Sentencia nº 0861-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 8 de Noviembre de 2013
| Número de sentencia | 0861-2013-SL |
| Fecha | 08 Noviembre 2013 |
| Número de expediente | 0080-2012 |
| Número de resolución | 0861-2013-SL |
R861-2013-J80-2012 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.JUICIO No. 80-2012 PONENCIA: DR. A.A.G.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL.Quito, 08 de noviembre de 2013, las 10h55. VISTOS: ANTECEDENTES: La actora, D.M.V., formula recurso de casación de la sentencia dictada, el 26 de octubre de 2011, a las 11h30, por la Sala de Conjueces de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, que confirma la dictada por el juez a quo, que acepta parcialmente la demanda, en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigue D.M.V., en contra de la Municipalidad de Riobamba, en las personas del Alcalde, L.. J.A.S., y P.S., Dr. L.G.F.M., representantes legales del Municipio de Riobamba, y Señor Procurador General del Estado. Para resolver, se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso de casación en razón de que el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 004-2012, de 25 de enero del 2012, designó como juezas y jueces a quienes en la actualidad conformamos la Corte Nacional de Justicia, cuya posesión se cumplió el 26 de enero del mismo año; y dado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 03-2013, en sesión de 22 de julio del 2013 en la que resolvió reformar las Resoluciones Nos. 01-2012, 04-2012 y 10-2012 en lo relativo a la integración de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia del modo que consta en la indicada Resolución; por lo que en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República; 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 1 de la Ley de Casación, Art. 613 del Código del Trabajo y el sorteo realizado cuya razón obra de autos (fojas 5 del cuaderno de casación), la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en auto de 17 de diciembre de 2012 a las 10h20, analiza el recurso y lo admite a trámite por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Refiere la casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe: los Arts. 23, 581 inciso final y 596 del Código del Trabajo; Art. 165 del Código de Procedimiento Civil; la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 412 de 6 de Abril de 1990 que en lo pertinente dice: El Contrato Colectivo ampara a todos los trabajadores de la Empresa, aunque no se encuentren afiliados a la organización que la suscribió; Arts. 10 y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de terminación de la relación laboral; y, Arts. 76.1, 82 y 426 de la Constitución de la República. Sustenta el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Constriñe la impugnación a la afirmación de que la sentencia del juzgador plural no aplicó lo dispuesto en el Art. 23 del Código del Trabajo que determina el sometimiento de los contratos individuales de trabajo al Contrato Colectivo, y el Tribunal ad quem ha considerado que al tenor de lo dispuesto en el Art. 1 del Contrato Colectivo, éste solo ampara a aquellos obreros que han cumplido por lo menos un año de servicio a la entidad, dejando de aplicar así mismo, la Resolución de la Corte Suprema publicada en el Registro Oficial No. 412 de 6 de abril de 1990, que determina que la cobertura de la contratación colectiva es para todos los trabajadores de la empresa independientemente de que se encuentren o no afiliados a la organización de trabajadores que suscribió el convenio colectivo con el empleador. Que la sentencia cuestionada al no haberle concedido los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo ha dejado de aplicar los Arts. 76.1, 82, 172 inciso primero y 326 de la Constitución de la República. En tal virtud, y al fundamentar la casacionista el recurso propuesto en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, debemos señalar que ésta es procedente cuando se ha ocasionado aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva, es decir, es la causal que se refiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese, cuando se ha producido, ni interese análisis alguno de los hechos, pues se parte de la base que es correcta la apreciación del Tribunal ad quem sobre el valor de los medios de prueba incorporados al proceso. En la causal primera, se imputa al fallo de hallarse incurso en errores de violación directa de la norma sustantiva, porque no se han subsumido adecuadamente los elementos fácticos que han sido probados y se hallan admitidos por las partes, dentro de la hipótesis, sea porque se ha aplicado una norma jurídica que no corresponde, o porque no se ha aplicado la que corresponde o porque, finalmente, se realiza una errónea interpretación de la norma de derecho sustantivo. (La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 182.) TERCERO.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN.- Tomando en cuenta algunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: que M. de la Plaza, al tratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantía positiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esa función, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto de interpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo, que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La Casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez, R.V., al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luego de una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en sus finalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrina sobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La Casación Civil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, el tratadista S.A.U., al abordar sobre la Casación y el Estado de Derecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construir el vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema de Justicia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia en su labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en el ordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública (…)”. (La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 17). En este contexto, G.G.F., al determinar los propósitos del recurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretende defender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde el ejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sido llamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refiere a eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de las finalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial, y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número de legislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre la Ley No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello al expedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en el que se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exige que juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principios de supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de los justiciables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la Corte Constitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, Registro Oficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación. CUARTO.ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO CON RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- 4.1.- Constituyendo el ataque central a la sentencia del Tribunal ad quem la afirmación de la casacionista de que en ella se le ha negado ilegalmente los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo, y fundamentalmente el comprendido en los artículos 10 y 11 de dicho instrumento que ha determinado la falta de aplicación de los Arts. 23, último inciso del 581 y 596 del Código del Trabajo, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente en la sentencia del Tribunal ad quem se ha deslizado o no el error acusado. El Art. 23 del Código del Trabajo dispone: “De existir contratos colectivos, los individuales no podrán realizarse sino en la forma y condiciones fijadas en aquellos.” N. legal que dispone que en toda empresa que exista contrato colectivo de trabajo, todos los contratos individuales deberán someter sus acuerdos a aquellos que se encuentren establecidos en el contrato colectivo, es decir, que las obligaciones y derechos que se establezcan en un contrato individual no podrán contrariar las normas establecidas en el contrato colectivo, las mismas se entenderán incorporadas al contrato individual, por disposición del Art. 244 Ibídem, que dice: “Las condiciones del contrato colectivo se entenderán incorporadas a los contratos individuales celebrados entre el empleador o los empleadores y los trabajadores que intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si las estipulaciones de dichos contratos individuales contravinieren las bases fijadas en el colectivo, regirán estas últimas, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas en los individuales.”. Los Arts. 10 y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre las partes el 12 de julio de 2007, (fs. 72 92) que se afirma en el libelo de casación, no habérselos aplicado en la sentencia del Tribunal de alzada señalan: “Art. 10.- ESTABILIDAD.- El empleador garantiza a todos los trabajadores protegidos por éste instrumento jurídico, la estabilidad permanente de 6 años consecutivos en sus puestos de trabajo, siempre y cuando hayan laborado en la institución por lo menos un año ininterrumpido” y el “Art. 11.- INDEMNIZACIONES.- Si el empleador contraviniese el artículo anterior o diere por terminado las relaciones de trabajo con uno o más trabajadores obreros sindicalizados, que hayan cumplido más de un año ininterrumpido de trabajo, por cualquier causa que no sean las previstas en el Código del Trabajo previo su trámite legal, estará obligado a pagar a los trabajadores obreros de acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo, Leyes Especiales y el tiempo de estabilidad pactado.”, cláusulas contractuales que con claridad establecen una estabilidad para todos los trabajadores amparados por la legislación laboral de seis años en sus puestos de trabajo, siempre que hayan laborado por un lapso mayor a un año; y, una penalización para el caso de que el empleador no respete dicha estabilidad, y proceda a dar por terminada la relación de trabajo en forma unilateral igual a las remuneraciones de seis años, siempre y cuando el trabajador que ha sufrido el despido intempestivo haya laborado por más de un año ininterrumpidamente para la Municipalidad de Riobamba. En la especie, la actora ha sido contratada primeramente por horas, mediante contrato escrito a tiempo fijo, por un año contado a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, pero, la Asamblea Constituyente de Plenos Poderes, dictó el Mandato Constituyente No. 8 , el 28 de Abril de 2008, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 330 de 6 de Mayo de 2008, mediante el que se eliminó las formas de precarización de la relación laboral como la tercerización, la intermediación y el trabajo por horas, quedando por tanto eliminado el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas suscrito entre la Municipalidad de Riobamba y la actora D.M.V., con quien la Municipalidad de Riobamba procedió en cumplimiento del Mandato Constituyente No. 8 a suscribir un contrato de trabajo a tiempo fijo por un año contado a partir del 1 de mayo de 2008. (fs. 51 - 54), produciéndose la terminación del contrato señalado, por decisión unilateral del empleador, Municipio de Riobamba el 30 de abril de 2009, como lo afirma la propia actora en su libelo de demanda y lo acepta el empleador en la audiencia preliminar, comprobándose de esta manera que el tiempo laborado por la actora mediante el contrato de trabajo a plazo fijo, ha sido de ( 11 ) once meses y ( 29 ) veintinueve días, sin que por tanto, se cumpla la condición establecida en los Arts. 10 y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo que imperativamente disponen que el trabajador que haya laborado por más de un año gozará de la protección con la garantía de estabilidad y la penalización para el caso de terminación de la relación laboral por voluntad unilateral del empleador. Es más, el Contrato Colectivo de Trabajo incorporado al proceso de fojas 72 a 92 de los autos, en su Art. 3 que trata sobre el amparo, dice: “El presente Contrato Colectivo de Trabajo, ampara a todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que tengan calidad de obreros y que hayan laborado para la Municipalidad de Riobamba, por lo menos un año ininterrumpido.”, corroborando así lo dispuesto en los Arts. 10 y 11 del mismo convenio colectivo, por lo que, este Tribunal no encuentra que la sentencia atacada contenga el vicio acusado, de modo que no prospera dicha impugnación. Este Tribunal considera menester señalar que, la casacionista, pese a sostener que en la sentencia del Tribunal ad quem, no se han aplicado las disposiciones Constitucionales constantes en los Arts. 76, 82, 172 y 326 de la Constitución de la República, no explica la forma en la que se ha producido la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas Constitucionales señaladas, ni tampoco la forma en la que los hechos fácticos se han subsumido a las normas Constitucionales que considera han sido vulneradas en la sentencia atacada, limitándose exclusivamente a realizar una enunciación de las mismas junto a un vago comentario de que no han sido aplicadas en la sentencia, por lo que no merecen mayor comentario. Por lo anterior, y sin necesidad de otro análisis, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia y en consecuencia, deja en firme la resolución del Tribunal de alzada.- Sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.Fdo.) Dr. A.A.G.G., Dr. W.M.S. y Dra. P.A.S., JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. O.A.B., SECRETARIO RELATOR.
CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.
Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)
RELATORA (E)
RATIO DECIDENCI"1. En el caso específico la actora ha sido contratada por horas mediante contrato escrito a tiempo fijo por un año desde enero del 2008 hasta diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 330 de 6 de mayo del 2008, produciéndose la terminación del contrato señalado, por decisión unilateral del empleador, Municipio de Riobamba el 30 de abril de 2009 como lo afirma la actora en su demanda y lo acepta el empleador en la audiencia preliminar, lo que se prueba que la actora laboró por el tiempo fijo ha sido de 11 meses 29 días, por lo que no se cumple la condición de lo establecido en los Arts.10 y 11 del Contrato Colectivo de Trabajo, lo que se comprueba que el trabajador no ha laborado un año para la empresa demandada y no tiene derecho al estabilidad laboral de acuerdo al contrato colectivo de trabajo ."
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.