Ordenanzas Municipales. 623-2022 Cantón Lago Agrio: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el Sistema de Archivo Central

Número de Boletín472
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 472
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Miércoles 14 de septiembre de 2022
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ADMINISTRACIÓN 2019-2023
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N° 623-2022
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN
LAGO AGRIO.
Es de fundamental importancia que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Lago Agrio, establezca las políticas, las metodologías de
gestión, eficiencia y eficacia de la administración municipal y calidad de la gestión
en las entidades y organismos del GADMLA para la correcta ejecución de dichos
principios y fines; por lo que es necesario establecer como política en la
Administración Pública Municipal, y sus dependencias, la gestión administrativa
municipal de archivo, con visión estratégica como el punto de partida que permita
promover la seguridad, defensa y protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía, como es el acceso a la información pública, y permita mejorar la
eficiencia y eficacia de los servicios que se prestan así como fortalecer la
transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
La Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos
Públicos, expedida mediante Acuerdo N° SGPR-2019-0107, por la Secretaría
General de la Presidencia de la República, el 10 de abril de 2019, es de uso y
aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector
público.
Esta disposición contenida en el Acuerdo N° SGPR-2019-0107, contempla la Regla
Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, y
en base al artículo 1 establece que el objetivo de la presente regla técnica es
normar la organización y mantenimiento de los archivos públicos, en cada una de
las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y
largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad
y disponibilidad de los documentos de archivo.
Es obligación del Estado y de las instituciones que conforman el régimen seccional
autónomo, velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas del
cantón, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los
archivos.
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Miércoles 14 de septiembre de 2022
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ADMINISTRACIÓN 2019-2023
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Es necesario actualizar la ordenanza que reglamenta el sistema de Archivo Central
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, la
misma que fue aprobada el 08 de enero del 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución dela República del Ecuador, en su numeral
segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la libre
información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas y que no existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;
Que, el artículo 226 de la constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma suprema determina que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 228 de la constitución de la República del Ecuador, estipula que el
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa
se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine
la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o
de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la
autoridad nominadora.
Que, el artículo 379, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del
Estado, entre otros. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y
museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico”.

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