr. L.O.V.V., en contra de la Contraloría general del Estado, por improcedente.- En su oportunidad procesal, esta S. de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia aceptó el recurso de casación interpuesto y dispuso correr traslado a las partes. Por haberse agotado el trámite inherente al procedimiento de la causa y por encontrarse el recurso en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta S. de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, se declara competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO.- El doctor L.O.V.V.V. estima que en la decisión recurrida se han infringido los artículos 24 numeral 13; 76, numeral 7, literal m), 24 numeral 3; y, 76 numeral 6 de la Constitución Política de la República del año 2008; artículos 28 de la Ley de Modernización del Estado, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, 113, 115 y 1014 del Código de Procedimiento Civil. Se funda en la causales: primera del artículo 3 de la Ley de Casación en lo que guarda relación con los vicios de falta de aplicación de los artículos 24, numeral 13; 76, numeral 7, letra m), 24, numeral 3; y, 76 numeral 6 de la Constitución Política de la República del año 2008; y, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y aplicación indebida del artículo 28 de la Ley de Modernización del estado. TERCERO.- Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, el recurso de casación es de carácter eminentemente extraordinario, formal y restrictivo, calidades que exigen que su fundamentación ha de ser clara, completa y estrictamente apegada a la lógica jurídica y a los principios básicos que regulan la materia; estando el recurrente en la obligación de determinar con absoluta precisión las normas de derecho que considera violadas, al igual que la causal o causales de que trata el artículo 3 de la Ley de Casación; pues en modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar todos los extremos y pormenores del litigio, sino que la competencia del Tribunal de Casación se circunscribe a los estrictos límites a los que se contrae el recurso. Por tanto, para que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante hubiera llegado a precisar y los enunciados del fallo que él estima contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de éstos con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación; sin que baste señalar que el fallo de instancia ha transgredido tal o cual precepto legal y que se halla incurso en una o varias causales de casación; debiendo, además, evidenciar la manera en que la falta de aplicación, la aplicación indebida o la errónea interpretación de las normas que considera violadas han sido determinantes en la decisión del conflicto sometido a conocimiento del Tribunal de instancia. Por otro lado, es preciso rebosar en el marco conceptual e ilustrar al Foro acerca de la naturaleza y finalidades de la casación bajo la noción de que es un recurso extraordinario y de estricto cumplimiento formal, en el cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar, y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo del recurso de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición concreta de los vicios que, según el recurrente, afectan la normatividad jurídica que motivó la sentencia de mérito. CUARTO: Bajo estos criterios, expuesto de esta manera el tema decidendum y con la finalidad de confrontar las normas que el recurrente estima infringidas, con la sentencia impugnada, se infiere lo siguiente: Según lo procedimental, doctrinario y jurisprudencial de la acción de casación, es obligación del casacionista identificar las causales contenidas en el artículo 3 de la Ley de Casación y en relación a ella cumplir con el mandato del numeral cuarto del artículo 6 ibídem y señalar con toda claridad y exactitud la norma o normas jurídicas violadas, según el caso, los fundamentos en los que se apoya y la incidencia o influencia que ha tenido sobre la sentencia. Para que la fundamentación sea conforme a derecho y a la técnica jurídica, al citar la norma o normas que se estiman infringidas se debe conformar lo que se llama una proposición jurídica completa. “Hay que recordar que una norma sustancial de derecho estructuralmente contiene dos partes: La primera un supuesto de hecho, y, la segunda, un efecto jurídico. La primera parte es una hipótesis, un supuesto; la segunda una consecuencia, un efecto; cuando en una norma sustancial de derecho no se encuentren estas dos partes, es porque tal norma se halla incompleta, y hay que completarla o complementarla con otra norma o normas para formar la proposición jurídica completa por eso, deben integrarse las normas de derecho complementarias para hacer la proposición de derecho completa, es decir, para que tenga el supuesto de hecho y efecto jurídico” (P.R., ZENON, Casación Civil, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1983, p. 15, citado por S.A. U. La Casación Civil en el Ecuador, Andrade & Asociados, Quito 2005). “Cuando se casa un fallo, en el escrito de fundamentación, hay que indicar la norma precisa e inequívoca que ha sido violada, pero no solo la norma, si no todas las normas que integran la proposición jurídica completa” (Ibídem página 71) H.M.B. en su obra de la casación (Citado por S.A. ob. cit p. 201) sostiene: que por virtud del carácter extraordinario de la casación, no puede