Dictámenes y sentencias. 62-18-IS/22 En el Caso No. 62-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 62-18-IS

Número de Boletín69
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 69 - Registro Ocial
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Sentencia No. 62-18-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de junio de 2022
CASO No. 62-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 62-18-IS/22
I. Antecedentes
Del proceso originario
1. El 7 de noviembre de 2013, Guillermo Efraín Andino Vera presentó una demanda de
demarcación de linderos en contra de Miguel Vicente Carillo Narváez y de Serafina del
Rosario Andrade Morales (“accionados”).
1
2. Mediante sentencia de 31 de diciembre de 2014, la Unidad Judicial Multicompetente
Primera de lo Civil con sede en el cantón Baños de Agua Santa, aceptó la demanda en
cuanto a la demarcación y fijación de los linderos. Ante la decisión, los accionados
interpusieron un recurso de apelación. Guillermo Andino se adhirió al recurso.
3. Mediante sentencia de 8 de abril de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de
Justicia de Tungurahua (“Corte Provincial”), aceptó el recurso de apelación e inadmitió
la adhesión de Guillermo Andino por “infundada”.
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Ante la decisión, Guillermo Andino
interpuso un recurso de casación, mismo que fue negado por la Corte Provincial.
Posteriormente interpuso un recurso de hecho.
4. El 5 de octubre de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia inadmitió a
trámite el recurso de casación.
De la acción extraordinaria de protección
1
Signada con la causa No. 18331-2013-0513.
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La Corte Pro vincial in dicó que la adhesión al recurso de apelación es totalmente independiente y
autónoma de aquel, […] este recurso independiente también debe cumplir el requisito de precisar los
puntos a los que se contrae, a riesgo de no hacerlo, igualmente se tendrá por no interpuesto, que es lo que
ha ocurrido en la especie, por lo que así se lo declara […].”
Tema: Se analiza una acción de incumplimiento mediante la cual se solicita el
cumplimiento de la sentencia No. 379-17-SEP-CC dictada el 22 de noviembre de
2017 por la Corte Constitucional. Este Organismo resuelve desestimar la acción, al
verificar el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas.

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