Sentencias. 606-17-EP/22 En el Caso No. 606-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 606-17-EP

Número de Boletín157
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 157 - Registro Ocial
12
Martes 10 de enero de 2023
Sentencia No. 606-17-EP/2 2
Jueza ponente:
Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 606-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 606-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia que rechaza el recurso de
apelación dentro de una acción de protección dictada por la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de El Oro, el 9 de febrero de 2017, vulnera el derecho al debido proceso en
la garantía de la motivación. Luego del examen correspondiente, la Corte no encuentra
transgresión del referido derecho, por tanto, desestima la acción presentada.
I. Antecedentes procesales
1. El 9 de enero de 2017, Oswaldo Javier Piedra Aguirre presentó una acción de protección
en contra de Arturo Márquez Matamoros en su calidad de director del Consejo de la
Judicatura de El Oro
1
. El proceso fue signado con el No. 07333-2017-00040 y su
conocimiento correspondió a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala de
la provincia de El Oro (“Unidad Judicial Civil”).
2. Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2017, la Unidad Judicial Civil resolvió
inadmitir la acción de protección propuesta
2
.
1
En su demanda, el señor Oswaldo Javier Piedra Aguirre indicó que mediante “un decreto o providencia
de fecha 4 de enero de 2017” dentro del proceso sumario administrativo No. 07001-2016-00358-F seguido
por el director del Consejo de la Judicatura de El Oro en su contra, se vulneró, entre otros, su derecho a la
defensa, debido a que en dicho pronunciamiento de la autoridad administrativa, negó la práctica de pruebas
solicitadas en la contestación del proceso sumario administrativo. En ese sentido, el señor Oswaldo Javier
Piedra Aguirre solicitó, mediante la acción de protección propuest a, que “se disponga la práctica de todas
las pruebas negadas mediante el acto administrativo de sustanciación de fecha 4 de enero del 2017 a las
17:37 suscrita por el Dr. Arturo Márquez Matamoros en su calidad de Directos (s ic) del Consejo de la
Judicatura de El Oro, en el Sumario Administrativo signado con el Nro. 07001-2016-00358-F (…) le
solicito como medida cautelar, que se suspenda el trámite del sumario administrativo Nro. 07001-2016-
00358-F (…) del que está decurriendo el término de prueba, hasta que se resuelva la presente acción de
protección (…)”.
2
Entre las razones que expuso la Unidad Judicial Civil para fundamentar su decisión está la siguiente: “Es
con el resultado, con el cual se puede decidir si en el proceso se han vulnerado o no se han vulnerado
derechos. Pues considerar que cada decreto d e sustanciación de un expediente es motivo para iniciar una
acción de protección, distorsionaría considerablemente la tramitació n de los procesos, distinto es analizar
el acto administrativo, que contiene una valor ación general, con el cual se resuelve la controvers ia. Cabe
recalcar que el decreto de fecha 4 de enero de 2017 que ha sido cuestionado, por él se ha pedido revocatoria,
pese a estar pendiente su atención, se ha planteado la acción de protección sin que se haya agotado ni
siquiera el trámite administrativo, pues pudo ser revocado, luego puede qu e la resolución sea favorable,
quedando aún más pendiente las impugnaciones ante el superior o la vía jurisdiccional contenciosa
administr ativa (…) Del anális is y observaciones hechas en este considerando no se advierte la vulneración
al derecho a la defensa. En virtud de la motivación realizada, el suscrito (…) inadmite la acción ”.

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