Sentencia nº 0372-2011 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Diciembre de 2011

Número de sentencia0372-2011
Fecha19 Diciembre 2011
Número de expediente0152-2011
Número de resolución0372-2011

Resolución: N° 372/2011 PONENTE: DR. F.O.B. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 19 de diciembre de 2011.- a las 15h40.- VISTOS: (152-2011) La Dra. G.P.V.I., en su calidad de Ministra de Educación y el Dr. J.A.R.C., en su calidad de Director Provincial de la Procuraduría General del Estado en Manabí, proponen recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Manabí, el 13 de enero de 2011, a las 11h30, por la cual se declaro con lugar la demanda propuesta por L.D.S.P. en contra del Ministerio de Educación, en la que se dispuso que la entidad demandada procede al trámite de jubilación voluntaria del administrado y previa liquidación pericial, pague los valores a que tiene derecho, de conformidad con el Mandato Constituyente No. 2, Decreto Ejecutivo No. 1701 de 30 de abril de 2008 y la Resolución de la SENRES No. 2009-00200, Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto de 2009, dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia.- Admitidos a trámite los recursos deducidos y siendo el estado de la causa el de dictar la resolución que corresponda, se considera: PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer la presente impugnación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley de Casación SEGUNDO.- En la tramitación del recurso se han observado las solemnidades a esta clase de impugnaciones y no existe nulidad que declarar. TERCERO.Conforme la doctrina, el recurso de casación es de carácter extraordinario, formal y restrictivo, calidades que exigen que su fundamentación deba ser clara, completa y apegada estrictamente a la lógica jurídica y a los principios básicos que lo rigen; el recurrente está, por tanto, en la obligación de determinar con absoluta precisión las normas de derecho que estiman infringidas, así como la causal o causales que fundamentan su impugnación pues, en modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar los extremos y pormenores del litigio, sino que la competencia del tribunal llamado a decidir sobre el recurso se circunscribe a los estrictos límites contenidos en su escrito de interposición.- en consecuencia, para que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante señala como violados y los enunciados del fallo que en su criterio contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de estos con los hechos y circunstancias a que se refiere la transgresión; sin que baste determinar que el fallo de instancia atenta contra tal o cual precepto y que se encuentra incurso en una o varias causales de casación, pues las causales previstas en el Art. 3 de la Ley de Casación son independientes entre sí y cada una de ellas precautela el incumplimiento de disposiciones sustantivas; razón por la cual el recurrente debe puntualizar, de modo específico y respecto de cada norma enunciada, la causal en la cual se encuentra inmersa la violación de la ley y, si se trata de las tres primeras causa.les el vicio específico al cual se acoge para tachar la decisión recurrida, determinando con precisión qué normas se dejaron de aplicar, cuáles se aplicaron indebidamente o cuáles se interpretaron erróneamente, no siendo, por tanto, procedente invocar en forma conjunta e indistintamente errores que entrañen conceptos diferentes e incompatibles entre si, que mal pueden concurrir en forma simultánea respecto a una misma norma, en razón de que cada uno de los vicios goza de autonomía e individualidad.- en fin, el recurrente debe evidenciar la manera en la cual la transgresión de esas regulaciones o mandatos ha sido determinante en la dedición de la sentencia o autos recurridos. CUARTO.- La recurrente Dra. G.P.V.I., en su calidad de Ministra de Educación, fundamentando el recurso de casación en la primera causal del Art. 3 de la Ley de Casación, acusa la violación de varias disposiciones normativas prescritas en los siguientes cuerpos legales: Código de Procedimiento Civil:

Arts. 113, 114, 273, 274 y 275; Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Arts. 38, 39 y 40; Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana: Art. 12; y, Constitución del Ecuador: Arts. 233 y 237.Por su parte el Dr. J.A.R.C., Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí, fundamentando su recurso de casación en la primera causal del Art. 3 de la Ley de Casación, acusa la violación del inciso primero del Mandato Constituyente No. 2.- En lo concerniente al recurso interpuesto por la Ministra de Educación, se observa que a los Ministros Secretarios de Estado no corresponde sino la representación administrativa y política del respectivo Ministerio, más no la judicial, que pertenece al Procurador General del Estado, conforme lo determinan el inciso primero del Art. 2, y el literal a) del Art. 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; razón por la cual no se considero la impugnación propuesta.- Respecto del recurso interpuesto por el Director Regional 3 de la Contraloría General del Estado, la impugnación se apoyo en causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación; “en lo referente a la aplicación indebida de normas de derecho que han sido determinantes en la parte dispositiva”, determinando se como infringida la norma contenida en el inciso primero del mandato constituyente número 2; admitiéndose a trámite exclusivamente en este extremo. QUINTO.- Calificado el recurso interpuesto por el Director Regional 3 de la Contraloría General del Estado, la impugnación se apoyo en causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación; y para efectos de la calificación se determino como infringida la norma contenida en el inciso primero del mandato constituyente número 2; admitiéndose a trámite el recurso exclusivamente en este extremo.- Para hacer el análisis de que si ha existido o no una violación de la norma o para resolver si se ha producido una aplicación indebida de la norma de derecho contenida en el inciso primero del Mandato Constituyente No. 2, se destaca que la simple enunciación de las normas que se pretenden infringidas, no es suficiente para que progrese la causal de aplicación indebida de las normas, y se hace indispensable, imprescindible y necesario, que se que se hagan notorias las razones y las circunstancias por las cuales la supuesta indebida aplicación normativa vulnera la sentencia; siendo inevitable explicitar de que manera la aplicación indebida de la norma ha sido determinante en la sentencia; situación que en la especie no ocurre; en consecuencia, se desestima la denuncia de falta de aplicación del inciso primero del Mandato Constituyente No. 2, en los términos propuesto por el recurrente.- Por las consideraciones que anteceden, y sin que se precisen más consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.R.C., Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Manabí.- Por renuncia del Juez Nacional Titular, doctor J.M.O., actúa el doctor C.S.M.. Conjuez Permanente de conformidad con el oficio No. 213-SG-SLL-2011, de 02 de febrero de 2011 suscrito por el Dr. C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Notifíquese.El Consejo de la Judicatura de Transición, a través de la acción de personal No. 864-DNP, de 11 de octubre de 2011, dispone se encargue a la doctora X.Q.S. el despacho de la Secretaría de esta Sala, hasta cuando sea restituida de su cargo la Secretaria titular. N.. P. y devuélvase. ff.) D.F.O.B., M.Y.A., Jueces Nacionales y D.C.S.M., C.P.QuijanoS., Secretaria Relatora. Certifico.- Dra. X. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

ELATORA (E)

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