revisar la sentencia por aspectos que el recurrente no señale, ni por cargos ni infracciones que este no denuncie, a ella (a la Corte) no le es permisible aniquilar el fallo oficiosamente cuando este resulte violatorio de normas sustanciales, las cuales sin embargo no se han citado como quebrantadas en la sentencia. De todo lo anterior adviene, como consecuencia, el fundamento jurídico o razón de ser de la llamada “proposición jurídica completa”, o sea la necesidad de que el recurrente cite en el cargo o cargos, para éxito de estos, todos y cada uno de los preceptos legales sustanciales que tengan incidencia en el punto controvertido. Se entiende, pues, por proposición jurídica completa, el caso en que la sentencia regula una situación que emana de varias normas sustanciales y no de una sola, es decir que el derecho tutelado se encuentre en la combinación de diversos preceptos, los cuales por tanto, deben enunciarse como transgredidos.- Finalmente vale decir que el recurso de casación tiene que revestir la forma que la técnica llama proposición jurídica completa. Si el recurrente no plantea tal proposición señalando con precisión una a una y todas las normas de derecho que estima violadas en la sentencia si no que se limita a una cita parcial o incompleta de ellas, el recurso no está debidamente formalizado. Como lo dice el tratadista N.A.(.Citado por S.A. op. cit. p. 200) La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara y precisa sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es, que la infracción debe ser demostrada sin que a tal efecto baste señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción. QUINTO: De la valoración de los memoriales postulantes, se infiere que el recurso de casación propuesto por el doctor L.V.V., por los derechos que representa, se ha restringido a explicar únicamente las normas, que a su criterio han sido transgredidas por los vicios de aplicación indebida y falta de aplicación, y a fundarse en la causal primera, del artículo 3 de la Ley de Casación, sin cumplir los requisitos enunciados en la jurisprudencia citada, habiendo dejado a sus impugnaciones como simples enunciados carentes de apoyo jurídico que no explican, de ninguna forma, de qué manera se han violado las normas que sustentaron la decisión impugnada, obstaculizando a este Tribunal de Casación la oportunidad de tutelar el marco jurídico imperante (Nomofilaquia) que es la finalidad primordial del recurso de casación. El conocido Profesor de Casación, M.T.V. en su obra: “El Recurso de Casación en la jurisprudencia Nacional” Tomo I, EDILEX S.A., Editores, 2003, Guayaquil, Ecuador, pág.138 expresa: “Se entiende, pues, por proposición jurídica completa, el caso en que la sentencia regula una situación que emana de varias normas sustanciales y no de una sola, es decir que el derecho tutelado se encuentra en la combinación de diversos preceptos los cuales, por tanto, deben pronunciarse como transgredidos. R.O No.28-24-febrero2003. Pág. 20”. A.M.M. en su obra intitulada “La Casación un modelo intermedio eficiente, Segunda edición, Librería Editora Platense S.R.L, 2009 pág.213, al respecto opina lo siguiente: “El análisis razonado y crítico de los motivos del pronunciamiento porque ellos son las dos manoplas que hacen el ruido útil a la impugnación extraordinaria. Si una u otro se apagan o resultan vaciadas de entidad, o bien no se respaldan en invocación o censura nítida de la violación del precepto legal específico, o el intento se evade a una genérica alusión de presuntas infracciones, el recurso naufraga en la insuficiencia. Esa fundamentación exige, por ende, cualidades especiales, a veces aparentemente contrarias; así como debe ser breve pero completa (no lacónica); nada ligera ni superficial; honda sin pesadez, en un estilo apasionado sin patetismo y fundamentalmente debe convencer, ese arte tan difícil en la argumentación critica del abogado, que ha de decir todo lo que hay que decir, sin apabullar al órgano judicial…” [Pág. 199] si no se vuelca en el escrito impugnatorio la crítica concreta y razonada de los motivos en que se apoya el pronunciamiento impugnado esa carencia signa la adversidad al propósito revisoría; es ella indispensable para la correcta fundamentación del recurso extraordinario…”. Los argumentos jurídicos expuestos con refulgencia son lo suficientemente capaces para que esta S. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA deniegue el recurso extraordinario de casación contenido en el escrito demandante de dicho recurso incoado por el doctor L.O.V.V.V.. Por renuncia del Juez Titular, doctor J.M.O., actúa el doctor C.S.M., Conjuez Permanente de conformidad con el Oficio número 213-SG-SLL-2011 de 2 de febrero de 2010 suscrito por el doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia. El Consejo de la Judicatura de Transición, a través de la acción de personal N.. 864-DNP, de 11 de octubre de 2011, dispone se encargue a la doctora X.Q.S. el despacho de la Secretaría de esta S., hasta cuando sea restituida de su cargo la Secretaria titular. N., publíquese y devuélvase.

Dr. F.O.B. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL Dr. M.Y.A. JUEZ DE LA CORTE NACIONAL Dr. C.S.M.C. PERMANENTE C E R T I F I C O.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (e)

alazar SECRETARIA RELATORA (e)

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