Sentencias. 608-17-EP/22 En el Caso No. 608-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 608-17-EP

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
26
Sentencia No. 608-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa N uques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 608-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 608-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia emitida por la Sala de lo Civil de
la Corte Provincial de Justicia de El Oro vulnera el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación. La Corte Constitucional resuelve desestimar la presente
acción al no encontrar vulneración de este derecho.
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de octubre de 2016, el señor Gustavo Vladimir Bustamante Márquez en calidad
de gerente general y representante legal de la compañía B&M Construcciones S.A.
presentó acción de protección
1
en contra del Juez de Coactivas del Gobierno
Municipal del cantón Pasaje de la provincia de El Oro. Este juicio fue signado con el
No. 07258-2016-00159.
2. La Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Pasaje, mediante
sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016, negó la acción de protección
2
. La
compañía B&M Construcciones S.A. (en adelante “la accionante”) interpuso recurso
de apelación.
1
La compañía B&M Construcciones S.A. re firió la existencia de varios juicios coactivos en su contra en
el Gobierno Municipal del cantón Pasaje, alegando que se ha vulnerado su derecho a la defensa, ya que
menciona no haber sid o notific ado con var ios título s de créd ito. Asim ismo, menc iona que se le soli citó
justificar la calidad en la que comparece a uno de los procesos, del cual a su juicio no tuvo un término
oportuno para cumplir con tal exigencia. El actor también alega la vulneración a la seguridad jurídica, al
principio de supremacía constitucional y a la tutela judicial efectiva, pretendiendo que se dejen sin efecto
los juicios coactivos llevados en su contra.
2
La Unidad Judicial mencionó en la sentencia que: “El accionante tuvo conocimiento de los procesos
coactivos, el accionante tuvo tiempo para presentar la acción pertinente a efectos de hacer valer sus
derechos conforme a ley desde que fue notificado y no lo hizo; se ha quebrantado la tutela efectiva, la
seguridad jurídica y el debido proceso? para este juzgador tal no ha ocurrido, puesto que la seguridad
jurídica tal como ha hecho referencia en sus fallos la Corte Provincial ha referido que la seguridad
jurídica alude al conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la
conducta personal y de terceros, que propuestos como principio constitucional, significa que el orden
jurídico proscribe cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre (lo cual
en el presente caso no ha ocurrido ya que el accionante podía presentar excepciones y no hizo), es decir,
a la imposibilidad de anticipar o predecir las consecuencias jurídicas de la conducta; que no se trata de
una regla susceptible de invocarse para valorar los actos de poder creadores de normas particulares, si
son el resultado de facultades regladas. La seguridad jurídica no es sinónimo de inmovilismo, el derecho
tiene una dinámica acorde con la evolución de las sociedades y debe permanentemente ajustarse a las
necesidades de ésta”. En consecuencia, declaró que no existió vulneración de derechos y negó la acción
de protección.
Sentencia No. 608-17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 608-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 608-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de octubre de 2016, el señor Gustavo Vladimir Bustamante Márquez en calidad
de gerente general y representante legal de la compañía B&M Construcciones S.A.
presentó acción de protección1 en contra del Juez de Coactivas del Gobierno
Municipal del cantón Pasaje de la provincia de El Oro. Este juicio fue signado con el
No. 07258-2016-00159.
2. La Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Pasaje, mediante
sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016, negó la acción de protección2. La
compañía B&M Construcciones S.A. (en adelante “la accionante”) interpuso recurso
de apelación.
1
La compañía B&M Construcciones S.A. r efirió la existencia de varios juicios coactivos en su contra en
el Gobierno Municipal del cantón Pasaje, alegando que se ha vulnerado su derecho a la defensa, ya que
menciona no haber s ido notif icado co n varios t ítulos de c rédito . Asimismo , mencio na que se le s oli citó
justificar la calidad en la que comparece a uno de los procesos, del cual a su juicio no tuvo un término
oportuno para cumplir con tal exigencia. El actor también alega la vulneración a la seguridad jurídica, al
principio de supremacía constitucional y a la tutela judicial efectiva, pretendiendo que se dejen sin efecto
los juicios coactivos llevados en su contra.
2
La Unidad Judicial mencionó en la sentencia que: “El accionante tuvo conocimiento de los procesos
coactivos, el accionante tuvo tiempo para presentar la acción pertinente a efectos de hacer valer sus
derechos conforme a ley desde que fue notificado y no lo hizo; se ha quebrantado la tutela efectiva, la
seguridad jurídica y el debido proceso? para este juzgador tal no ha ocurrido, puesto que la seguridad
jurídica tal como ha hecho referencia en sus fallos la Corte Provincial ha referido que la seguridad
jurídica alude al conjunto de condiciones necesarias para anticipar las consecuencias jurídicas de la
conducta personal y de terceros, que propuestos como principio constitucional, significa que el orden
jurídico proscribe cualquier práctica en el ejercicio del poder que conduzca a la incertidumbre (lo cual
en el presente caso no ha ocurrido ya que el accionante podía presentar excepciones y no hizo), es decir,
a la imposibilidad de anticipar o predecir las consecuencias jurídicas de la conducta; que no se trata de
una regla susceptible de invocarse para valorar los actos de poder creadores de normas particulares, si
son el resultado de facultades regladas. La seguridad jurídica no es sinónimo de inmovilismo, el derecho
tiene una dinámica acorde con la evolución de las sociedades y debe permanentemente ajustarse a las
necesidades de ésta”. En consecuencia, declaró que no existió vulneración de derechos y negó la acción
de protección.

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