Sentencia nº 0500-2012 de Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2012), 20 de Diciembre de 2012

Número de sentencia0500-2012
Fecha20 Diciembre 2012
Número de expediente0345-2011
Número de resolución0500-2012

RECURSO No. 345-2011 RECURSO No. 345-2011 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.Quito, a 20 de diciembre de 2012. Las 10h05. -----------------------------------------------VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud de la Resolución No. 004-2012 de 25 de enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y, por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, el D.J.O.S., Procurador Fiscal del Servicio de Rentas Internas, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 de Quito, el 18 de Julio de 2011, dentro del juicio No. 17501-2004-22717-3850, que sigue la compañía PHILIPS ECUADOR C.A. en liquidación, en contra de la Administración Tributaria. Calificado el recurso, la compañía actora lo contesta el 29 de septiembre de 2011. Pedidos los autos para resolver, se considera: ----------------------------------------PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 1 de la Codificación de Ley de Casación y numeral primero de la II parte del artículo 185 del Código Orgánico de la Función Judicial.---------------------------------------------------------SEGUNDO: El Dr. J.O.S., en representación del Servicio de Rentas Internas, fundamenta su recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación; considera que han sido infringidos los arts. 123 y 270 del Código Tributario; arts. 104 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 92 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno. Manifiesta que la Sala procedió a emitir el fallo dejando sin efecto ni valor alguno el acto administrativo impugnado, disponiendo que el SRI emita la correspondiente Nota de Crédito por la suma reclamada, con los intereses legales respectivos; que la sentencia deja de lado el fondo del asunto, esto es, el de analizar y 1 RECURSO No. 345-2011 verificar si existe realmente o no el pago en exceso por parte de la compañía actora y la pertinencia de la devolución por parte de la Administración; que la Sala para emitir el fallo, se acogió a preceptos que no rigen la situación de hechos que se presentaron a su decisión, dejando de aplicar las normas legales, referentes al tema en discusión, lo cual ha sido determinante en la parte dispositiva de la sentencia.----------------------TERCERO: Por su parte el Dr. R.M.K., en representación de la compañía PHILIPS ECUADOR C.A. en liquidación, en la contestación al recurso manifiesta que, lo que el recurrente pretende es una especie de apelación, que no existe en materia tributaria, pues pretende que a través de la casación se revisen asuntos de hecho y de derecho que ya fueron resueltos debida y motivadamente en la sentencia; que la motivación que se realiza en el recurso no es la de un recurso de casación, en consecuencia, sin fundamento no hay tal recurso y sin relación directa a los puntos de la sentencia no hay casación; que no existe la fundamentación debida al recurso de casación presentado por la Administración Tributaria; que la motivación de la sentencia es clara, precisa, se ajusta a derecho y a las realidades procesales.--------CUARTO: El cuestionamiento a la sentencia, al amparo de la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación, está relacionado con la presunta omisión de la Sala juzgadora de analizar y verificar la existencia o no del pago en exceso por parte de la compañía actora y la pertinencia de su devolución. Para resolver, se formulan las siguientes consideraciones: 4.1. El art. 123 del Código Tributario a la letra señala: “Pago en exceso: Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la Ley sobre la respectiva base imponible. La Administración Tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos a favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo” (el subrayado es de la Sala); 4.2. Del contenido íntegro de la norma 2 RECURSO No. 345-2011 transcrita se desprende con claridad suficiente que el pago en exceso es aquel que resulta en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicarse la tarifa respectiva y que procede la devolución, en los plazos y condiciones que la ley y el reglamento determinen; la naturaleza de lo reclamado no está en discusión, pues en efecto, se trataría de un pago en demasía; 4.3. Lo que es preciso determinar entonces, es cuál es el alcance de la actuación de la Administración Tributaria en la resolución impugnada, revisada la cual, se desprende que no ha realizado un ejercicio de determinación de obligación tributaria, en los términos previstos en el art. 68 del Código Tributario; lo que ha procedido es a verificar si los justificativos que soportan el presunto pago en exceso reclamado por la Empresa actora, efectivamente son tales, detallándose en la resolución las inconsistencias que tienen; 4.4. En el caso de pago en exceso, al igual que en caso de pago indebido, como lo ha establecido en forma reiterada la Sala, no basta simplemente con solicitar la devolución de lo que consta registrado en los libros de la empresa o la declaración, sino que se requiere demostrar que hubo el pago y que el mismo fue indebido o en exceso, lo cual debe necesariamente, corroborarse de manera fundamentada; 4.5. En la especie, consta del considerando Tercero de la sentencia cuestionada, que el análisis que realiza la Sala juzgadora se concentra en el hecho de que la Administración, en la resolución impugnada se reserva el derecho de verificar la veracidad de la declaración del impuesto a la renta de 2002, lo cual, no es el tema en discusión, ya que no se ha practicado por parte de la Administración una determinación de obligación tributaria; y, a título de control de legalidad, declara improcedente la actuación de la Administración; olvida la Sala de instancia que para que proceda reconocer el pago en exceso es menester que quien lo solicite debe demostrar la existencia del pago y que el mismo resulta excesivo en relación al que le correspondía pagar; 4.6. Del contenido de la resolución impugnada se desprende que el actor no ha justificado los costos y gastos que se detallan en el mismo, hecho que no ha permitido a la Administración 3 RECURSO No. 345-2011 verificar la existencia del saldo a favor que arguye tener; consiguientemente, la Sala de instancia incurre en los vicios alegados.-----------------------------------------------------Por lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia y declara la validez de la resolución impugnada.

N. publíquese y devuélvase.-

Dr. J.S.N.J. NACIONAL Dra. M.T.P.V. JUEZA NACIONAL Dr. G.D.V.C. NACIONAL Certifico.Dra. C.E.D.Y. SECRETARIA RELATORA ENCARGADA 4 RA ENCARGADA

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RATIO DECIDENCI"1. Pago en exceso es aquel que resulta en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicarse la tarifa respectiva y que procede la devolución, en los plazos y condiciones que la ley y el reglamento determinen; la naturaleza de lo reclamado no está en discusión, pues en efecto, se trataría de un pago en demasía; La Adminsitración Tributaria no ha realizado un ejercicio de determinación de obligación tributaria, en los términos previstos en el art. 68 del Código Tributario; lo que ha procedido es a verificar si los justificativos que soportan el presunto pago en exceso reclamado por la Empresa actora, efectivamente son tales, detallándose en la resolución las inconsistencias que tienen; No basta simplemente con solicitar la devolución de lo que consta registrado en los libros de la empresa o la declaración, sino que se requiere demostrar que hubo el pago y que el mismo fue indebido o en exceso, lo cual debe necesariamente, corroborarse de manera fundamentada; olvida la Sala de instancia olvida que para que proceda reconocer el pago en exceso es menester que quien lo solicite debe demostrar la existencia del pago y que el mismo resulta excesivo en relación al que le correspondía pagar; el actor no ha justificado los costos y gastos que se detallan en el mismo, hecho que no ha permitido a la Administración verificar la existencia del saldo a favor que arguye tener; consiguientemente, la Sala de instancia incurre en los vicios alegados."

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