Ordenanzas Municipales. 631-2023 Cantón Lago Agrio: De reconocimiento legal y celebración de escrituras públicas individuales de los predios de la lotización “Zoila Jaramillo Castillo” parroquia Nueva Loja
Número de Boletín | 739 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 23 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 739
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ALCALDIA
N° 631-2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO
LEGAL Y CELEBRACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS INDIVIDUALES DE
LOS PREDIOS DE LA LOTIZACION “ZOILA JARAMILLO CASTILLO” -
PARROQUIA NUEVA LOJA
El Cantón Lago Agrio al estar situado en zona fronteriza de la República del Ecuador,
se ha constituido en polo de desarrollo comercial y turístico que ofrece múltiples
oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas
las provincias del país y ciudadanos extranjeros.
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay; como también a un hábitat seguro y
saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica.
El nombre de “ZOILA JARAMILLO CASTILLO”, fue denominado en honor a su
propietaria.
El Gobierno Central a través de sus múltiples dependencias, así como también
entidades financieras privadas otorgan créditos para la construcción de viviendas;
no obstante los posesionarios de los predios no poseen títulos de propiedad de los
inmuebles donde se encuentran asentados, por ello es su preocupación el no
acceder a estos créditos que permiten mejorar su calidad de vida.
La actual administración municipal tiene como política pública reconocer e
incorporar a los asentamientos informales, conformados por sectores populares,
mediante la legalización de la tenencia de la tierra, basada en la planificación de
carácter integral y participativa, a fin de promover el desarrollo físico y
socioeconómico del cantón en sus zonas urbanas y de expansión urbana.
Lunes 23 de enero de 2023 Edición Especial Nº 739 - Registro Ocial
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ALCALDIA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como
deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República señala que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna y la
riqueza, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que el ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce
y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se hará efectivo con la
adaptación de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el artículo 375 de la Norma Suprema dispone que para garantizar el derecho
al hábitat y a la vivienda digna, el Estado en todos sus niveles de gobierno, generará
la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento
y gestión de suelo urbano; mantendrá un catastro nacional integrado geo-
referenciado de hábitat y vivienda; elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgos; mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial; y desarrollará planes y
programas de financiamiento para vivienda social;
Que, el artículo 376 de la Carta Magna, prohíbe la obtención de beneficios a partir
de prácticas especulativas sobre uso del suelo, en particular por el cambio de uso,
de rústico a urbano o de público y privado;
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