Ordenanzas Municipales. 631-2023 Cantón Lago Agrio: De reconocimiento legal y celebración de escrituras públicas individuales de los predios de la lotización “Zoila Jaramillo Castillo” parroquia Nueva Loja

Número de Boletín739
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 23 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 739
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ALCALDIA
N° 631-2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO
LEGAL Y CELEBRACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS INDIVIDUALES DE
LOS PREDIOS DE LA LOTIZACION “ZOILA JARAMILLO CASTILLO” -
PARROQUIA NUEVA LOJA
El Cantón Lago Agrio al estar situado en zona fronteriza de la República del Ecuador,
se ha constituido en polo de desarrollo comercial y turístico que ofrece múltiples
oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas
las provincias del país y ciudadanos extranjeros.
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay; como también a un hábitat seguro y
saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica.
El nombre de “ZOILA JARAMILLO CASTILLO”, fue denominado en honor a su
propietaria.
El Gobierno Central a través de sus múltiples dependencias, así como también
entidades financieras privadas otorgan créditos para la construcción de viviendas;
no obstante los posesionarios de los predios no poseen títulos de propiedad de los
inmuebles donde se encuentran asentados, por ello es su preocupación el no
acceder a estos créditos que permiten mejorar su calidad de vida.
La actual administración municipal tiene como política pública reconocer e
incorporar a los asentamientos informales, conformados por sectores populares,
mediante la legalización de la tenencia de la tierra, basada en la planificación de
carácter integral y participativa, a fin de promover el desarrollo físico y
socioeconómico del cantón en sus zonas urbanas y de expansión urbana.
Lunes 23 de enero de 2023 Edición Especial Nº 739 - Registro Ocial
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ALCALDIA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como
deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República señala que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna y la
riqueza, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que el ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce
y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se hará efectivo con la
adaptación de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el artículo 375 de la Norma Suprema dispone que para garantizar el derecho
al hábitat y a la vivienda digna, el Estado en todos sus niveles de gobierno, generará
la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento
y gestión de suelo urbano; mantendrá un catastro nacional integrado geo-
referenciado de hábitat y vivienda; elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los
principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgos; mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial; y desarrollará planes y
programas de financiamiento para vivienda social;
Que, el artículo 376 de la Carta Magna, prohíbe la obtención de beneficios a partir
de prácticas especulativas sobre uso del suelo, en particular por el cambio de uso,
de rústico a urbano o de público y privado;

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