Sentencia nº 0148-2009 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 7 de Mayo de 2009

PonenteDr. Yépez Andrade Manuel ( Juez Ponente )
Número de sentencia0148-2009
Número de expediente0425-2006
Fecha07 Mayo 2009
Número de resolución0148-2009
CategoríaDerecho administrativo,fuerzas armadas,interpretación de la ley,acto administrativo

RESOLUCION No. 148-09 PONENTE: DR. M.Y.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Quito, 7 de mayo de 2009, las 11h15.- VISTOS: ( 425-2006) B.A.Á., en su calidad de Rector y R.L. de la Escuela Politécnica del Ejército, interpone recurso de casación contra la sentencia que, con fecha 26 de julio de 2006, ha dictado la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del recurso de plena jurisdicción o subjetivo formulado por C.F.R.A. en contra de dicha Institución de Educación Superior; fallo que, declarando ilegal el acto administrativo impugnado, dispone que el referido Rector, en el término de cinco días, reintegre al demandante al cargo de Asesor Planificador, Categoría 15, del que fuera removido mediante Acción de Personal No. 271 de 2 de diciembre de 2003. Con tal antecedente y toda vez que, con auto de 2 de febrero de 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la entonces Corte Suprema de Justicia admite a trámite el recurso interpuesto, para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal. SEGUNDO.- El recurrente funda su recurso de casación en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, alegando que en la decisión recurrida se registra falta de aplicación de normas de derecho, vicio que ha sido determinante en la expedición de la resolución judicial recurrida, puntualizando como normas violadas los artículos 1 de la Ley Constitutiva de la Escuela Politécnica del Ejército, 73 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 190 del Reglamento de Empleados Civiles de la Reserva Activa de las Fuerzas Armadas, Undécima Disposición General, tercer inciso, de la Ley de Educación Superior y Décimoquinta Disposición Transitoria de la Constitución Política de la República. TERCERO.- Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, el recurso de casación es de carácter eminentemente extraordinario, formal y restrictivo, calidades que exigen que su fundamentación ha de ser clara, completa y estrictamente apegada a la lógica jurídica y a los principios básicos que regulan la materia; estando el recurrente en la obligación de determinar con absoluta precisión las normas de derecho que considera violadas, al igual que la causal o causales de que trata el artículo 3 de la Ley de Casación; pues en modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar todos los extremos y pormenores del litigio, sino que la competencia del Tribunal de Casación se circunscribe a los estrictos límites a que se contrae el recurso de interposición del recurso. Por tanto, para 1 que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante hubiera llegado a precisar y los enunciados del fallo que él estima contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de éstos con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación; sin que baste señalar que el fallo de instancia ha transgredido tal o cual precepto legal y que se halla incurso en una o varias causales de casación; debiendo, además, evidenciar la manera en que la falta de aplicación, la aplicación indebida o la errónea interpretación de las normas que considera violadas han sido determinantes en la decisión del conflicto sometido a conocimiento del Tribunal de instancia. CUARTO.- Bajo este marco legal y doctrinario, se observa que la Escuela Superior Politécnica del Ejército, como bien anota la sentencia impugnada, constituye una entidad autónoma, de derecho público sometida a la Ley Orgánica de Educación Superior, cuyo artículo 66 establece que el personal no docente de los centros de educación superior está sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa o a la legislación laboral o civil y al escalafón administrativo, según se trate de empleados o trabajadores, de acuerdo a las características contractuales, y según la institución sea pública o particular. Por consiguiente, siendo el cargo del demandante de Asesor Planificador, es decir, habiendo él ocupando un puesto en el cual no ejercía la docencia, su actividad estaba sujeta a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y, desde el 6 de octubre de 2003, a la Ley sustitutiva de aquélla, denominada Ley Orgánica de Servicio y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, cuerpo legal que hasta la fecha de remoción objeto de la acción contencioso administrativa no incluía a los “asesores” entre los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como sí, en cambio, los comprendía en virtud de la reforma publicada en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2004, esto es, con posterioridad a la cesación en funciones del actor (artículos 93 y 94 de la codificación original, que corresponden a los artículos 92 y 93 de la actual, publicada en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo de 2005). QUINTO.- Si a lo anterior se añade que la última parte del inciso segundo del artículo 124 de la Constitución Política de la República vigente al tiempo de la remoción mencionada disponía que, “sólo por excepción, los servidores públicos estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción”, se concluye sin mayor esfuerzo que el cargo de Asesor Planificador desempeñado por el accionante no era de libre remoción y que, al haber sido, en tal forma, cesado en sus funciones, el acto administrativo impugnado resulta del todo ilegal, sin que a favor de la Administración pueda obrar cualquier otra norma de menor jerarquía que calificara como de libre remoción un puesto que la ley no lo considera tal; siendo digno de relevar que la Disposición Transitoria Décimoquinta de la referida Carta Fundamental (que contra la sentencia impugnada pretende hacer valer el recurrente) en nada modifica las normas enunciadas, peor, lo que constituiría un absurdo, la disposición 2 constante en el artículo 124 de la misma Constitución, que queda transcrita en líneas precedentes. Es más, la calidad de autónoma de determinada institución no entraña de manera alguna que ella constituya un ente aparte, ajeno, a la República, y que, como tal, se abstraiga de la trama orgánica del Estado y del régimen legal que rige la vida del mismo, pues la autonomía administrativa que Ley Constitutiva de la Escuela Politécnica del Ejército reconoce a ese establecimiento no significa otra cosa que la libertad para dirigir, conforme a normas y órganos propios los asuntos concernientes a su administración, pero con respeto irrestricto y observancia a las Normas Administrativas Generales. SEXTO.- Siendo lo anterior lo fundamental a que en suma se contrae el recurso deducido, resulta indudable que el mismo no puede prosperar en derecho y que, por tanto, deviene en improcedente, relevando a la Sala de cualquier otro análisis o consideración. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de casación interpuesto. Sin costas. N..- ff) D.. J.M.O..- F.O.B..- M.Y.A. .- Jueces Nacionales.

3 ales.

3

RATIO DECIDENCI"1. 1. El cargo de Asesor no estaba comprendido entre los funcionarios de libre nombramiento y remoción hasta la reforma de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; reforma publicada en el Registro Oficial N° 261, de 28 de enero de 2004. 2. La calidad de autónoma de determinada institución no entraña, de modo alguno, que ella constituya un ente aparte, ajeno a la República y que como tal se abstraiga de la trama orgánica del Estado y del régimen legal que rige la vida del mismo, pues la autonomía administrativa no significa otra cosa que la libertad para dirigir conforme a normas y órganos propios, los asuntos concernientes a su administración, pero con respeto irrestricto y observancia de las normas administrativas generales."

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR