Ordenanza Municipal 604-GADMLA-2021 De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra urbana, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios urbanos, que regirán en el bienio 2022 - 2023
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2021 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 1796 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1796 - Registro Ocial
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N° 604-GADMLA-2021
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, en cumplimiento de
expresas disposiciones constitucionales y del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización, procede a aprobar la ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL
PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA URBANA, ASÍ
COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022-2023, EN
EL CANTON LAGO AGRIO; su motivo primordial es; en cumplimiento a las disposiciones del
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD “las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizadas en forma permanente, los
catastros con el valor de la propiedad actualizado”. Y del Art. 496 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD, que señala que las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”.
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1796
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el "Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico."
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: "Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales."
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: "La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.". Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración
de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental.
Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: "Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente
las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.". Lo que implica que
la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada
directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos
Descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal, le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
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