Sentencia nº 0506-2012 de Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2012), 21 de Diciembre de 2012

Número de sentencia0506-2012
Número de expediente0354-2011
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución0506-2012

RECURSO No. 354-2011 RECURSO No. 354-2011 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.Quito, a 21 de diciembre de 2012. Las 13h35. -----------------------------------------VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y, por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, la Ing. A.B.S., Directora Regional de Manabí del Servicio de Rentas Internas, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, el 24 de junio de 2011, dentro del juicio de impugnación No. 15-2002, que siguen los representantes legales de la Municipalidad del Cantón Sucre, en contra de la Administración Tributaria. Calificado el recurso, la entidad actora no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: -----------------------------------------------------------------------PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación y numeral primero de la II parte del artículo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial.------------------------------------------SEGUNDO: La Ing. A.B.S., en representación del Servicio de Rentas Internas, fundamenta su recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación, considera que han sido vulnerados los arts. 73 (ex 69 B) de la Ley de Régimen Tributario Interno; 169 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno; 15 y 16 del Reglamento de Facturación vigentes en el ejercicio 2001, y 1 RECURSO No. 354-2011 precedentes jurisprudenciales obligatorios. Manifiesta que de acuerdo al art. 73 (ex 69 B) de la Ley de Régimen Tributario Interno, para obtener derecho a la devolución del IVA se requería la presentación de la declaración y las facturas en la que se desglose el IVA pagado, sin embargo la Sala al momento de dictar sentencia le otorgó mayor fuerza probatoria a comprobantes de retención, omitiendo o desmereciendo los requisitos de los comprobantes de venta; que la Sala no observó que a más de los comprobantes de retención aceptados como justificativos de la deficiencia de las facturas, también se debieron acompañar las copias de las correspondientes declaraciones por retenciones en la fuente del IVA y del Impuesto a la Renta; que las facturas en las que se sustenta la devolución del IVA no reúnen los requisitos señalados en el reglamento de facturación, en tal virtud si las facturas adolecían de los requisitos, no se cumplía con la condición señalada en la ley para que proceda su devolución; que si hubiese sido solo una mera formalidad los requisitos de facturación como lo afirma la Sala, simplemente no se hubieran gravado con tarifa 12% del IVA a las compras realizadas por estas instituciones del Estado, pues al final, con la devolución, estas instituciones terminan no pagando el Impuesto al Valor Agregado en sus compras; que la Sala juzgadora al ordenar la devolución de IVA contenido en las facturas, no aplicó precedentes jurisprudenciales obligatorios que refiere de manera general.----------TERCERO: La sentencia acepta parcialmente la demanda planteada por el abogado M.V.O.M. a nombre y representación del Dr. L.V.V., en su calidad de A. delC.S. y del Ab. J.V.P., en su calidad de P.S., y, reconoce el derecho que tiene la parte demandante al reintegro del IVA correspondiente al mes de diciembre de 2001, con respecto a las facturas que se detallan en el punto 5.2.3. del considerando Quinto de la sentencia; con excepción del IVA de las facturas 2 RECURSO No. 354-2011 Nos. 000021 y 000023 que asciende a la suma de USD $ 26.16 dólares, cuyo pago no fue justificado legalmente. Dispone que el Servicio de Rentas Internas proceda a la devolución de la cantidad de USD $ 2.859,42 con los respectivos intereses calculados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la devolución establecida en el art. 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno.-------------------CUARTO: El cuestionamiento a la sentencia tiene relación con la validez de los comprobantes presentados por los representantes legales de la Municipalidad de Sucre para la devolución del IVA, que fueran rechazados por la Administración Tributaria, al amparo de las normas reglamentarias que regulan su emisión y que son parcialmente admitidos por la Sala de instancia. Para resolver se formulan las siguientes consideraciones: 4.1. La Ley en el referido art. 73 (ex 69B) de la Ley de Régimen Tributario Interno preveía la devolución del IVA pagado por las instituciones públicas, entre las que constan los gobiernos seccionales, como es el caso del actor de la presente causa. En apoyo de la ley están las normas reglamentarias que son disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, en tanto coadyuvan a la aplicación de las disposiciones legales, sin contradecirla ni alterarla; este es el caso del art. 169 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que “En el caso de deficiencias en las facturas se aceptará como justificativo del crédito tributario los originales o copias de los comprobantes de retención de este impuesto emitidos por la propia institución en su calidad de agente de retención u otros registros contables que acrediten fehacientemente el pago del impuesto. Se acompañarán también las copias de las correspondientes declaraciones por retenciones en la fuente del IVA y del Impuesto a la Renta”; 4.2. En la sentencia cuestionada se aceptan comprobantes que no reúnen los requisitos del Reglamento de Facturación. Si bien la responsabilidad en la emisión de comprobantes de venta y facturas corresponde 3 RECURSO No. 354-2011 al emisor, también lo es de quien va a justificar el pago, como beneficiario de la devolución del impuesto pagado, como en este caso la Municipalidad de Sucre, de lo contrario se resta eficacia al ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de la Administración Tributaria; 4.3. En la especie, la Municipalidad de Sucre, cuya naturaleza y condición de persona jurídica de derecho público no está en discusión, tenía la obligación de requerir de sus proveedores la emisión de facturas y comprobantes de venta que, reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, únicos documentos de soporte válidos para solicitar la devolución del IVA pagado; 4.4. La negativa a devolver el IVA reclamado por la autoridad municipal por parte de la Administración Tributaria obedece precisamente a que, los comprobantes de venta presentan deficiencias como RUC del adquirente no especificado en el comprobante, comprobante no sustenta crédito tributario; RUC de emisor no se encuentra registrado en la base de datos, pie de imprenta no válido, comprobante sin número de serie, entre otros, requisitos que no pueden ser consideradas meras formalidades, pues, conforme lo ha sostenido en forma reiterada esta Sala Especializada, son de cumplimiento obligatorio y no pueden ser soslayados bajo ningún pretexto; 4.5. Pero además, como lo señala la Administración Tributaria, no se acompañan las copias de las correspondientes declaraciones por retenciones en la fuente del IVA y del Impuesto a la Renta, cual es el requerimiento reglamentario para aceptar otros justificativos en caso de deficiencias en las facturas, elemento que no es tomado en consideración por la Sala juzgadora, produciéndose el vicio alegado por la recurrente.--------------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, sin que sea necesario realizar otras consideraciones, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE 4 RECURSO No. 354-2011 LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia recurrida y declara la validez de la Resolución impugnada. N., publíquese y devuélvase.

Dr. J.S.N.J. NACIONAL Dra. M.T.P.V. JUEZA NACIONAL Certifico.-

Dr. G.D.V.C.N.D.. C.E.D.Y. SECRETARIA RELATORA ENCARGADA 5 ELATORA ENCARGADA

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RATIO DECIDENCI"1. La responsabilidad en la emisión de comprobantes de venta y facturas corresponde al emisor, también lo es de quien va a justificar el pago, como beneficiario de la devolución del impuesto pagado, como en este caso la Municipalidad de Sucre, de lo contrario se resta eficacia al ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de la Administración Tributaria; si los comprobantes de venta presentan deficiencias como RUC del adquirente no especificado en el comprobante, comprobante no sustenta crédito tributario; RUC de emisor no se encuentra registrado en la base de datos, pie de imprenta no válido, comprobante sin número de serie, entre otros, requisitos que no pueden ser consideradas meras formalidades, pues, conforme lo ha sostenido en forma reiterada esta Sala Especializada, son de cumplimiento obligatorio y no pueden ser soslayados bajo ningún pretexto."

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