Ordenanzas Municipales. 624-2022 Cantón Lago Agrio: De declaratoria de propiedad horizontal: “Villas Las Alejandras”

Número de Boletín497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 497 - Registro Ocial
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N° 624-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO
AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el “Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 5 del
COOTAD, determinan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y financiera, dentro de sus circunscripciones
territoriales.
Que, de conformidad con lo que establece el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Municipal,
le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del
suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia.
Que, el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala: “Los diversos pisos de un
edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o
locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos
residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u por otro espacio
público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio
público, podrán pertenecer a distintos propietarios.
El título de propiedad podrá considerar como piso, departamento o local los subsuelos y
buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos,
departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un
espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público…”
Que, el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal indica: “Terminada la construcción
de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de
las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y
espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad
exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que
se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en
el Registro Catastral.
El plano contendrá los siguientes detalles:
a) Ubicación y linderos del inmueble;

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